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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 1 Indicador Plazo Responsable Normas Acústicas para Octubre 2004 Ministerio de actividades de Vivienda, construcción y Construcción y edificación. Saneamiento Normas Técnicas para Octubre 2004 Ministerio de maquinarias y equipos Vivienda, usados en las Construcción y actividades de Saneamiento construcción Normas Técnicas para Octubre 2004 Ministerio de las actividades de Vivienda,planeamiento, Construcción y construcción y Saneamiento edificación Sector Energía y Minas. 1 Indicador Plazo Responsable Normas Técnicas para Octubre 2004 Ministerio de Energía maquinarias y equipos y Minas.usado en las actividades minero metalúrgicas yenergéticas en coordinación con el INDECOPI. Subsector Pesquería 1. Indicador Plazo Responsable Normas técnicas para Octubre 2004 Ministerio de la maquinarias y equipos Producción usados en lasactividades pesqueras en coordinación con el INDECOPI. 1DS. DS-085-2003 PCM Reglamento de Estándares de Calidad Am- biental para Ruido 11632 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/GE1/G6E/G64/G61/G72/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G52/G61/G64/G69/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G49/G6F/G6E/G69/G7A/G61/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 063-2004-CONAM/PCD Lima, 21 de mayo de 2004 CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 26410 se creó el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autono- mía funcional, económica, financiera, administrativa y técni-ca, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que según lo establecido por el artículo 10º del Regla- mento Nacional para la aprobación de Estándares de Cali-dad y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, las propuestas de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de-ben ser objeto de consulta pública; Que en sesión de fecha 18 de mayo de 2004, la Comi- sión Ambiental Transectorial acordó que las propuestas ela-boradas por el Grupo de Estudios Técnico Ambiental (GES- TA) de Radiaciones No Ionizantes, sean publicadas con fi- nes de Consulta Pública; Con la aprobación de la Comisión Ambiental Transecto- rial;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 044-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el inicio de la Consulta Pública sobre la propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Radiaciones no Ionizantes, elaborada por el Grupo de Estudios Técnico Ambiental (GESTA) de Ra-diaciones No Ionizantes, por el plazo de 30 días calendario,computados a partir de la fecha de publicación de la pre-sente Resolución Presidencial. El texto del Anteproyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Ra- diaciones No Ionizantes, se encuentra disponible en la pá-gina web del CONAM: http://www.conam.gob.pe/temp./dicaren/rni.zip Artículo 2º.- El Consejo Nacional del Ambiente recibirá y sistematizará las opiniones y/o sugerencias recibidas du-rante este proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente 11633 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G62/G69/G65/G2D/G6E/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G2D/G63/G68/G61/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 406/INC Lima, 2 de junio de 2004 Visto el Acuerdo Nº 06/30.04.2004 de la Comisión Na- cional Técnica de Arquitectura y Urbanismo y demás docu-mentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimo-nio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizandouna permanente identificación y registro de inmuebles, es-pacios y áreas urbanas que por su valor histórico debenser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de laNación; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Ur- banismo mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 30 de abril de2004, propuso se declare Monumento integrante del Patri-monio Cultural de la Nación al Reservorio de Agua denomi-nado Estanque Larán, ubicado en el fundo El Estanque, dis-trito Alto Larán, provincia de Chincha, departamento de Ica; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, y laOficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; De-cretos Supremos Nºs. 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Reservo-