Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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cargo, pero no ha desvirtuado los cargos que se le imputaron mediante Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, y tampoco ha presentado pruebas para desmentir a dichos cargos. El Informe Nº 227-2002-CG-EA, de la Contraloria General de la Republica, Examen Especial UNU, periodo noviembre de 1994 a 30 de junio del 2001, en tanto prueba pre-constituida, ha probado que la indicada ex docente junto a otras personas indicadas en el mencionado informe, participo en el otorgamiento irregular de viaticos en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex rector de la Universidad, y al incurrir en dichos actos la procesada ha incurrido en graves faltas disciplinarias; Que, por otra parte es preciso indicar que la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido sancionada administrativamente por la Universidad por la comision de otras faltas disciplinarias, por lo que dichas faltas deben ser consideradas como un antecedente en el MORDAZA como una reincidencia en la comision de la falta disciplinaria. De conformidad del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion disciplinaria correspondiente. Si bien es MORDAZA la indicada procesada actualmente ya no tiene vinculo laboral con la Universidad, sin embargo, de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores contratados que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado, y que han cometido alguna falta administrativa, estan incursos en lo establecido en el Art. 173º del referido Decreto, y las Faltas administrativas disciplinarias amerita una sancion correspondiente. Ademas, de conformidad con el Art. 123º, inciso a) del Reglamento General de Docentes de la Universidad Nacional de Ucayali, en concordancia con el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y Art. 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la reincidencia en la falta disciplinaria se sanciona con la medida de Separacion; Que, en tal sentido, se concluye que la mencionada ex servidora debe ser sancionada con la medida de SEPARACION del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali en atencion a las consideraciones indicadas en el Informe del visto, presentado por el Tribunal de Honor, de conformidad, al Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 005-90PCM) en el Art. 51º de la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad y en el Art. 123º del Reglamento General de Docentes de la Universidad, los docentes que incurran en faltas administrativas disciplinarias en forma reincidente seran sancionados con medida de Separacion del cuerpo docente de la Universidad; Estando conforme a las atribuciones del senor Rector que le confiere la Resolucion Nº 009-2003-CET-UNU y la Resolucion Nº 002/03-AU-UNU, en el Art. 1º, y 33º inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SEPARACION del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali al Ing. MORDAZA MORDAZA BRAUL MORDAZA, ex Director General de la Oficina de Administracion de la UNU y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ucayali, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, ex Jefe de la Oficina General de Control Interno de la Universidad Nacional de Ucayali, en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Asesoria Legal de la Universidad, en coordinacion con las dependencias respectivas de la Universidad, elabore el informe sobre las responsabilidades penales y civiles que MORDAZA lugar en el presente caso, a fin que la Universidad MORDAZA acciones para hacer MORDAZA sus derechos en la via que corresponde. Articulo 4º.- HACER CONOCER la presente resolucion a los interesados y a las dependencias respectivas de la Universidad para su debido cumplimiento. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA LLUNCOR MORDAZA M.SC. Rector 11696

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Otorgan autorizacion de organizacion a Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C. - PROMESA SCP S.A.C.
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 02-2004-EF/94.55
MORDAZA, 16 de febrero de 2004 VISTOS: El Expediente Nº 2004/001764 iniciado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Centenaro, el senor MORDAZA de la MORDAZA Wiese y la Asociacion Civil CARE PERU representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Informe Nº 53-2004-EF/94.55, de fecha 16 de febrero de 2004, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º de la Ley sobre Bolsas de Productos, aprobada por Ley Nº 26361, las Bolsas de Productos, las Camaras de Compensacion, los Corredores de Productos, los Operadores Especiales, asi como las operaciones que se realicen en este mecanismo estan sometidos al control y supervision de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; Que, mediante escrito presentado el 21 de enero de 2004, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Centenaro en representacion de los demas organizadores, solicita se les autorice a organizar la empresa denominada Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C., denominada abreviadamente PROMESA SCP S.A.C., para operar en la Bolsa de Productos de Lima; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que los organizadores de la sociedad corredora de productos a ser denominada Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C. o abreviadamente PROMESA SCP S.A.C. han satisfecho los requisitos para la obtencion de la autorizacion de organizacion previstos en los articulos 4º y 5º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales aprobado por Resolucion CONASEV Nº 576-97-EF/94.10, concordante con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º de la Ley sobre Bolsa de Productos, articulos 4º y 5º del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales, asi como a las facultades delegadas a la Gerencia de Intermediarios y Fondos de esta Comision Nacional segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Centenaro, al senor MORDAZA de la MORDAZA Wiese y a la Asociacion Civil CARE PERU, representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la autorizacion de organizacion de la sociedad corredora de productos a ser denominada Productos y Mercados Sociedad Corredora de Productos S.A.C., o abreviadamente PROMESA SCP S.A.C. Articulo 2º.- La presente resolucion no autoriza el inicio de actividades como sociedad corredora de productos hasta que CONASEV expida la autorizacion de funcionamiento respectiva. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Centenaro, al senor MORDAZA de la MORDAZA Wiese y a la Asociacion Civil CARE PERU representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Bolsa de Productos de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Gerente de Intermediarios y Fondos 03418

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