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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 UNIVERSIDADES /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 289-2004-R-UNU Pucallpa, 7 de junio del 2004 Visto, el Informe Nº 018-2004-TH-UNU del 14 de mayo del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en atención al Informe Nº 001-2004-TH-UNU del Tribunal de Honor, la Universidad emitió la Resolución Nº028-2004-R-UNU, mediante el cual se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al docente Ing. EDGARDO LEO- NCIO BRAUL GOMERO, ex Director General de la Oficinade Administración; al CPC. EDWIN CHOCANO Y FIGUE-ROA, ex Jefe De la Oficina General de Control Interno de laUniversidad y a la docente Enf. ISABEL ESTEBAN ROBLA-DILLO, ex Miembro del Consejo Universitario de la Univer- sidad; Que, el Tribunal de Honor está facultado para investi- gar las presuntas faltas administrativas disciplinarias in-curridas por Docentes y Alumnos de la Universidad y a lavez cumple funciones de Comisión Especial, en concor-dancia con lo dispuesto por el artículo 165º, segundo pá- rrafo del D.S. Nº 005-90-PCM; y, la de emitir dictamen, sobre los Procesos Administrativos Disciplinarios, instau-rados en contra de las Autoridades y ex Autoridades Uni-versitarias (Rector, Vicerrector, Decanos, Secretario Ge-neral, Directores de Escuela, Jefes de DepartamentosAcadémicos, Secretarios Académicos, Directores Univer- sitarios, etc.), Funcionarios, Docentes y Alumnos de la Universidad, siguiendo el procedimiento establecido, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 2º incisos a)y b), del Reglamento del Tribunal de Honor, aprobado porResolución Nº 039-2003-CU-R-UNU, de 18 de julio del2003. En consecuencia, el Tribunal de Honor de la Univer- sidad tiene competencia para conocer el presente caso referido a los señores indicado en el punto anterior; Que, en el caso del docente EDGARDO LEONCIO BRAUL GOMERO, ex Director General de la Oficina deAdministración, la Resolución Nº 028-2004-R-UNU, se lenotifica el 28 de enero del 2004; y el citado docente con fecha 2 de febrero del 2004, pide ampliación de plazo para la presentación de sus descargos, concediendo el Tribu-nal de Honor la prórroga por espacio de cinco días hábi-les; Que, con fecha 11 de febrero del 2004, el Ing. ED- GARDO LEONCIO BRAUL GOMERO, ex Director General de la Oficina de Administración de la UNU, ha presentado su descargo, pero no ha desvirtuado los cargos imputa-dos en su contra mediante Resolución Nº 028-2004-R-UNUy tampoco ha acreditado pruebas para desmentir dichoscargos. El Informe Nº 227-2002-CG/EA- Examen EspecialUniversidad Nacional de Ucayali: período noviembre 1994- junio 2001 de la Contraloría General de la República, en tanto prueba pre-constituida, ha considerado que el indi-cado docente ha incurrido en responsabilidad administra-tiva, al haber incumplido sus funciones al avalar en formairregular la presentación del Balance General al 31 de di-ciembre de 1999 a la Contaduría Pública de la Nación sin haber realizado los Análisis de Saldos de las Cuentas, Entregas a Rendir Cuenta por el monto de S/. 1'383,304.00nuevos soles y Activos Fijos por S/. 52'812,826 nuevossoles. Asimismo, según el mencionado Informe, el proce-sado ha participado en la ejecución Presupuestal por unmonto de S/. 513,444.87 nuevos soles en exceso, sin con- tar con la documentación sustentatoria del Gasto durante los años 1998 y 1999, monto que fue distribuido en formairregular; Que, en consecuencia, está probado que el indicado docente ha incumplido con sus obligaciones, y ha incurridoen graves faltas disciplinarias previstas en la Ley Universi- taria Nº 23733, en el Decreto Legislativo Nº 276, en el De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, en el Estatuto de la Uni-versidad y en el Reglamento General de Docentes de laUNU;Que, el docente EDGARDO LEONCIO BRAUL GOME- RO fue sometido a proceso administrativo disciplinario con anterioridad por la comisión de otras faltas discipli- narias, y en base a este proceso fue sancionadoadministrativamente. Sin embargo, la resolución adminis-trativa que sanciona al citado docente, ha sido declaradainaplicable a su favor mediante resolución judicial queconoció el caso en vía de demanda de Acción de Ampa- ro, pero dichas faltas no han sido anuladas administrativa ni judicialmente. En consecuencia, las referidas faltasconstituyen un antecedente que debe ser consideradopor la Universidad en el presente proceso; Que, de conformidad con el Art. 123º, inciso a) del Reglamento General de Docentes de la Universidad Na- cional de Ucayali, lo cual es concordante con el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y Art. 154º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, la reincidencia en la falta dis-ciplinaria se sanciona con la medida de Separación; Que, en mérito a las consideraciones expuestas lí- neas arriba, el Tribunal de Honor de la Universidad reco- mienda que el procesado EDGARDO LEONCIO BRAUL GOMERO sea sancionado con la medida de SEPARA-CIÓN del cuerpo docente de la Universidad Nacional deUcayali; Que, en el caso del CPC. EDWIN CHOCANO Y FI- GUEROA, ex Jefe de la Oficina General de Control Inter- no de la Universidad Nacional de Ucayali, la Resolución Nº 028-2004-R-UNU, se le notifica el 28 de enero del2004. Sin embargo, el mencionado ex funcionario pidióampliación de plazo con fecha 4 de febrero del 2004 porespacio de cinco días para presentar su descargo; a loque el Tribunal de Honor le atendió mediante Oficio Nº 016-2004-TH-UNU; Que, con fecha 11 de febrero del 2004, el procesado don EDWIN CHOCANO Y FIGUEROA, ex Jefe De la Ofi-cina General de Control Interno de la Universidad Nacio-nal de Ucayali, ha presentado su descargo, pero no hadesvirtuado los cargos que se le ha imputado mediante Resolución Nº 028-2004-R-UNU, y tampoco ha presen- tado ninguna prueba al respecto. El Informe Nº 227-2002-CG/EA- Examen Especial Universidad Nacional de Uca-yali: período noviembre 1994-junio 2001 de la Contralo-ría General de la República, en tanto prueba pre-consti-tuida, ha encontrado responsabilidad administrativa. Di- cho Informe ha considerado que el indicado ex funciona- rio ha incurrido en responsabilidad administrativa, al ha-ber incumplido sus funciones en la ejecución de los Pla-nes Anuales de Control de los años 1998, 1999, 2000 y2001, así como la falta de remisión de los Informes delas Acciones de Control a la Contraloría General de la República; Que, por otra parte, el mencionado ex funcionario ha sido sancionado administrativamente con anterioridad porla comisión de otras faltas disciplinarias en perjuicio dela Universidad, por lo que las faltas disciplinarias debenser consideradas en el presente proceso como una rein- cidencia en la falta. A este respecto debe tenerse en cuen- ta que de conformidad con el Art. 150º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, la comisión de una falta da lugara la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente.Si bien es cierto que el procesado actualmente no tienevínculo laboral con la Universidad, pero de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores contratados que hayan con-cluido su vínculo laboral con el Estado, y que han come-tido alguna falta administrativa, están incursos en lo es-tablecido en el Art. 173º del referido Decreto, y las Faltasadministrativas disciplinarias amerita una sanción corres- pondiente; Que, en tal sentido, de conformidad con el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y Art. 154º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, y teniendo en cuenta que la reinciden-cia en la falta disciplinaria constituye falta grave, el Tribunalde Honor, mediante el Informe del visto, RECOMIENDA quedon EDWIN CHOCANO Y FIGUEROA, ex Jefe de la OficinaGeneral de Control Interno de la Universidad Nacional de Ucayali, sea sancionado con medida disciplinaria de DESTITUCIÓN; Que, en el caso de ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO, ex miembro del Consejo Universitario de la UniversidadNacional de Ucayali, la Resolución Nº 028-2004-R-UNU, lenotifican el 28 de enero del 2004. Sin embargo, el mencio- nado ex funcionario solicitó ampliación de plazo con fecha 4 de febrero del 2004 por espacio de cinco días para pre-sentar su descargo; concediendo la ampliación el Tribunalde Honor mediante Oficio Nº 008-2004-TH-UNU; Que, con fecha 11 de febrero del 2004, la procesada doña ISABEL ESTEBAN ROBLADILLO, presenta su des-