Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

cargo la organizacion, coordinacion, promocion, supervision y ejecucion de campanas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podra celebrar o promover la celebracion de convenios con organismos regionales o locales, publicos o privados, nacionales e internacionales, asi como organizaciones representativas de los productores o grupos de agricultores, quienes participaran en el desarrollo de las actividades correspondientes; Que, conforme a lo normado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 2495-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; asimismo, en el Articulo 18º, inciso d, entre las funciones de la Direccion General de Sanidad Animal se senala el de evaluar y priorizar los programas nacionales y regionales de sanidad animal y los programas zoosanitarios internacionales que conciernan al pais; Que, el Articulo 29º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedimientos y mecanismos para la ejecucion de las campanas oficiales fito y zoosanitarios seran establecidos por el SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea competente, publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Carbunco Sintomatico es una enfermedad infecciosa reportada a nivel nacional que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores; Que el SENASA, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el presente ano, a fin de otorgar un MORDAZA sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG; y con los vistos buenos del Director General de Asesoria Juridica y del Director de Programas Zoosanitarios; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico a nivel nacional para el ano 2004, para lo cual las Direcciones Desconcentradas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, asi como las provincias y distritos que seran atendidos en la MORDAZA, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad en sus ambitos de accion. Articulo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA coordinaran con la practica privada para la ejecucion de la MORDAZA de Vacunacion, para lo que se suscribira un Convenio en el cual se establezca el compromiso de la practica privada de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Sanidad Animal 11365

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica", establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Oficio Nº 1488 EMCFFAA-D6/RRCC de fecha 3 de junio del 2004, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas comunica a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, la participacion de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, sin MORDAZA de MORDAZA, del 28 de junio al 2 de MORDAZA del presente ano, en la IX Ronda de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Peru y Brasil, razon por la cual es necesario se expida la Resolucion correspondiente, a fin de autorizar su ingreso al territorio de la Republica; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 28 de junio al 2 de MORDAZA del 2004, con la finalidad de participar en la IX Ronda de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Peru y Brasil. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 11395 RESOLUCION SUPREMA Nº 253-2004-DE/SG MORDAZA, 14 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica", establece que la autorizacion de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA por razones protocolares, de asistencia civica, actividades academicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolucion Suprema, en la que se deben especificar los motivos, la identificacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsimil (DGS) Nº 307 de fecha 7 de junio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en merito a la informacion proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de MORDAZA, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, de personal

DEFENSA
Autorizan ingreso de personal militar de Brasil, EE.UU. y Ecuador para participar en conversaciones con las FF.AA. del Peru, apoyar programa de desminado humanitario y realizar pasantia
RESOLUCION SUPREMA Nº 252-2004-DE/SG
MORDAZA, 14 de junio de 2004

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