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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 16.- Edwin Ivancovich Gamero ex jefe de Personal habría incurrido en la comisión de faltas de carácter ad-ministrativo tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Art. 129º del Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Art. 106º de la Ley Nº 23853 antigua Ley Orgánica de Municipalidades vigente duranteel período del 2002, al haber infringido sus obligaciones contempladas en los incisos a) y b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, de la Ley Nº27469 que modifica el Art. 52º de la Ley Nº 23853 tal como se describe en las Observación 12 del citado in- forme. Que de conformidad con las disposiciones legales vi- gentes, se cumplió con efectuar la notificación de la Re-solución de Alcaldía Nº 0204-04 del 29-4-04 por la que se instauró los procesos disciplinarios y con el traslado de las imputaciones efectuadas por el Organo de Con-trol Institucional; habiéndose notificado a los ex funcio- narios en forma personal, según consta en folios 115 al 131, y a través del Diario Oficial El Peruano; Que los ex funcionarios manifiestan en su descargo lo siguiente: 1.- Emilio Moisés Gutiérrez Rojas y Carlos Miguel López Chalén, No presentaron sus descargos de Ley; por lo tanto, No han desvirtuado las imputaciones de lasfaltas administrativas señaladas. 2.- Enrique Velarde Herrera manifiesta en su des- cargo (folios 431 al 485) que él no participó en el proce-so de Transferencia de la Información Contable; que No está de acuerdo que los análisis contables se efectúen mensualmente; que era obligación del contador que efec-tuó el cierre, actualizar los Libros Principales; que es fun- ción del contador efectuar la conciliación de saldos de las cuentas por cobrar y el ajuste contable previa docu-mentación sustentatoria de las cuentas por cobrar; que es obligación de Informática elaborar el Backup en coor- dinación con contabilidad; que los comprobantes de pagodatan de fecha anterior a su gestión y otros, después de ella; que era función del nuevo administrador que le su- cedió dictar las medidas correspondientes a fin de quesus unidades subordinadas tenga actualizada la infor- mación respectiva; que es función de la Unidad de Per- sonal mantener actualizadas las compensaciones portiempo de servicios. Que analizado el descargo efectuado por el procesa- do, no desvirtúa las imputaciones efectuadas por el O.C.I,toda vez que no especifica, ni documenta alguna acción tomada por su despacho en primer lugar para conocer el estado Situacional de la Entidad en el momento de reci-bir el cargo, mucho menos alguna acción para enmen- dar las deficiencias que se hubiera detectado como El Rubro de gastos pagados por anticipado que refleja unSaldo de S/. 2’ 640, 631 sin determinarse el detalle de las entregas pendientes de rendir, lo que imposibilita efec- tuar el seguimiento del recupero del mismo, perjudicán-dose económicamente la Municipalidad habiendo sos- layado el Art. 37º Inc. e), h) del ROF vigente en el mo- mento de su gestión que dice “organizar, dirigir, supervi-sar, y controlar la administración de los recursos econó- micos” “verificar la conformidad de las cuentas y esta- dos financieros y la existencia física de los bienes y fon-dos municipales”, asimismo era su responsabilidad es- tablecer y mantener su sistema contable dentro de los parámetros señalados por la normatividad el cual debediseñarse para satisfacer las necesidades de informa- ción financiera, proporcionar en forma oportuna Estados financieros e información financiera que se requiera paratomar decisiones sustentadas (N.T.C.I Nº 280-02 com. 02); por otro lado las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situa-ción reflejada en los registros contables.. (N.T.C.I. Nº 280- 03 com. 02). 3.- Pablo Román Silva No presentó descargo a la CEPAD por lo tanto No ha desvirtuado las imputaciones a las faltas administrativas señaladas por el O.C.I.4.- Luis Antonio Alvarez Cruz manifiesta en su des- cargo (folios 95 al 114), que las limitaciones que se tienede los EE. FF 2002 es responsabilidad del Contador Ge- neral de la Entidad, que remitió los memorándums Nºs. 105, 106, 109, 125, 132, 138, al jefe de Contabilidad eInformática para que se sirva considerar en cada cierre de cada ejercicio económico la Conciliación de Saldos y el registro de los mismos en los Estados Financieros,asimismo el jefe de Informática deberá tomar medidas para un adecuado control del Backup; que mediante los Informes Nºs. 36, 46, 72, (folios 95 al 99) se dirigió alAlcalde de turno para señalar la evidencia de irregulari- dades cometidas por los responsables de la gestión an- terior, asimismo en política de personal hago la observa-ción que para el personal obrero corresponde el régi- men laboral de actividad privada establecido en la Ley Nº 27469. Que analizado el descargo efectuado por el proce- sado no desvirtúa las imputaciones efectuadas por el O.C.I, toda vez que el contenido de los memorándumsantes especificados no corresponden a las observa- ciones (01, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 11), asimismo se debe especificar que la conciliación de saldos no solose realiza al cierre de cada Ejercicio, por otro lado el Informe Nº 072-2002-DM/ MDSJM que usó para levan- tar la observación Nº 12, fue emitido el 29-11-02 y sucarta de renuncia fue el 28-11-02, asimismo el conte- nido del informe Nº 46 que emplea el procesado para levantar la observación Nº 06, no guarda relación conla observación misma por lo tanto no enerva las impu- taciones a las faltas cometidas. 5.- Miriam Shely Garay Jáuregui manifiesta en su descargo (folios 329 al 360) en cada una de las obser- vaciones correspondientes, una exposición legal, fron- dosa, y a destiempo, toda vez que no la efectuó en elinicio del período de su gestión, y se sabe por el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM que se considera falta disciplinaria a toda Acción u Omisión voluntaria o noque contravenga las obligaciones, prohibiciones y de- más Normatividad específica, la procesada manifies- ta que es función y responsabilidad directa del conta-dor el mantener actualizado los Libros Principales de Contabilidad, que el cruce de información entre el Bac- kup de las Cuentas por cobrar a los contribuyentes conlos Registros Contables se efectúa al cierre del Ejerci- cio Presupuestal y es de responsabilidad del área con- table el proceso de conciliación de Saldos, que la dis-torsión y/o diferencias entre los saldos de las Cuentas por Cobrar producto de la información cruzada de con- tabilidad y Rentas se debe a que la Contabilidad noestá actualizada, que es responsabilidad de Contabi- lidad y Tesorería mantener sus archivos en orden y bajo medidas de seguridad a fin de evitar las posi-bles sustracciones de la documentación de gasto, asimismo respecto al hallazgo correspondiente al Rubro de Gastos pagados por anticipado por un mon- to de S/. 2’640,631 sin determinarse el detalle de las entregas, la procesada responsabiliza directamente al Tesorero y/o cajero quienes custodian o manejan di-nero en efectivo, aduce que la conciliación entre el in- ventario físico y el Libro de Inventarios debe efectuar- se anualmente y posterior al levantamiento del inven-tario físico y en extremo al cierre del Ejercicio Fiscal, y que respecto a las Cuentas Corrientes de algunos con- tribuyentes que presentan diferencias con el movimien-to del backup al cierre del ejercicio 2002 es responsa- bilidad de la Oficina de Informática. Que analizado el descargo efectuado por la procesa- da no le asiste responsabilidad administrativa en las ob- servaciones 01, 06, 12; le asiste cierta responsabilidad en las observaciones 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11, no des-virtúa las imputaciones efectuadas por el O.C.I, en las observaciones 07 y 10, toda vez que existe documenta- ción de que en el corto período de su gestión (un mes 12días) se cancelaron Comprobantes de Pago, entre los cuales tenemos los Nºs. 062 (1-2-02), 265, 266, 267, 268, 269, 270 (6-3-02) y que corresponden al pago de Plani-llas de funcionarios por Nivel jerárquico y Responsabili- dad del cargo según consta en los folios 594 al 598, re-