Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Prorrogan reserva de aguas del rio Ocona a favor del Proyecto de Irrigacion "Pampa Colorada" a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-AG se prorrogo hasta el 6 de diciembre del ano 2002, a favor del Proyecto de Irrigacion "Pampa Colorada" a cargo del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, la reserva de las aguas del rio Ocona de acuerdo a la demanda anual determinada en 177,329.9 MORDAZA de metros cubicos; Que, mediante Oficios Nºs. 240 y 311-2003-GRA/PGGR-GRPPAT-SGPDI el Gobierno Regional de MORDAZA ha solicitado la prorroga de la reserva de agua a favor del Proyecto Irrigacion "Pampa Colorada", senalando que fortalecera la economia regional en beneficio de los circuitos socioeconomicos del sur del pais; Que, mediante Oficio Nº 094-2003-MAG-DRAA-ATDROP la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ocona Pausa remite el Informe Tecnico correspondiente a la prorroga de la reserva de agua para el Proyecto de Irrigacion "Pampa Colorada", manifestando su conformidad sobre el otorgamiento de la prorroga solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Informe Tecnico Nº 02-2004-INRENAIRH/DIRHI de la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se concluye que existe la disponibilidad de agua en el rio Ocona para la prorroga de la reserva de agua solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, es necesario efectuar la prorroga de reserva de agua garantizando el recurso hidrico para las actividades a ejecutarse posteriormente en el ambito del Proyecto de Irrigacion "Pampa Colorada" a cargo del Gobierno Regional de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tendran vigencia durante dos (2) anos renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase, en via de regularizacion, hasta el 6 de diciembre del ano 2004, a favor del Proyecto de Irrigacion "Pampa Colorada" a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, la reserva de las aguas del rio Ocona de acuerdo a la demanda de agua determinada por un volumen anual de 177 329.9 MORDAZA de metros cubicos, siendo los volumenes mensuales los siguientes: Mes Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total MORDAZA de m3 20 280.80 17 536.80 17 321.20 15 326.50 11 683.20 9 953.30 10 751.10 12 984.90 14 040.40 11 527.30 14 494.50 21 429.90 177 329.90

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11501

Aceptan renuncia de Viceministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2004-AG MORDAZA, 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 019-2003-AG, de fecha 2 de MORDAZA de 2003, se designo al Ing. MORDAZA Pacora Coupen como Viceministro de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto de administracion que acepte la renuncia del Ing. MORDAZA Pacora Coupen como Viceministro de Agricultura; De conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA Pacora Coupen como Viceministro de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 11502

Oficializan la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el ano 2004
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2004-AG-SENASA-DGSA
MORDAZA, 15 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 01 -2004-AG-SENASA-DGSA-DPZ de la Direccion de Programas Zoosanitarios el cual recomienda la oficializacion de la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el presente ano, lo cual permitira la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimizacion del trabajo a nivel de las Direcciones Desconcentradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 20º de la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendra a su

Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ocona - Pausa es responsable del cumplimiento de la presente reserva de agua.

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