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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 futándose de esta manera lo que la procesada sostiene que los comprobantes de pago que observa el Órganode Control Institucional tienen fecha posterior a su perío- do de gestión; asimismo los comprobantes de pago arri- ba mencionados pertenecen al grupo de los no valoriza-dos que observa el O.C.I, (folios 26), deduciéndose que la procesada tenía conocimiento de los mismos, y que “del corte administrativo” en el área de Tesorería que dis-puso según su descargo, ocasionaría que los referidos comprobantes de cargo se “extraviaran” en la gestión de la tesorera Sara Pinto Victorio; respecto a la Observa-ción 10 se desprende que existe algunos Vales por regu- larizar correspondiente al año 2002, observados por el O.C.I. folios 39, que corresponden al período de gestiónde la ex Directora Municipal, como se puede observar en los folios 812 al 816, inclusive de aquellos que no habían sido autorizados con el Vº Bº de su Despachosegún el descargo de la procesada, por lo tanto debió ordenar los Arqueos de fondos y/o valores que se deben realizar con una frecuencia mensual, como lo estipula laNorma de Control Interno Nº 230-12 com. 01), 04), 05), habiéndose podido detectar situación similar que data del año 2001 y enmendar la deficiencia, sin embargo nolo hizo soslayando de esta manera el Art. 12º del ROF de la Entidad vigente en el momento de los hechos, per- maneciéndose hasta la fecha vales pendientes de rendi-ción con el consecuente perjuicio económico a la Enti- dad, por otro lado la procesada indica que su despacho dispuso un corte administrativo en Tesorería así comolas medidas correctivas del caso pero No documenta tal afirmación, por lo tanto NO desvirtúa las imputaciones de las faltas cometidas. 6.- Manuel Simón Reyes Novoa; Que el ex funcio- nario manifiesta en su descargo (folios 261 al 292) que la Unidad de Contabilidad tenía dificultades para la emi-sión de los estados financieros debido a las limitaciones de la unidad, no lográndose mayor avance en los análi- sis contables (folios 261), asimismo señala que no le com-pete responsabilidad por no haber participado en el cie- rre del ejercicio 2002 en las observaciones 03, 04, 05, 06, 09, que la Unidad de Tesorería no remitía los com-probantes de pago a contabilidad para la elaboración de los Estados Financieros a pesar de los memorándums que se remitieron a la tesorera tanto por su persona comopor el contador Willy Sandoval Llance anterior jefe de Contabilidad a su gestión. Que analizado el descargo efectuado por el procesa- do no desvirtúa las imputaciones efectuadas por el O.C.I, su afirmación constituye falta de fundamento, ineficacia de escrito, improcedencia, toda vez que el Registro delas Cobranzas de las Cuentas por Cobrar NO constituye una actividad solo del cierre de cada ejercicio, asimismo pidió a Tesorería los Comprobantes de pago pendientesde entrega (folios 276), sin embargo no llegó a exigir los mismos a pesar que su período terminó en enero del 2003, no permitiéndose que el Registro de Gastos estésustentado al finalizar el ejercicio 2002, asimismo existe documentación en los actuados respecto a que tuvo co- nocimiento de la adquisición del rodillo vibratorio, cuan-do la ex jefa de Tesorería remitió a contabilidad el 14-10- 02, notas de cargo donde le informaba sobre la Cuenta Corriente Nº 225495 correspondiente a la adquisicióndel rodillo vibratorio (folios 535), y ello debido a que su persona remitió memorándum Nº 78-UC-2002 a la jefa de Tesorería para que se sirva anular los comprobantesde pago que sustentaban las Notas de Cargo, asimismo el referido procesado mediante Inf. Nº 182-UC-2002 del 20-9-02 al administrador de turno (folios 283), especificaque para la confección del “Balance General de Enero del 2002 se ha contabilizado algunos comprobantes de pago NO recibidos es decir se ha efectuado el registrosin la documentación sustentatoria”, por todo esto no desvirtúa las imputaciones de las faltas cometidas. 7.- Willy Sandoval Llance ex contador de la entidad No presentó sus descargos de Ley por lo tanto No des- virtúa las imputaciones de las faltas cometidas. 8.- Carlín Santander Torres ex Director de Rentas no presentó sus descargos de Ley por lo tanto No des- virtúa las imputaciones de las faltas cometidas.9.- Carlos Enrique Peña Maldonado ex director de Rentas manifiesta en su descargo (folios 400 al430), que en cada una de las observaciones corres- pondientes, el cruce de información se efectúa al cie- rre del Ejercicio Presupuestal y es de responsabilidaddel área contable el proceso de conciliación de sal- dos, que la acción de control ha sido realizada en los EE. FF. mas no al sistema Informático, por lo que esfalso afirmar que el Backup contenga información erra- da; asimismo la distorsión y/o diferencias entre los Saldos de las cuentas por cobrar, proveniente de con-tabilidad y Rentas se debe a que la Contabilidad no estaba actualizada; que la Base de datos o Directorio o Data o Padrón de contribuyentes es elaborada y ma-nejada, controlada y supervisada por la Oficina de In- formática por ser el responsable técnico del manejo del Sistema de Red, teniendo acceso directo a la ma-nipulación de Datos y de Programas del Sistema. Que analizado el descargo efectuado por el procesa- do se considera que es una copia “Pedem Litere” del des-cargo de la Sra. Miriam Garay Jáuregui, asimismo No presenta documentación que contravenga las observa- ciones de la O.C.I, por lo tanto no desvirtúa las imputa-ciones de las faltas cometidas. 10.- Eleuterio Huapaya Martínez ex director de Ren- tas manifiesta en su descargo (folios 293 al 305), Que elex funcionario manifiesta en su descargo, que la deter- minación y liquidación de la deuda Tributaria le competi- ría a la Unidad de fiscalización Tributaria, así como lasconciliaciones mensuales debería ser realizada por la Unidad de Recaudación y Control y “que como estos ór- ganos no existían en el Reglamento de Organización yFunciones del 2000 el mismo de por si era inviable”, asi- mismo especifica que los Arts. 48º, 49º, 50º de la Reso- lución de Alcaldía Nº 1417 del 23-10-1996 mantenían suvigencia hasta que se implemente la Estructura Orgáni- ca de la Intendencia Municipal de Administración Tribu- taria (IMAT) y que por lo tanto los cargos que se le impu-tan lo hacen erróneamente aplicando el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 001-2000, que los responsables para realizar las Conci-liaciones de Saldos es el área de Contabilidad, no sien- do obligación de la Dirección de Rentas la conciliación de los Saldos por Cobrar ni de Cuentas Corrientes porno estar dentro de las funciones establecidas en el ROF aplicable. Que analizado el descargo efectuado por el procesa- do se puede deducir que trata de eludir su responsabili- dad como Director de Rentas toda vez que las Direccio- nes deben evaluar en forma permanente las operacio-nes y adoptar las medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude o de actuación contraria a los criterios de la economía (N.T.C.I.100-08), aún más el Art. 49º Incs. a), b) del ROF corres- pondiente al año 1996 y que el procesado detalla su vi- gencia, especifica que la Dirección de Rentas cumplelas siguientes funciones: “Preveer, planificar, programar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos de registro, aco- tación, recaudación, fiscalización de rentas municipalesy la difusión”, “Administrar y actualizar los padrones de contribuyentes en coordinación con la Oficina de Infor- mática” por lo tanto no desvirtúa las imputaciones de lasfaltas cometidas. 11.- Jorge Vilchez Vilchez ex director de Rentas inmerso en las observaciones 03, 04, 11, mediante su descargo fundamentado en suficientes documentos presentados, y dado el tiempo de su período de ges- tión NO le compete responsabilidad en las tres obser-vaciones. 12.- Manuel Dextre Moreno ex tesorero manifiesta en su descargo (folios 138 al 224) que la Unidad respon-sable de no haber contabilizado y/o provisionado la deu- da por intereses por la adquisición del Rodillo Vibratorio al cierre del Ejercicio del 2002 es la Unidad de Contabi-lidad, que los comprobantes de Pago hizo entrega a la Nueva Tesorera Sara Pinto Victorio al igual que los vales pendientes de regularización, y que el análisis de lasentregas pendientes de rendir le compete al Jefe de Con- tabilidad.