Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11463

Declaran en situacion de urgencia la construccion de un pabellon de nichos en el Cementerio El MORDAZA
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE MORDAZA METROPOLITANA RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2004-P/SBLM
MORDAZA, 16 de junio del 2004 VISTO: El Informe Nº 100-2004-DGCSF/SBLM de fecha 8 de junio de 2004, de la Direccion General de Cementerios y Servicios Funerarios; Informe Nº 181-2004-OGAJ/SBLM, de fecha 15 de junio del 2004, de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Informe Nº 115-2004-GG/SBLM, de la Gerencia General, mediante el cual se comunica la carencia de nichos en el Cementerio El MORDAZA, solicitando la construccion de un pabellon de nichos en el Cementerio El MORDAZA, debiendo declararse en Situacion de Urgencia, por la imposibilidad de llevarse a cabo un MORDAZA de Seleccion de acuerdo a las normas establecidas, la misma que debera cenirse a traves del MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 356 rige la Organizacion y Funciones de las Sociedades de Beneficencias Publicas y Juntas de Participacion Social; y la Ley Nº 26918 crea el Sistema Nacional para la Poblacion de Riesgo y el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, reglamenta el Decreto Legislativo Nº 356; Que, de acuerdo con el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la Direccion General de Cementerios y Servicios Funerarios ha comunicado que no se cuenta con disponibilidad de nichos en el Cementerio El MORDAZA, en los niveles E y F, siendo de suma urgencia la construccion de un pabellon de nichos a fin de poder cubrir los compromisos ya pactados y poder atender la demanda existente a la fecha, situacion que acredita la ausencia del bien, que compromete la continuidad de los servicios que ofrece el Cementerio El MORDAZA, siendo procedente declarar en Situacion de Urgencia y proceder a la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, puesto que su desarrollo duraria aproximadamente cuatro meses, lo que nos obligaria a paralizar nuestros Servicios de Venta de Nichos, causando grave perjuicio a la institucion; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley establece que la adquisicion en el caso de las exoneraciones se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con el Expediente Tecnico denominado Obra Construccion de 308 Nichos en un Cuartel de Concreto Cementerio El MORDAZA, el monto para ejecutar la obra es de S/. 151,091.44 Nuevos Soles (Ciento Cincuenta y Un Mil Noventa y Uno con 44/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º, articulos 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con los articulos 105º, inciso 2) del Art. 108º, 112º, 114º, 115º y 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con el visto MORDAZA de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoria Juridica; Con las facultades otorgadas por el Acuerdo de Directorio Nº 030-2004, del 18 de MORDAZA del 2004 y de conformidad al articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones vigente; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio;

MIMDES
Dejan sin efecto la R.M. Nº 435-2003MIMDES, que autorizo a procurador de FONCODES iniciar acciones legales a presuntos responsables senalados en informe
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2004-MIMDES
MORDAZA, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2003-MIMDES de fecha 9 de MORDAZA de 2003 se implemento la Recomendacion contenida en el Informe Especial Nº 002-20032-4382; autorizandose al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar y/o impulsar las acciones legales que correspondan contra la persona comprendida en dicho Informe; Que, con Oficio Nº 853-2003-FONCODES/GG, el Gerente General del FONCODES solicita y sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 4352003-MIMDES, de fecha 24 de MORDAZA del 2003, al haberse duplicado con su emision la autorizacion al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para el inicio de las acciones legales en merito al Informe Especial Nº 002-2003-2-4382; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 435-2003-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 435-2003-MIMDES, de fecha 24 de MORDAZA del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico Ad Hoc del Fondo de Compensacion y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11661

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