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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (22/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 22 de junio de 2004 Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97 vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano el cierre de la agencia ubicada en la avenida Arenales Nºs. 2167-2175, Centro Comercial Risso, del distrito deLince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11759 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G6A/G75/G2D /G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2004-INDECI 28 de mayo del 2004 VISTO, el Informe Nº 019-2004-INDECI/10.0 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 19 de mayo del 2004, mediante el cual se remite la relación de los profe-sionales y técnicos que se encuentran aptos para su reno- vación y/o ampliación de jurisdicción, como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, seaprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu- ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para la obten- ción del reconocimiento y autorización del Inspector Técni- co de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cum-plido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencio- nado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re-glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori- zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio-nes Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Regla- mento de Inspecciones Técnicas, los Comités de DefensaCivil Regionales, Provinciales y Distritales serán respon- sables de informar al INDECI las faltas en que puedan in- currir los inspectores que se desempeñan en su jurisdic-ción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autoriza- ción como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefa- tural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos,indicará el tipo de inspección para el que se encuentra au- torizado y el organismo del SINADECI en el que desempe- ñará sus funciones;Que, existiendo sesenta y ocho (68) profesionales y técnicos que requieren sólo la renovación de su vigenciacomo Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Ci-vil, así como doce (12) inspectores autorizados que solici-tan sólo ampliación, y trece (13) que solicitan renovacióncon ampliación de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos expe-didos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado enel respectivo caso, la constancia de acreditación, corres-ponde renovar y/o ampliar la autorización como inspecto-res; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aproba- do por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005, la autorización comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a laspersonas comprendidas en el Anexo Nº 01 a partir de lafecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, paraque se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las per-sonas comprendidas en el Anexo Nº 02 para que se des-empeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdic- ciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el refe-rido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la pre-sente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR y AMPLIAR la jurisdic- ción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil de las personas comprendidas en el Anexo Nº 03 de acuerdo a lo señalado en dicho anexo. Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o ampliasu autorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán fa- cultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguri- dad en Defensa Civil, según el tipo de inspección que lescorresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11º delReglamento de Inspecciones Técnicas y, dentro de las ju-risdicciones indicadas en los respectivos anexos de la pre-sente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Ins-pectores mencionados en el artículo primero, segundo ytercero de la presente Resolución en el Registro de Ins-pectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consig-nando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdic- ción e incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las cre-denciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actua-lizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan- do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría Gene- ral ingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a la Di- rección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Tele-mática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conoci-miento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil