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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (21/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de junio de 2004 infundada la excepción de caducidad y fundada la de- manda; b) El segundo voto que opina porque se confir-me la sentencia apelada, que declara infundada la ex-cepción de caducidad y fundada la demanda; c) Un ter-cer voto que opina porque se revoque la sentencia ape-lada y, reformándola, se declare fundada en parte res- pecto del extremo referido a la Línea L-252 e infundada respecto al extremo referido a la Línea L-251; y d) el cuar-to voto que opina porque se revoque la sentencia apela-da y, reformándola, se declare fundada la excepción decaducidad e improcedente la demanda; Que, como se puede inferir, de los cuatro votos emiti- dos, sólo los dos primeros serían votos conformes que opinan porque se confirme la sentencia apelada, siendoque la propia Sala, mediante su Resolución de fecha 10de diciembre último, ha precisado la existencia de unadiscordia entre tres posiciones distintas, razón por la quese ha convocado a un cuarto vocal dirigente; Que, en consecuencia, lo argumentado por la recu- rrente en cuanto a que existe una sentencia de segun-da instancia con carácter de cosa juzgada, que obliga-ría al OSINERG disponer que las compensaciones porel uso de las instalaciones de Instalaciones de ETE-SELVA sean pagadas por los generadores y consumi- dores con base en el método de los beneficios econó- micos, no concuerda con la verdad de los hechos nitiene sustento legal. 2.4 VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS ADMINISTRATI- VOS Que, TERMOSELVA ha señalado que el OSINERG ha violado su derecho a la no discriminación, a la pro-piedad y al debido procedimiento, consagrados en el ar-tículo 2 del artículo 2, en el tercer párrafo del artículo 60,en el artículo 70 y en el numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado 5, y en el primer párrafo del artículo 7, el artículo 8º y en el artículo 12º de la LeyMarco para el Crecimiento de la Inversión Extranjera 6. Asimismo, señala que el OSINERG ha violado los prin-cipios de no discriminación, de transparencia y de im-parcialidad consagrados en los artículos 6º, 8º y 9º del Reglamento de OSINERG 7, y, finalmente, los principios de legalidad, debido procedimiento y verdad material con-sagrados en los numerales 1.1, 1.2 y 1.11 del Artículo IVdel Título Preliminar de la LPAG 8; Que, ninguna de las violaciones alegadas por TER- MOSELVA han sido materia de sustento por parte de la3. La observancia del debido pr oceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada porla ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente estableci-dos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisio-nes especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 6Lo citado de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Extranjera, eslo siguiente: Artículo 7º.- Cuando una misma actividad económica es realizada por el estado y por empresas privadas, iguales condiciones son aplicables a am-bos. Artículo 12º.- El Estado no establece tratamientos discriminatorios ni dife- renciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no arancela-rios, entre los inversionistas y las empresas en que éstos participen nibasándose en sectores o tipo de actividad económica o en la ubicacióngeográfica de las empresas. Tampoco podrá establecernos entre las per-sonas naturales nacionales o extranjeras.Ninguna autoridad, funcionario o empleado del Gobierno Central, Gobier-nos Regionales o Locales en cualesquiera de sus niveles, ni empresas delEstado, podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferen-ciados, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, bajo res-ponsabilidad. 7Lo citado del Reglamento General de OSINERG, es lo siguiente: Artículo 6º.- Principio de No Discriminación.- Las decisiones y acciones de OSINERG se orientarán a garantizar que lasENTIDADES no sean discriminadas, de manera que se coloque a unas, enventaja competitiva e injustificada frente a otras. Artículo 8º.- Principio de Transparencia.- Toda decisión de cualquier ORGANO DE OSINERG deberá adoptarse detal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles porlos administrados. Las decisiones de OSINERG serán debidamente moti-vadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberán ser pre-publicadas para recibir opiniones del púb lico en general. Se excluye de la obligación de prepublicación las disposiciones de carácter regulatorio suje-tas a procedimientos especiales de aprobación según la normatividad vi-gente y aquellas que por su urgencia no puedan quedar sujetas a dichoprocedimiento. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fin derecibir opiniones. Artículo 9º.- Principio de Imparcialidad.- OSINERG aplicará las normas legales vigentes. Los casos o situacionesde características semejantes, deberán ser tratados de manera similar. 8Lo citado de la LPAG, es lo siguiente: Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principiosgenerales del Derecho Administrativo: 1.1Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben ac- tuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para losque les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento ad-ministrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, aofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y funda-da en derecho. La institución del debido procedimiento administrativose rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulaciónpropia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea com-patible con el régimen administrativo. 1.11.Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad ad- ministrativa competente deberá verificar plenamente los hechos quesirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todaslas medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuandono hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas.En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativaestará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdadde los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signi-fique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas.Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer di-cha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también alinterés público.5Lo citado de la Constitución Política del Estado, es lo siguiente: Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: (...) 2) A la igualdad ante la ley.- Nadie debe ser discriminado por motivo deorigen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cual-quiera otra índole. Artículo 60º.- Pluralismo Económico (...) La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamientolegal. Artículo 70º.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, e xclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivode indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventualperjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de lapropiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Artículo 139º.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(...)