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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 cargo la organización, coordinación, promoción, supervi- sión y ejecución de campañas fito y zoosanitarias y que para su desarrollo podrá celebrar o promover la celebra- ción de convenios con organismos regionales o locales,públicos o privados, nacionales e internacionales, así como organizaciones representativas de los productores o gru- pos de agricultores, quienes participarán en el desarrollode las actividades correspondientes; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Regla- mento de Organización y Funciones del Servicio Nacionalde Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 24- 95-AG; el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y meno-res riesgos sanitarios; asimismo, en el Artículo 18º, inciso d, entre las funciones de la Dirección General de Sanidad Animal se señala el de evaluar y priorizar los programasnacionales y regionales de sanidad animal y los programas zoosanitarios internacionales que conciernan al país; Que, el Artículo 29º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 048-2001-AG, establece que el alcance, procedi- mientos y mecanismos para la ejecución de las campañasoficiales fito y zoosanitarios serán establecidos por el SE- NASA mediante Resolución del Órgano de Línea compe- tente, publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Carbunco Sintomático es una enfermedad in- fecciosa reportada a nivel nacional que afecta princi- palmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendograndes pérdidas económicas a los productores; Que el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente "Pre-vención y Control de Carbunco Sintomático" a nivel nacio- nal, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganadosusceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario oficializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático anivel nacional para el presente año, a fin de otorgar un marco sanitario oficial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG; y con los vistos buenos del Director General deAsesoría Jurídica y del Director de Programas Zoosanitarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la Campaña de Vacunación con- tra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2004, para lo cual las Direcciones Desconcentradas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como lasprovincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la en- fermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Desconcentradas del SE- NASA coordinarán con la práctica privada para la ejecu- ción de la Campaña de Vacunación, para lo que se suscri-birá un Convenio en el cual se establezca el compromiso de la práctica privada de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR DOMINGUEZ FALCON Director GeneralDirección General de Sanidad Animal 11365 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72 /G64/G65/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G79/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G2D/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G73/G46/G46/G2E/G41/G41/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G61/G70/G6F/G79/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72 /G70/G61/G73/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2004-DE/SG Lima, 14 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", establece que la autorización de ingreso al territorio perua- no del personal militar extranjero sin armas de guerra porrazones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca- démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen- cia en el territorio peruano; Que, con Oficio Nº 1488 EMCFFAA-D6/RRCC de fecha 3 de junio del 2004, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas comunica a la Secretaría General delMinisterio de Defensa, la participación de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra, del 28 de junio al 2 de julio del presente año, en la IXRonda de Conversaciones entre las Fuerzas Armadas del Perú y Brasil, razón por la cual es necesario se expida la Resolución correspondiente, a fin de autorizar su ingresoal territorio de la República; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, al personal militar de la Repúbli- ca Federativa del Brasil, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 28de junio al 2 de julio del 2004, con la finalidad de participar en la IX Ronda de Conversaciones entre las Fuerzas Arma- das del Perú y Brasil. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Con- greso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11395 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2004-DE/SG Lima, 14 de junio de 2004CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República",establece que la autorización de ingreso al territorio perua- no del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se deben espe- cificar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen- cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 307 de fecha 7 de junio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Grupo Con-sultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de Améri- ca, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal