Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

Articulo Segundo.- Los gastos no cubiertos por las entidades organizadoras de los referidos eventos, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos US$ 972.95 Impuestos Aereos US$ 58.24 Gastos de Telefonia US$ 100.00 -------------------TOTAL US$ 1,131.19 Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a las Secretarias Pro Tempore del IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura y de la VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11674

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reexpiden titulo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 180-2004-CNM
MORDAZA, 15 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 783-2004-P-CSJAR/PJ (019-AC), del Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, mediante el cual remite el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA, del doce de MORDAZA de dos mil cuatro, contra la Resolucion Nº 122-2004-CNM, del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, que reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, como Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 783-2004-P-CSJAR/PJ (019AC), recibido el veintiuno de MORDAZA de dos mil cuatro, el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, eleva ante el Consejo Nacional de la Magistratura el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA, contra la Resolucion Nº 122-2004-CNM, del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, que reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, como Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA ampara su recurso, argumentando que el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, se expidio la Resolucion Nº 122-2004-CNM, que reincorpora al doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, en el cargo de Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion Nº 278-2002-CNM, del veintidos de MORDAZA de dos mil dos, plaza en la que fue nombrado y viene ejerciendo des-

de el tres de junio del mismo ano a la fecha; por otro lado, la resolucion impugnada vulnera el articulo 2º de la Ley Nº 27433, que dispone que los magistrados del Poder Judicial que fueron cesados, podran ser reincorporados en los cargos que venian desempenando o en cargos similares que MORDAZA asignados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que en la actualidad correspondan a plazas vacantes y presupuestadas; Que, la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, en la plaza del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, ha dado lugar a que existan dos magistrados con titulo vigente para una misma plaza, lo cual resulta un imposible juridico; en tal sentido, tratandose de plaza cubierta, no es posible nombrar a un Juez reincorporado en dicha plaza, conforme al criterio adoptado previamente por el Consejo Nacional de la Magistratura, como en el caso de las Resoluciones Nºs. 121 y 124-2004-CNM; asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, esta laborando en el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, al haber sido reincorporado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, generando problemas tambien en dicho Juzgado; y ademas, la resolucion impugnada esta creando una situacion de inestabilidad, relacionada con los derechos del recurrente; Que, con relacion al recurso de reconsideracion MORDAZA referido, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se ha dirigido al Consejo Nacional de la Magistratura, con el Oficio Nº 737-2004-P-CSJAR/PJ (18-AG), recibido el 21 de MORDAZA de 2004, senalando que, como consecuencia del mandato judicial de reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, la Presidencia de dicha sede, expidio la Resolucion Nº 111-2004-R-PRES/CSA, del treinta y uno de marzo del presente ano, designandosele como Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, de manera que la Resolucion Nº 1222004-CNM, materia de impugnacion, ha motivado que el doctor MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA, interponga el recurso de reconsideracion en cuestion; Que, el recurso de reconsideracion se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion, entendida en termino generico como decision, es decir, que de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis; Que, bajo este MORDAZA conceptual, el simple pedido de modificacion formulado por el administrado, no implica que se deba cambiar una resolucion dictada con los procedimientos establecidos por ley, es imprescindible que la reconsideracion, entonces, vaya acompanada de la MORDAZA de un hecho tangible o circunstancia objetiva no evaluada con anterioridad y que amerite que el recurso sea amparado, solo bajo esta premisa el Pleno del Consejo podra revisar los argumentos de la resolucion recurrida, emitida por el mismo, tomando en consideracion hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia, los cuales estan constituidos tanto por la denominada prueba instrumental como por nuevos elementos que no se hubieran tenido en cuenta al momento de resolver; Que, en ese sentido, el doctor MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA, participo en la Convocatoria Nº 001-2001-CNM, sometiendose a las evaluaciones correspondientes, habiendo obtenido en la etapa respectiva el numero de votos requerido, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 154º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru, y, consecuentemente fue nombrado por Resolucion Nº 278-2002CNM, del veintidos de MORDAZA de dos mil dos, como Juez Mixto de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, hecho que no se tuvo en cuenta al momento de expedirse la resolucion objeto de la reconsideracion, circunstancia que por si sola hace amparable el recurso interpuesto, pues no pueden existir dos jueces para el mismo juzgado; Que, no obstante lo expuesto en los acapites precedentes, es del caso senalar que, la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, se sustenta en la sentencia del cuatro de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, recaida en la accion de MORDAZA seguida contra el Ministerio de Justicia y el Consejo de Ministros, que declaro fundada la demanda e inaplicables al demandante, los efectos de los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de noviembre de 1992, y, ordeno su reincorporacion en el cargo de Juez Titular del Noveno Juzgado Especializado de Arequipa;

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