Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

UNIVERSIDADES
Sancionan con separacion y destitucion a docentes y ex funcionario de la Universidad Nacional de Ucayali
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RECTORADO RESOLUCION Nº 289-2004-R-UNU
Pucallpa, 7 de junio del 2004 Visto, el Informe Nº 018-2004-TH-UNU del 14 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en atencion al Informe Nº 001-2004-TH-UNU del Tribunal de Honor, la Universidad emitio la Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, mediante el cual se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al docente Ing. MORDAZA MORDAZA BRAUL MORDAZA, ex Director General de la Oficina de Administracion; al CPC. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, ex Jefe De la Oficina General de Control Interno de la Universidad y a la docente Enf. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Miembro del Consejo Universitario de la Universidad; Que, el Tribunal de Honor esta facultado para investigar las presuntas faltas administrativas disciplinarias incurridas por Docentes y Alumnos de la Universidad y a la vez cumple funciones de Comision Especial, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 165º, MORDAZA parrafo del D.S. Nº 005-90-PCM; y, la de emitir dictamen, sobre los Procesos Administrativos Disciplinarios, instaurados en contra de las Autoridades y ex Autoridades Universitarias (Rector, Vicerrector, Decanos, Secretario General, Directores de Escuela, Jefes de Departamentos Academicos, Secretarios Academicos, Directores Universitarios, etc.), Funcionarios, Docentes y Alumnos de la Universidad, siguiendo el procedimiento establecido, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º incisos a) y b), del Reglamento del Tribunal de Honor, aprobado por Resolucion Nº 039-2003-CU-R-UNU, de 18 de MORDAZA del 2003. En consecuencia, el Tribunal de Honor de la Universidad tiene competencia para conocer el presente caso referido a los senores indicado en el punto anterior; Que, en el caso del docente MORDAZA MORDAZA BRAUL MORDAZA, ex Director General de la Oficina de Administracion, la Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, se le notifica el 28 de enero del 2004; y el citado docente con fecha 2 de febrero del 2004, pide ampliacion de plazo para la MORDAZA de sus descargos, concediendo el Tribunal de Honor la prorroga por espacio de cinco dias habiles; Que, con fecha 11 de febrero del 2004, el Ing. MORDAZA MORDAZA BRAUL MORDAZA, ex Director General de la Oficina de Administracion de la UNU, ha presentado su descargo, pero no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra mediante Resolucion Nº 028-2004-R-UNU y tampoco ha acreditado pruebas para desmentir dichos cargos. El Informe Nº 227-2002-CG/EA- Examen Especial Universidad Nacional de Ucayali: periodo noviembre 1994junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, en tanto prueba pre-constituida, ha considerado que el indicado docente ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido sus funciones al avalar en forma irregular la MORDAZA del Balance General al 31 de diciembre de 1999 a la Contaduria Publica de la Nacion sin haber realizado los Analisis de Saldos de las Cuentas, Entregas a Rendir Cuenta por el monto de S/. 1'383,304.00 nuevos soles y Activos Fijos por S/. 52'812,826 nuevos soles. Asimismo, segun el mencionado Informe, el procesado ha participado en la ejecucion Presupuestal por un monto de S/. 513,444.87 nuevos soles en exceso, sin contar con la documentacion sustentatoria del Gasto durante los anos 1998 y 1999, monto que fue distribuido en forma irregular; Que, en consecuencia, esta probado que el indicado docente ha incumplido con sus obligaciones, y ha incurrido en graves faltas disciplinarias previstas en la Ley Universitaria Nº 23733, en el Decreto Legislativo Nº 276, en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el Estatuto de la Universidad y en el Reglamento General de Docentes de la UNU;

Que, el docente MORDAZA MORDAZA BRAUL MORDAZA fue sometido a MORDAZA administrativo disciplinario con anterioridad por la comision de otras faltas disciplinarias, y en base a este MORDAZA fue sancionado administrativamente. Sin embargo, la resolucion administrativa que sanciona al citado docente, ha sido declarada inaplicable a su favor mediante resolucion judicial que conocio el caso en via de demanda de Accion de MORDAZA, pero dichas faltas no han sido anuladas administrativa ni judicialmente. En consecuencia, las referidas faltas constituyen un antecedente que debe ser considerado por la Universidad en el presente proceso; Que, de conformidad con el Art. 123º, inciso a) del Reglamento General de Docentes de la Universidad Nacional de Ucayali, lo cual es concordante con el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y Art. 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la reincidencia en la falta disciplinaria se sanciona con la medida de Separacion; Que, en merito a las consideraciones expuestas lineas arriba, el Tribunal de Honor de la Universidad recomienda que el procesado MORDAZA MORDAZA BRAUL MORDAZA sea sancionado con la medida de SEPARACION del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, en el caso del CPC. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, ex Jefe de la Oficina General de Control Interno de la Universidad Nacional de Ucayali, la Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, se le notifica el 28 de enero del 2004. Sin embargo, el mencionado ex funcionario pidio ampliacion de plazo con fecha 4 de febrero del 2004 por espacio de cinco dias para presentar su descargo; a lo que el Tribunal de Honor le atendio mediante Oficio Nº 016-2004-TH-UNU; Que, con fecha 11 de febrero del 2004, el procesado don MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, ex Jefe De la Oficina General de Control Interno de la Universidad Nacional de Ucayali, ha presentado su descargo, pero no ha desvirtuado los cargos que se le ha imputado mediante Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, y tampoco ha presentado ninguna prueba al respecto. El Informe Nº 227-2002CG/EA- Examen Especial Universidad Nacional de Ucayali: periodo noviembre 1994-junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, en tanto prueba pre-constituida, ha encontrado responsabilidad administrativa. Dicho Informe ha considerado que el indicado ex funcionario ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido sus funciones en la ejecucion de los Planes Anuales de Control de los anos 1998, 1999, 2000 y 2001, asi como la falta de remision de los Informes de las Acciones de Control a la Contraloria General de la Republica; Que, por otra parte, el mencionado ex funcionario ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por la comision de otras faltas disciplinarias en perjuicio de la Universidad, por lo que las faltas disciplinarias deben ser consideradas en el presente MORDAZA como una reincidencia en la falta. A este respecto debe tenerse en cuenta que de conformidad con el Art. 150º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion disciplinaria correspondiente. Si bien es MORDAZA que el procesado actualmente no tiene vinculo laboral con la Universidad, pero de conformidad con el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores contratados que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado, y que han cometido alguna falta administrativa, estan incursos en lo establecido en el Art. 173º del referido Decreto, y las Faltas administrativas disciplinarias amerita una sancion correspondiente; Que, en tal sentido, de conformidad con el Art. 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y Art. 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y teniendo en cuenta que la reincidencia en la falta disciplinaria constituye falta grave, el Tribunal de Honor, mediante el Informe del visto, RECOMIENDA que don MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA, ex Jefe de la Oficina General de Control Interno de la Universidad Nacional de Ucayali, sea sancionado con medida disciplinaria de DESTITUCION; Que, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ucayali, la Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, le notifican el 28 de enero del 2004. Sin embargo, el mencionado ex funcionario solicito ampliacion de plazo con fecha 4 de febrero del 2004 por espacio de cinco dias para presentar su descargo; concediendo la ampliacion el Tribunal de Honor mediante Oficio Nº 008-2004-TH-UNU; Que, con fecha 11 de febrero del 2004, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta su des-

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