Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 cargo, pero no ha desvirtuado los cargos que se le impu- taron mediante Resolución Nº 028-2004-R-UNU, y tam- poco ha presentado pruebas para desmentir a dichos car- gos. El Informe Nº 227-2002-CG-EA, de la ContraloríaGeneral de la República, Examen Especial UNU, períodonoviembre de 1994 a 30 de junio del 2001, en tanto prue-ba pre-constituida, ha probado que la indicada ex docen-te junto a otras personas indicadas en el mencionado in- forme, participó en el otorgamiento irregular de viáticos en favor de don VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ,ex rector de la Universidad, y al incurrir en dichos actosla procesada ha incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, por otra parte es preciso indicar que la procesa- da ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO ha sido sancionada administrativamente por la Universidad por la comisión de otras faltas disciplinarias, por lo que dichas faltas de-ben ser consideradas como un antecedente en el proce-so como una reincidencia en la comisión de la falta disci-plinaria. De conformidad del Art. 150º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente. Si bien es cierto la indicada procesada actualmente yano tiene vínculo laboral con la Universidad, sin embargo,de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, los funcionarios y servidores contratadosque hayan concluido su vínculo laboral con el Estado, y que han cometido alguna falta administrativa, están in- cursos en lo establecido en el Art. 173º del referido De-creto, y las Faltas administrativas disciplinarias ameritauna sanción correspondiente. Además, de conformidadcon el Art. 123º, inciso a) del Reglamento General deDocentes de la Universidad Nacional de Ucayali, en con- cordancia con el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y Art. 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la rein-cidencia en la falta disciplinaria se sanciona con la medi-da de Separación; Que, en tal sentido, se concluye que la mencionada ex servidora debe ser sancionada con la medida de SEPA- RACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali en atención a las consideraciones indicadasen el Informe del visto, presentado por el Tribunal de Ho-nor, de conformidad, al Art. 28º del Decreto LegislativoNº 276 y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 005-90-PCM) en el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad y en el Art. 123º del Regla- mento General de Docentes de la Universidad, los do-centes que incurran en faltas administrativas disciplina-rias en forma reincidente serán sancionados con medidade Separación del cuerpo docente de la Universidad; Estando conforme a las atribuciones del señor Rec- tor que le confiere la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU y la Resolución Nº 002/03-AU-UNU, en el Art. 1º, y 33ºinc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto dela Universidad. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SEPARACIÓN del cuerpo docente de la Universidad Na-cional de Ucayali al Ing. EDGARDO LEONCIO BRAULGOMERO, ex Director General de la Oficina de Admi- nistración de la UNU y a doña ISABEL ESTEBAN RO- BLADILLO, ex miembro del Consejo Universitario de laUniversidad Nacional de Ucayali, por los motivos expues-tos en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a EDWIN CHOCANO Y FIGUEROA, exJefe de la Oficina General de Control Interno de la Univer-sidad Nacional de Ucayali, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Asesoría Legal de la Universidad, en coordinación con las dependencias respectivas de la Universidad, elaboreel informe sobre las responsabilidades penales y civilesque haya lugar en el presente caso, a fin que la Universi-dad tome acciones para hacer valer sus derechos en lavía que corresponde. Artículo 4º.- HACER CONOCER la presente resolución a los interesados y a las dependencias respectivas de la Universidad para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID LLUNCOR MENDOZA M.SC. Rector 11696/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G2D/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G4D/G45/G53/G41/G53/G43/G50/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 02-2004-EF/94.55 Lima, 16 de febrero de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004/001764 iniciado por la señora Carmela Gina Quintanilla Centenaro, el señor Gonzalo dela Puente Wiese y la Asociación Civil CARE PERÚ repre-sentada por el señor Carlos Cárdenas Gálvez, y el Informe Nº 53-2004-EF/94.55, de fecha 16 de febrero de 2004, pre- sentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley sobre Bolsas de Productos, aprobada por Ley Nº 26361,las Bolsas de Productos, las Cámaras de Compensación, losCorredores de Productos, los Operadores Especiales, así como las operaciones que se realicen en este mecanismo están sometidos al control y supervisión de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante escrito presentado el 21 de enero de 2004, la señora Carmela Gina Quintanilla Centenaro enrepresentación de los demás organizadores, solicita se les autorice a organizar la empresa denominada Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C., deno-minada abreviadamente PROMESA SCP S.A.C., para ope-rar en la Bolsa de Productos de Lima; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad corre- dora de productos a ser denominada Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C. o abreviadamentePROMESA SCP S.A.C. han satisfecho los requisitos para laobtención de la autorización de organización previstos enlos artículos 4º y 5º del Reglamento de Corredores de Pro-ductos y Operadores Especiales aprobado por Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, concordante con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV apro-bado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley so- bre Bolsa de Productos, artículos 4º y 5º del Reglamentode Corredores de Productos y Operadores Especiales, así como a las facultades delegadas a la Gerencia de Interme- diarios y Fondos de esta Comisión Nacional según el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora Carmela Gina Quinta- nilla Centenaro, al señor Gonzalo de la Puente Wiese y a laAsociación Civil CARE PERÚ, representada por el señor Carlos Cárdenas Gálvez, la autorización de organización de la sociedad corredora de productos a ser denominadaProductos y Mercados Sociedad Corredora de ProductosS.A.C., o abreviadamente PROMESA SCP S.A.C. Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el inicio de actividades como sociedad corredora de productos hasta que CONASEV expida la autorización de funcionamiento respectiva. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la se- ñora Carmela Gina Quintanilla Centenaro, al señor Gonza-lo de la Puente Wiese y a la Asociación Civil CARE PERÚ representada por el señor Carlos Cárdenas Gálvez y a la Bolsa de Productos de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODNY RIVERA VÍA Gerente de Intermediarios y Fondos 03418