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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61 /G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2004-EF/43 Lima, 15 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 789-2004-DG-DIGEMID/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de abril de 2004 se efectuó el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0161-2004-EF/43 "Adquisición de Medicinas para el Ministerio de Economía y Finanzas", declarándose como postor ganador a la empresa MegaMedical S.A.C.; Que, mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2004 el postor empresa Medicinas Perú E.I.R.L., interpuso Re- curso de Apelación contra el Otorgamiento de la BuenaPro del citado proceso de selección, por cuanto conside- raba que la Empresa Mega Medical S.A.C. en su pro- puesta técnica incluyó como ítems 12 y 53 naproxeno ydiazepan, productos que son genéricos, igualmente la empresa Farmacia Universal S.A.C. en su propuesta téc- nica ofertó en el ítem 32 ketorolaco 10 mg. que constitu-ye también un producto genérico, contraviniendo lo dis- puesto en las Bases Administrativas del indicado proce- so de selección; Que, dicho Recurso de Apelación fue declarado por Resolución Ministerial Nº 275-2004-EF/43 inadmisible por haberse verificado la existencia del incumplimiento de re- quisitos de admisibilidad; Que, por Informe Nº 001-2004-EF/CEPMC el Comité Especial Permanente encargado del proceso de selección refiere que habiendo tomado conocimiento de la apelación presentada procedió a la reevaluación de las propuestasconcluyendo que el naproxeno y el diazepan son produc- tos genéricos; Que, ante la consulta formulada por Oficio Nº 457-2004- EF/60 a la Dirección General de Medicamentos, Insumos yDrogas - DIGEMID del Ministerio de Salud en su calidad de órgano técnico-normativo en aspectos relacionados al control de la producción de medicamentos, distribución ycomercialización de los medicamentos, insumos y drogas, respecto a si el naproxeno, diazepan y ketorolaco son productos genéricos o de marca, por Oficio Nº 789-2004-DG-DIGEMID/MINSA, señala que dichos productos son considerados como medicamentos genéricos en el Regis- tro Sanitario; Que, las Bases Integradas de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0161-2004-EF/43 "Adquisición de Medici- nas para el Ministerio de Economía y Finanzas", establece que el postor debía presentar en su propuesta técnica losmedicamentos detallados en el Anexo Nº 01 Especificacio- nes Técnicas Requeridas, considerando productos de marca; Que, al verificarse la existencia de errores en la cali- ficación de las propuestas técnicas de algunos de los postores que intervinieron en el proceso de selección, se estaría contraviniendo los criterios de calificación dis-puestos en las Bases así como lo normado en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, en consecuencia corresponde decla- rar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 0161-2004-EF/43, debiendoretrotraerse el proceso al momento anterior al de la eva- luación técnica de las propuestas, a fin de que sean reevaluadas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0161-2004- EF/43 "Adquisición de Medicinas para el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas", por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso al momento anterior al de la evalua- ción técnica de las propuestas, a fin de que sean reevalua-das. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11434 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61 /G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G2D /G64/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G31/G31/G2D/G32/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2004-EF/10 Lima, 15 de junio de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por la señora DELIA SALAS DE LESCANO contra las Vocales de la Sala 2 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01211-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de marzo de 2004, la señora DELIA SALAS DE LESCANO interpone Recurso de Queja contra las Vocales de la Sala 2 del Tribunal Fiscal por haber emiti-do la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01211-2-2004 del 3 de marzo de 2004, que declara improcedente el recurso de apelación de puro derecho interpuesto contra el Acuerdode Concejo Nº 182 emitido por la Municipalidad Metropoli- tana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 130-MSS, por la cual se aprobaron los montos de los Arbitrios Municipalesde Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines co- rrespondientes al año 2003 para el distrito de Santiago de Surco; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Que- ja al amparo del inciso b) del artículo 155º del Código Tributario contra las Vocales de la Sala 2 del TribunalFiscal, por haber transgredido los principios constitucio- nales de legítima defensa y a la observancia del debido proceso, los artículos 100º, 146º, 150º y 151º del Códi-go Tributario y los principios del procedimiento administra- tivo establecidos en el artículo IV de la Ley Nº 27444 referidos a la legalidad, al debido procedimiento y a laimparcialidad, al momento de emitir la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01211-2-2004, a efectos que luego que se declare fundada la queja se ordene a la Presi-denta del Tribunal Fiscal determine y sancione la respon- sabilidad administrativa de las vocales cuestionadas y autorice al Procurador Público del Ministerio de Econo-mía y Finanzas denunciar la infracción de omisión de deber de función de las vocales, prescrita en el artículo 244º de la Ley Nº 27444;