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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (20/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 Que, la referida sentencia quedó consentida, a tenor de lo expresado en el Oficio Nº 158-2004-5JEC-UMG-2003-1321, del Quinto Juzgado Especializado en lo Civilde Arequipa, del treinta de enero del presente año, remiti- do a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, instancia que da cuenta a este Consejo de di-cho hecho, por Oficio Nº 246-2004-CSJAR/PJ, recibido elnueve de febrero de dos mil cuatro, el mismo que refiereuna consulta sobre el procedimiento que debe seguirsepara la reincorporación del doctor Javier Gonzalo Del Car- pio Milón, por cuanto el Octavo Juzgado Penal de Arequi- pa, por disposición de la R.A. Nº 1165-CME-PJ, del docede junio de dos mil dos, se convirtió en un Juzgado Colec-tivo manteniendo su especialidad y la misma estructura ypersonal del Noveno Juzgado Penal de Arequipa, para elejercicio de sus funciones, y, a su vez, este Juzgado se reubicó y convirtió en el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Jacobo Hunter; encontrándose el doctor Carlos Eduar-do Mendoza Banda, en la condición de Juez Titular delOctavo Juzgado Penal de Arequipa, quien fue nombradopor el Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolu-ción Nº 278-2002-CNM, del veintidós de mayo de dos mil dos; dicha consulta dio lugar, a que se dictara posterior- mente la Resolución Nº 122-2004-CNM, del treinta y unode marzo del presente año, que reincorporó al doctor Ja-vier Gonzalo Del Carpio Milón, como Juez Mixto del MóduloBásico de Jacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, noobstante que en dicha plaza se encontraba como Juez Ti- tular nombrado por el Consejo, el doctor César Gonzalo Ballón Carpio; Que, posteriormente, mediante el Oficio Nº 737-2004- P-CSJAR/PJ (18-AG), recibido el veintiuno de abril del pre-sente año, el Presidente de la Corte Superior de Arequipa,manifiesta a este Consejo la situación ocurrida, como con- secuencia de la expedición de la resolución materia del pre- sente recurso de reconsideración, señalando que, el doc-tor Javier Gonzalo Del Carpio Milón, fue reincorporado comoJuez Titular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penalde Arequipa, por las razones indicadas en el considerandoprecedente, hecho que no corresponde con lo manifestado previamente en su Oficio Nº 246-2004-P-CSJAR/PJ (05-CN), del cinco de febrero de dos mil cuatro, en el que refirió quedicha plaza se encontraba a cargo del doctor Carlos EduardoMendoza Banda, Juez Titular nombrado por el Consejo Na-cional de la Magistratura, por Resolución Nº 278-2002-CNM,del veintidós de mayo de dos mil dos, y que dio origen a la resolución recurrida; Que, de otro lado, pese a que el doctor Javier Gonzalo Del Carpio Milon, fue cesado bajo las disposiciones conte-nidas en los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, no eranecesario que el Consejo Nacional de la Magistratura fue-se emplazado, por cuanto la acción de amparo interpuesta no tenía por objeto cuestionar la aplicación de la Ley Nº 27433, bajo cuyo marco se previeron las reincorporacionesde magistrados cesados por las normas antes señaladas,sino se dirigió contra el acto violatorio de la autoridad admi-nistrativa como consecuencia de su cese el año de milnovecientos noventa y dos; Que, en este sentido, el mandato de ejecución dictado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,debió ser tramitado de acuerdo a lo previsto por el artículo27º de la Ley Nº 25398, directamente ante la sede que in-currió en el acto violatorio, es decir, el propio Poder Judi-cial, como efectivamente ocurrió al dictarse la Resolución de Presidencia Nº 111-2004-R-PRES/CSA, del treinta y uno de marzo del año en curso, de la Corte Superior de Justiciade Arequipa, que dispuso la reincorporación del doctor Ja-vier Gonzalo Del Carpio Milón como Juez Titular del OctavoJuzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial deArequipa, con arreglo a las razones que se exponen en la misma; Que, cabe mencionar, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como se advierte de ladistribución de los Juzgados Especializados Penales en di-cho Distrito Judicial, ha cambiado la designación originaldel doctor Carlos Eduardo Mendoza Banda, como Juez Ti- tular del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal, por la del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal, hecho queno corresponde a la naturaleza de los nombramientos queefectúa el Consejo Nacional de la Magistratura, por cuantouna vez que los jueces y fiscales son asignados a un Des-pacho en particular, se debe respetar la inamovilidad en el cargo que consagra el artículo 146º de la Constitución Po- lítica del Perú; Que, por otra parte, al dictarse la Resolución Nº 122- 2004-CNM, del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, elConsejo Nacional de la Magistratura lo hizo en atención a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, no precisó en el oficio que dio origen a la resoluciónen cuestión, que la plaza de Juez Mixto de Jacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, ya se encontraba ocupada por el recurrente, quien fue nombrado mediante Resolución Nº278-2002-CNM, del veintidós de mayo de dos mil dos, enaquella, de manera que existiendo solamente una plaza deJuez Mixto de Jacobo Hunter, deviene en un imposible jurí-dico, que existan dos jueces titulares para la misma plaza, de suerte que la resolución impugnada ha incurrido en un vicio de contenido, que amerita se ampare el recurso dereconsideración interpuesto, y, en consecuencia, se decla-re la nulidad de la resolución impugnada, lo cual es plasiblede efectuarse, en virtud de lo dispuesto por el artículo 202ºde la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, esto significa que la resolución de nombramiento del doctor César Gonzalo Ballón Carpio, tiene preeminenciacon relación a la resolución de reincorporación del doctorJavier Gonzalo Del Carpo Milón, quien por su parte ya hasido reincorporado por la Corte de Superior de Justicia de Arequipa, como se ha anotado en los considerandos pre- cedentes; Que, conforme se advierte de la relación de distribución de Jueces Penales en el Distrito Judicial de Arequipa, remi-tida vía fax por la Presidencia de dicha Corte, existen en laactualidad 10 Juzgados Especializados Penales, correspon- diéndole al doctor Carlos Eduardo Mendoza Banda, la pla- za de Juez Titular del Décimo Juzgado, y al doctor JavierGonzalo Del Carpio Milón, la de Juez Titular del OctavoJuzgado, por lo que no existe superposición con la plaza deJuez Mixto de Jacobo Hunter, que ostenta el recurrente; Que, en atención a la sentencia dictada por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, y, que las acciones de garantía tienen por finalidad reponer las cosasal estado anterior a la violación o amenaza de violación delderecho constitucional respectivo, el Pleno del Consejo enla sesión del tres de junio del presente año, acordó por una-nimidad, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor César Gonzalo Ballón Carpio, con- tra la Resolución Nº 122-2004-CNM, del treinta y uno demarzo de dos mil cuatro, que reincorporó al doctor JavierGonzalo Del Carpio Milón, como Juez Mixto del MóduloBásico de Justicia de Jacobo Hunter, Distrito Judicial deArequipa; y por mayoría, nula la mencionada resolución y cancelar el título de Juez Mixto del Módulo Básico de Justi- cia de Jacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, otorga-do a favor del doctor Javier Gonzalo Del Carpio Milón,igualmente, con el voto dirimente del señor Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, reexpedir el título deJuez Especializado en lo Penal de Arequipa, Distrito Judi- cial de Arequipa, a favor del doctor Javier Gonzalo Del Car- pio Milón; por lo que, en cumplimiento a dichos acuerdos yde conformidad con las facultades conferidas por los artí-culos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de reconside- ración interpuesto por el doctor César Gonzalo Ballón Car- pio, contra la Resolución Nº 122-2004-CNM, del treinta yuno de marzo de dos mil cuatro, que reincorporó al doctorJavier Gonzalo Del Carpio Milón, como Juez Mixto del Mó-dulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter, Distrito Judicialde Arequipa. Segundo.- Declarar nula la Resolución Nº 122-2004- CNM, del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro y cance-lar el título de Juez Mixto del Módulo Básico de Justicia deJacobo Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, otorgado a favordel doctor Javier Gonzalo Del Carpio Milón. Tercero.- Reexpedir el título de Juez Especializado en lo Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, a favor del doctor Javier Gonzalo Del Carpio Milón. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-blica, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 11686