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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de junio de 2004 el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumpli- miento de las obligaciones establecidas en la Ley de Con- cesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas lega- les pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo men-cionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el con-cesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cum- plimiento del cronograma correspondiente, la DirecciónGeneral de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11463 MIMDES /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4D/G49/G4D/G44/G45/G53/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65 /G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2004-MIMDES Lima, 18 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 200-2003-MI- MDES de fecha 9 de abril de 2003 se implementó la Reco-mendación contenida en el Informe Especial Nº 002-2003-2-4382; autorizándose al Procurador Público Ad Hoc a car-go de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado pro-ceda a iniciar y/o impulsar las acciones legales que corres-pondan contra la persona comprendida en dicho Informe; Que, con Oficio Nº 853-2003-FONCODES/GG, el Ge- rente General del FONCODES solicita y sustenta la necesi- dad de dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 435- 2003-MIMDES, de fecha 24 de julio del 2003, al haberseduplicado con su emisión la autorización al Procurador Pú-blico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCO-DES, para el inicio de las acciones legales en mérito al In-forme Especial Nº 002-2003-2-4382; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 435-2003-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Po- lítica del Perú, en la Ley Nº 27444- Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en la Ley Nº 27793 - Ley de Orga-nización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado porDecreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 435-2003-MIMDES, de fecha 24 de julio del 2003, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc del Fondo de Compensación y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11661/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G70/G61/G62/G65/G6C/G6C/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/G63/G68/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G45/G6C/G20/GC1/G6E/G67/G65/G6C SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 058-2004-P/SBLM Lima, 16 de junio del 2004 VISTO:El Informe Nº 100-2004-DGCSF/SBLM de fecha 8 de junio de 2004, de la Dirección General de Cementerios y Servicios Funerarios; Informe Nº 181-2004-OGAJ/SBLM,de fecha 15 de junio del 2004, de la Oficina General deAsesoría Jurídica y el Informe Nº 115-2004-GG/SBLM, dela Gerencia General, mediante el cual se comunica la ca-rencia de nichos en el Cementerio El Ángel, solicitando la construcción de un pabellón de nichos en el Cementerio El Ángel, debiendo declararse en Situación de Urgencia, porla imposibilidad de llevarse a cabo un Proceso de Selec-ción de acuerdo a las normas establecidas, la misma quedeberá ceñirse a través del Proceso de Selección por Adju-dicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 356 rige la Organización y Funciones de las Sociedades de Beneficencias Públicasy Juntas de Participación Social; y la Ley Nº 26918 crea el Sistema Nacional para la Población de Riesgo y el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, reglamenta el DecretoLegislativo Nº 356; Que, de acuerdo con el artículo 21º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - Decreto Supremo Nº 012-2001, se considera Si- tuación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio comprometeen forma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que correspon-da; Que, la Dirección General de Cementerios y Servi- cios Funerarios ha comunicado que no se cuenta condisponibilidad de nichos en el Cementerio El Ángel, en los niveles E y F, siendo de suma urgencia la construc- ción de un pabellón de nichos a fin de poder cubrir loscompromisos ya pactados y poder atender la demandaexistente a la fecha, situación que acredita la ausenciadel bien, que compromete la continuidad de los serviciosque ofrece el Cementerio El Ángel, siendo procedente declarar en Situación de Urgencia y proceder a la exone- ración del Proceso de Selección de Adjudicación DirectaSelectiva, puesto que su desarrollo duraría aproximada-mente cuatro meses, lo que nos obligaría a paralizar nues-tros Servicios de Venta de Nichos, causando grave per-juicio a la institución; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley establece que la adquisición en el caso de las exoneraciones se reali-zarán mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía; Que, de conformidad con el Expediente Técnico de- nominado Obra Construcción de 308 Nichos en un Cuar- tel de Concreto Cementerio El Ángel, el monto para eje- cutar la obra es de S/. 151,091.44 Nuevos Soles (CientoCincuenta y Un Mil Noventa y Uno con 44/100 NuevosSoles); Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º, artículos 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, concordante con los artículos 105º,inciso 2) del Art. 108º, 112º, 114º, 115º y 116º del DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Con el visto bueno de la Gerencia General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con las facultades otorgadas por el Acuerdo de Direc- torio Nº 030-2004, del 18 de mayo del 2004 y de conformi-dad al artículo 9º del Reglamento de Organización y Fun-ciones vigente; y, Con cargo a dar cuenta al Directorio;/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G39/G39/G36