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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GED/G6F/G20/G4F/G63/G6F/G2D /GF1/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G50/G61/G6D/G70/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G72/G61/G64/G61/G22/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 DECRETO SUPREMO Nº 023-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2001-AG se pro- rrogó hasta el 6 de diciembre del año 2002, a favor del Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada" a cargo del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequi-pa, la reserva de las aguas del río Ocoña de acuerdo a la demanda anual determinada en 177,329.9 miles de metros cúbicos; Que, mediante Oficios Nºs. 240 y 311-2003-GRA/P- GGR-GRPPAT-SGPDI el Gobierno Regional de Arequipa ha solicitado la prórroga de la reserva de agua a favor del Proyecto Irrigación "Pampa Colorada", señalando que for-talecerá la economía regional en beneficio de los circuitos socioeconómicos del sur del país; Que, mediante Oficio Nº 094-2003-MAG-DRAA-ATDRO- P la Administración Técnica del Distrito de Riego Ocoña -Pausa remite el Informe Técnico correspondiente a la pró- rroga de la reserva de agua para el Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada", manifestando su conformidad sobre elotorgamiento de la prórroga solicitada por el Gobierno Re- gional de Arequipa; Que, mediante Informe Técnico Nº 02-2004-INRENA- IRH/DIRHI de la Dirección de Recursos Hídricos de la Inten-dencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA se concluye que existe la dispo- nibilidad de agua en el río Ocoña para la prórroga de lareserva de agua solicitada por el Gobierno Regional de Arequipa; Que, es necesario efectuar la prórroga de reserva de agua garantizando el recurso hídrico para las actividades aejecutarse posteriormente en el ámbito del Proyecto de Irrigación "Pampa Colorada" a cargo del Gobierno Regio- nal de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de aguaque establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años renovables, cuando existan razones técnicas o pla- nes específicos que así lo justifiquen; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, en vía de regularización, has- ta el 6 de diciembre del año 2004, a favor del Proyecto deIrrigación "Pampa Colorada" a cargo del Gobierno Regio- nal de Arequipa, la reserva de las aguas del río Ocoña de acuerdo a la demanda de agua determinada por un volu-men anual de 177 329.9 miles de metros cúbicos, siendo los volúmenes mensuales los siguientes: Mes Miles de m3 Enero 20 280.80 Febrero 17 536.80 Marzo 17 321.20 Abril 15 326.50 Mayo 11 683.20 Junio 9 953.30 Julio 10 751.10 Agosto 12 984.90 Setiembre 14 040.40 Octubre 11 527.30 Noviembre 14 494.50Diciembre 21 429.90 Total 177 329.90 Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Ocoña - Pausa es responsable del cumplimiento dela presente reserva de agua.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11501 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2004-AG Lima, 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2003-AG, de fecha 2 de julio de 2003, se designó al Ing. Lander Pacora Coupen como Viceministro de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia del Ing. Lander Pacora Coupen comoViceministro de Agricultura; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. Lander Pacora Coupen como Vicemi- nistro de Agricultura, dándosele las gracias por los servi- cios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 11502 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G43/G61/G72/G62/G75/G6E/G63/G6F/G20/G53/G69/G6E/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2004-AG-SENASA-DGSA Lima, 15 de junio de 2004 VISTO: El Informe Nº 01 -2004-AG-SENASA-DGSA-DPZ de la Dirección de Programas Zoosanitarios el cual recomienda la oficialización de la Campaña de Vacunación contra Car- bunco Sintomático a nivel nacional para el presente año, locual permitirá la eficiencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización del trabajo a nivel de las Direcciones Desconcentradas del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria - SENASA. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 20º de la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que el SENASA tendrá a su