Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271001

Que, la referida sentencia quedo consentida, a tenor de lo expresado en el Oficio Nº 158-2004-5JEC-UMG2003-1321, del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, del treinta de enero del presente ano, remitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, instancia que da cuenta a este Consejo de dicho hecho, por Oficio Nº 246-2004-CSJAR/PJ, recibido el nueve de febrero de dos mil cuatro, el mismo que refiere una consulta sobre el procedimiento que debe seguirse para la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, por cuanto el Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, por disposicion de la R.A. Nº 1165-CME-PJ, del doce de junio de dos mil dos, se convirtio en un Juzgado Colectivo manteniendo su especialidad y la misma estructura y personal del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, para el ejercicio de sus funciones, y, a su vez, este Juzgado se reubico y convirtio en el Juzgado Mixto del Modulo Basico de MORDAZA Hunter; encontrandose el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banda, en la condicion de Juez Titular del Octavo Juzgado Penal de MORDAZA, quien fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 278-2002-CNM, del veintidos de MORDAZA de dos mil dos; dicha consulta dio lugar, a que se dictara posteriormente la Resolucion Nº 122-2004-CNM, del treinta y uno de marzo del presente ano, que reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, como Juez Mixto del Modulo Basico de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, no obstante que en dicha plaza se encontraba como Juez Titular nombrado por el Consejo, el doctor MORDAZA MORDAZA Ballon Carpio; Que, posteriormente, mediante el Oficio Nº 737-2004P-CSJAR/PJ (18-AG), recibido el veintiuno de MORDAZA del presente ano, el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, manifiesta a este Consejo la situacion ocurrida, como consecuencia de la expedicion de la resolucion materia del presente recurso de reconsideracion, senalando que, el doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, fue reincorporado como Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por las razones indicadas en el considerando precedente, hecho que no corresponde con lo manifestado previamente en su Oficio Nº 246-2004-P-CSJAR/PJ (05-CN), del cinco de febrero de dos mil cuatro, en el que refirio que dicha plaza se encontraba a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banda, Juez Titular nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 278-2002-CNM, del veintidos de MORDAZA de dos mil dos, y que dio origen a la resolucion recurrida; Que, de otro lado, pese a que el doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, fue cesado bajo las disposiciones contenidas en los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, no era necesario que el Consejo Nacional de la Magistratura fuese emplazado, por cuanto la accion de MORDAZA interpuesta no tenia por objeto cuestionar la aplicacion de la Ley Nº 27433, bajo cuyo MORDAZA se previeron las reincorporaciones de magistrados cesados por las normas MORDAZA senaladas, sino se dirigio contra el acto violatorio de la autoridad administrativa como consecuencia de su cese el ano de mil novecientos noventa y dos; Que, en este sentido, el mandato de ejecucion dictado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, debio ser tramitado de acuerdo a lo previsto por el articulo 27º de la Ley Nº 25398, directamente ante la sede que incurrio en el acto violatorio, es decir, el propio Poder Judicial, como efectivamente ocurrio al dictarse la Resolucion de Presidencia Nº 111-2004-R-PRES/CSA, del treinta y uno de marzo del ano en curso, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que dispuso la reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon como Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, con arreglo a las razones que se exponen en la misma; Que, cabe mencionar, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como se advierte de la distribucion de los Juzgados Especializados Penales en dicho Distrito Judicial, ha cambiado la designacion original del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banda, como Juez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, por la del Decimo Juzgado Especializado en lo Penal, hecho que no corresponde a la naturaleza de los nombramientos que efectua el Consejo Nacional de la Magistratura, por cuanto una vez que los jueces y fiscales son asignados a un Despacho en particular, se debe respetar la inamovilidad en el cargo que consagra el articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru; Que, por otra parte, al dictarse la Resolucion Nº 1222004-CNM, del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, el

Consejo Nacional de la Magistratura lo hizo en atencion a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, no preciso en el oficio que dio origen a la resolucion en cuestion, que la plaza de Juez Mixto de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, ya se encontraba ocupada por el recurrente, quien fue nombrado mediante Resolucion Nº 278-2002-CNM, del veintidos de MORDAZA de dos mil dos, en aquella, de manera que existiendo solamente una plaza de Juez Mixto de MORDAZA MORDAZA, deviene en un imposible juridico, que existan dos jueces titulares para la misma plaza, de suerte que la resolucion impugnada ha incurrido en un vicio de contenido, que amerita se ampare el recurso de reconsideracion interpuesto, y, en consecuencia, se declare la nulidad de la resolucion impugnada, lo cual es plasible de efectuarse, en virtud de lo dispuesto por el articulo 202º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, esto significa que la resolucion de nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA, tiene preeminencia con relacion a la resolucion de reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, quien por su parte ya ha sido reincorporado por la Corte de Superior de Justicia de MORDAZA, como se ha anotado en los considerandos precedentes; Que, conforme se advierte de la relacion de distribucion de Jueces Penales en el Distrito Judicial de MORDAZA, remitida via fax por la Presidencia de dicha Corte, existen en la actualidad 10 Juzgados Especializados Penales, correspondiendole al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Banda, la plaza de Juez Titular del Decimo Juzgado, y al doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, la de Juez Titular del Octavo Juzgado, por lo que no existe superposicion con la plaza de Juez Mixto de MORDAZA MORDAZA, que ostenta el recurrente; Que, en atencion a la sentencia dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y, que las acciones de garantia tienen por finalidad reponer las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion del derecho constitucional respectivo, el Pleno del Consejo en la sesion del tres de junio del presente ano, acordo por unanimidad, declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA, contra la Resolucion Nº 122-2004-CNM, del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, que reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, como Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa; y por mayoria, nula la mencionada resolucion y cancelar el titulo de Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, igualmente, con el MORDAZA dirimente del senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, reexpedir el titulo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon; por lo que, en cumplimiento a dichos acuerdos y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Ballon MORDAZA, contra la Resolucion Nº 122-2004-CNM, del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, que reincorporo al doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon, como Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Declarar nula la Resolucion Nº 122-2004CNM, del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro y cancelar el titulo de Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon. Tercero.- Reexpedir el titulo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a favor del doctor MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Milon. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 11686

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.