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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G39/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Santiago de Chile, Concepción y Temuco - Chile del 21 al 25 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promociónde Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Tu-rismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Ser- vicio, Programa 040 Comercio, de acuerdo al siguientedetalle: - Viáticos :US$ 500.00 - Pasajes :US$ 373.01 - Tarifa CORPAC :US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario de PROM-PEX, autorizado mediante el artículo 1º de la presente Re-solución, presentará al Titular de la entidad un informe de- tallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la misión a que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11690 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G72/G75/G6E/G74/G61/G6E/G69/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G74/GE9/G72/G6D/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2004-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2004 VISTA: La solicitud sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica, presentada por Arun-tani S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11170284 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Aruntani S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Tucari, existente, con una potencia instalada de 2 840 kW, para su propio consumo, ubicada enel distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, depar-tamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM figuranen el Expediente Nº 33130903; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,habiendo cumplido con los requisitos legales de presenta-ción; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Ju- rada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultu-ral de la Nación, de acuerdo al límite de potencia esta-blecido por el artículo 38º de la Ley de ConcesionesEléctricas; Que, siendo una central térmica existente y en opera- ción, no resulta necesario que la solicitud de otorgamiento de autorización presentada, se encuentre acompañada dela garantía a que se refiere el artículo 66º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 072-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a Aruntani S.A.C., que se identificará con código Nº33130903, para desarrollar la actividad de generación deenergía eléctrica para su propio consumo, en las instala-ciones de la Central Térmica Tucari, con una potencia ins-talada de 2 840 kW, ubicada en el distrito de Carumas, pro- vincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumplien- do las normas técnicas y de seguridad, preservando elmedio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Culturalde la Nación; así como a remitir la información estadística ylos requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicadaen el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuen-ta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguien- tes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11461 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2004-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2004 VISTA: La solicitud sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica, presentada por Arun- tani S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11170284 del Registro de Personas Jurídicas de la OficinaRegistral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Aruntani S.A.C. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctricaen la Central Térmica Casa de Fuerza, existente, con una potencia instalada de 2 780 kW, para su propio consumo,ubicada en el distrito de Carumas, provincia de MariscalNieto, departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 33129503; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,habiendo cumplido con los requisitos legales de presenta- ción; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Ju- rada de cumplimiento de las normas técnicas y de conser-vación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de laNación, de acuerdo al límite de potencia establecido por elartículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, siendo una central térmica existente y en opera- ción, no resulta necesario que la solicitud de otorgamientode autorización presentada, se encuentre acompañada dela garantía a que se refiere el artículo 66º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de ConcesionesEléctricas, ha emitido el Informe Nº 073-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a Aruntani S.A.C., que se identificará con código Nº 33129503, para desarrollar la actividad de generación deenergía eléctrica para su propio consumo, en las instala-ciones de la Central Térmica Casa de Fuerza, con una po-tencia instalada de 2 780 kW, ubicada en el distrito de Ca-rumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Mo- quegua. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumplien- do las normas técnicas y de seguridad, preservando el/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G39/G39/G34