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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Artículo Segundo.- Los gastos no cubiertos por las entidades organizadoras de los referidos eventos, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial de acuer- do al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 972.95 Impuestos Aéreos US$ 58.24Gastos de Telefonía US$ 100.00 -------------------- TOTAL US$ 1,131.19 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente reso- lución no da derecho a exoneración de impuestos o dere-chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a las Secretarías Pro Tempore del IV Encuentro Iberoame-ricano de Consejos de la Judicatura y de la VIII CumbreIberoamericana de Presidentes de las Cortes Supremas yTribunales Supremos de Justicia, a la Gerencia General delPoder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ 11674 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G65/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 180-2004-CNM Lima, 15 de junio de 2004 VISTO: El Oficio Nº 783-2004-P-CSJAR/PJ (019-AC), del Presi- dente de la Corte Superior de Arequipa, mediante el cualremite el recurso de reconsideración interpuesto por el doc- tor César Gonzalo Ballón Carpio, del doce de abril de dos mil cuatro, contra la Resolución Nº 122-2004-CNM, del trein-ta y uno de marzo de dos mil cuatro, que reincorporó aldoctor Javier Gonzalo Del Carpio Milón, como Juez Mixtodel Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, DistritoJudicial de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 783-2004-P-CSJAR/PJ (019- AC), recibido el veintiuno de abril de dos mil cuatro, el Pre-sidente de la Corte Superior de Arequipa, eleva ante elConsejo Nacional de la Magistratura el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor César Gonzalo Ballón Carpio, contra la Resolución Nº 122-2004-CNM, deltreinta y uno de marzo de dos mil cuatro, que reincorporó aldoctor Javier Gonzalo Del Carpio Milón, como Juez Mixtodel Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, DistritoJudicial de Arequipa; Que, el doctor César Gonzalo Ballón Carpio ampara su recurso, argumentando que el treinta y uno de marzo dedos mil cuatro, se expidió la Resolución Nº 122-2004-CNM,que reincorpora al doctor Javier Gonzalo Del Carpio Milón,en el cargo de Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia deJacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, por Resolu- ción Nº 278-2002-CNM, del veintidós de mayo de dos mil dos, plaza en la que fue nombrado y viene ejerciendo des-de el tres de junio del mismo año a la fecha; por otro lado, la resolución impugnada vulnera el artículo 2º de la Ley Nº27433, que dispone que los magistrados del Poder Judicialque fueron cesados, podrán ser reincorporados en los car- gos que venían desempeñando o en cargos similares que sean asignados por el Consejo Nacional de la Magistraturay que en la actualidad correspondan a plazas vacantes ypresupuestadas; Que, la reincorporación del doctor Javier Gonzalo Del Carpio Milón, en la plaza del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, ha dado lugar a que existan dos magistrados contítulo vigente para una misma plaza, lo cual resulta un im-posible jurídico; en tal sentido, tratándose de plaza cubier-ta, no es posible nombrar a un Juez reincorporado en dichaplaza, conforme al criterio adoptado previamente por el Consejo Nacional de la Magistratura, como en el caso de las Resoluciones Nºs. 121 y 124-2004-CNM; asimismo, el doctor Javier Gonzalo Del Carpio Milón, está laborando enel Séptimo Juzgado Penal de Arequipa, al haber sido rein-corporado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa,generando problemas también en dicho Juzgado; y ade- más, la resolución impugnada está creando una situación de inestabilidad, relacionada con los derechos del recurren-te; Que, con relación al recurso de reconsideración antes referido, la Corte Superior de Justicia de Arequipa se hadirigido al Consejo Nacional de la Magistratura, con el Ofi- cio Nº 737-2004-P-CSJAR/PJ (18-AG), recibido el 21 de abril de 2004, señalando que, como consecuencia del man-dato judicial de reincorporación del doctor Javier GonzaloDel Carpio Milón, la Presidencia de dicha sede, expidió laResolución Nº 111-2004-R-PRES/CSA, del treinta y uno demarzo del presente año, designándosele como Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Arequipa, de manera que la Resolución Nº 122-2004-CNM, materia de impugnación, ha motivado que eldoctor César Gonzalo Ballón Carpio, interponga el recursode reconsideración en cuestión; Que, el recurso de reconsideración se fundamenta en la posibilidad de que la autoridad administrativa revise nue- vamente el caso y los procedimientos desarrollados quellevaron a la adopción de una resolución, entendida en tér-mino genérico como decisión, es decir, que de ser el caso,se puedan corregir errores de criterio o análisis; Que, bajo este marco conceptual, el simple pedido de modificación formulado por el administrado, no implica que se deba cambiar una resolución dictada con los procedi-mientos establecidos por ley, es imprescindible que la re-consideración, entonces, vaya acompañada de la presen-tación de un hecho tangible o circunstancia objetiva no eva-luada con anterioridad y que amerite que el recurso sea amparado, sólo bajo esta premisa el Pleno del Consejo podrá revisar los argumentos de la resolución recurrida,emitida por él mismo, tomando en consideración hechosque se encuentran directamente relacionados con el temaque fue objeto de la controversia, los cuales están consti-tuidos tanto por la denominada prueba instrumental como por nuevos elementos que no se hubieran tenido en cuenta al momento de resolver; Que, en ese sentido, el doctor César Gonzalo Ballón Carpio, participó en la Convocatoria Nº 001-2001-CNM,sometiéndose a las evaluaciones correspondientes, habien-do obtenido en la etapa respectiva el número de votos re- querido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154º inciso 1) de la Constitución Política del Perú, y, conse-cuentemente fue nombrado por Resolución Nº 278-2002-CNM, del veintidós de mayo de dos mil dos, como JuezMixto de Jacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, he-cho que no se tuvo en cuenta al momento de expedirse la resolución objeto de la reconsideración, circunstancia que por sí sola hace amparable el recurso interpuesto, pues nopueden existir dos jueces para el mismo juzgado; Que, no obstante lo expuesto en los acápites prece- dentes, es del caso señalar que, la reincorporación del doc-tor Javier Gonzalo Del Carpio Milón, se sustenta en la sen- tencia del cuatro de setiembre de dos mil cuatro, dictada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequi-pa, recaída en la acción de amparo seguida contra el Mi-nisterio de Justicia y el Consejo de Ministros, que declarófundada la demanda e inaplicables al demandante, los efec-tos de los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, de noviembre de 1992, y, ordenó su reincorporaciónen el cargo de Juez Titular del Noveno Juzgado Especiali-zado de Arequipa;