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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 Que analizado el descargo efectuado por el procesa- do se considera que todos los comprobantes de pagoobservados por el Órgano de Control Institucional han sido emitidos por el ex tesorero sin tomar en cuenta la Directiva Nº 001-2002-OPRP/MDSJM para el manejo deFondos de Caja Chica, aprobado mediante R.A. Nº 062- 2002-AL-MDSJM del 10-1-02, por otro lado si bien es cierto la responsabilidad del análisis de las Entregas Pen-dientes de Rendir dentro del Rubro de Gastos Pagados es competencia del Contador de la Entidad, no menos cierto es que la Unidad de Tesorería por ser la que admi-nistra y regula el flujo de Fondos del Estado, le compete brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los fondos y valores públicos (N.T.C.I. Nº 230), asimismoal entregar el cargo a la Sra. Sara Pinto Victorio adjuntó Vales por Regularizar correspondientes al año 2001 y 2002, dentro de los cuales se encuentran los observa-dos por el Organo de Control Institucional, sin embargo existe documentación suficiente que recibió órdenes de sus superiores para emitir los cheques correspondien-tes a los “pagos contra entrega” y que era derivado con el resto de la documentación (Autorizaciones de Gasto, Comprobantes de pago) a la Dirección de Administra-ción y Logística (folios 148 al 198), en donde se queda- ban sin derivarse a la Unidad de Contabilidad para su respectivo registro; sin embargo ha obviado la DirectivaNº 001-2002-OPRP/MDSJM para el manejo de Fondos de Caja Chica, que especifica que los vales Provisiona- les solo se otorgarán en casos estrictamente prioritarios,debiendo ser canjeados con los documentos Sustenta- torios en un plazo máximo de 48 horas de haberse auto- rizado, por lo tanto ha usado indebidamente los fondosde caja para diversos gastos, permaneciendo a la fecha pendiente de rendición, ocasionando perjuicio económi- co a la Municipalidad; por lo tanto no desvirtúa las impu-taciones de las faltas cometidas. 13.- Sara Pinto Victorio ex tesorera manifiesta en su descargo (folios 138 al 224) que no es que no existanesos documentos y/o comprobantes sino que físicamen- te no se encontraban en la Unidad de Tesorería debido a que estos fueron remitidos a otras áreas de la Entidad,que los Estados Financieros es de exclusiva responsa- bilidad de la Unidad de Contabilidad y resultaría un abu- so de Autoridad pretender responsabilizarla, que todoslos vales de caja fueron emitidos por su antecesor, que la suscrita ha actuado en forma diligente al reducir los vales por regularizar. Que analizado el descargo efectuado por la procesa- da se puede especificar que los comprobantes de pago (C/P) faltantes no valorizados, observados por Auditoríasegún folios 28 los mismos que se detallan en los folios 216 al 218, no fueron remitidos a contabilidad oportuna- mente, habida cuenta que existe documentación emitidapor el contador de turno Manuel Simón Reyes Novoa y por el ex contador Willy Sandoval Llance según folios 276 al 283, quienes piden a la referida tesorera se sirvaproporcionar los C/P y partes diarios que están pendien- tes de entrega, y que lo hizo con fecha 3-1-03 según su propio descargo en folios 494, entorpeciendo la labor deAuditoría Interna; asimismo no existe documentación de parte de la ex servidora, solicitando algunos C/P que se encontraban en Administración y logística correspondien-tes al Ejercicio del 2001, los cuales no correspondían a su gestión, pero con el fin de salvaguardar responsabili- dades debió solicitarlos para remitirlos a Contabilidad yasí evitar observaciones posteriores por parte de Audi- toría Interna, asimismo si bien es cierto que el ex conta- dor Manuel Simón Reyes Novoa ha confirmado su res-ponsabilidad en esta observación, no menos cierto es que la Unidad de Tesorería constituye la síntesis de la Gestión financiera, por ser la que administra y regula elflujo de Fondos del Estado interviniendo en su equilibrio económico, por lo tanto le compete brindar seguridad ra- zonable sobre el buen manejo de los fondos y valorespúblicos según lo estipula la Norma de Control Interno para el área de Tesorería Nº 230, y dado el período sufi- ciente de gestión era para realizar los arqueos de Fon-dos y valores que deben realizarse por lo menos con una frecuencia mensual, sin embargo habiendo la pro-cesada recibido los vales por regularizar correspondien- tes a los años 2001 y 2002 del anterior tesorero, dismi-nuyó la carga correspondiente a Vales por regularizar dejado por su antecesor, recuperando S/. 38,145.61 del año 2001 y S/. 70,892.68 del año 2002, asimismo cons-ta documentadamente que la ex tesorera emite informes a la Oficina de Administración solicitando que por su in- termedio los encargados de manejar la caja chica, cum-plan con rendir los importes de gastos efectuados folios 827 al 835, no siendo escuchados por el ex jefe de Ad- ministración Moisés Gutiérrez Rojas y posteriormente porEnrique Velarde Herrera, sin embargo estando en su gestión No se descontó al Sr. Willy Sandoval Llance, Pablo Román Silva, Guillermo Cueva López, cuandocesaron de trabajar, por lo tanto no desvirtúa las imputa- ciones de las faltas cometidas. 14.- Carlos Walter Duran Erazo ex Director de Infor- mática manifiesta en su descargo (folios 236 al 258), que los montos reflejados en el Backup de las Cuentas por cobrar a los contribuyentes y que presenta diferenciasde S/. 499,289 Nuevos soles con los Registros Conta- bles, no darán un claro reflejo de las Cuentas por cobrar debido a que todavía no existe una total consistencia delos datos de las Bases de Datos con los que cuenta esta institución y que la responsabilidad de la validación de la misma recae en la Oficina de Administración Tributa-ria, que la consistencia de las sumas correspondientes a las Cuentas Corrientes de cada contribuyente, bases de datos de Informática y Backup de la data impreso, sedebe determinar por la fecha en la cual se ha llevado a cabo la respectiva revisión es decir que todo debe girar en función al backup del 31-12-02. Que analizado el descargo efectuado por el procesa- do se verifica que no demostró alguna acción tomada documentalmente con referencia a una Conciliación deSaldos con el propósito de asegurar la concordancia de la Información financiera con las Oficinas de Rentas, Te- sorería, Contabilidad, y mucho menos alguna acción paraenmendar las deficiencias que se hubiera detectado, ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude en las operaciones respectivas, inobservando el Inc. f) delArt. 44º del ROF vigente y dado el tiempo del período de su gestión no desvirtúa las imputaciones de las faltas cometidas. 15.- Glicerio Gutiérrez Soto ex Jefe de Logística ma- nifiesta en su descargo (folios 309 al 328), que no se pudo conciliar con contabilidad el inventario de las exis-tencia o inventario físico, que la responsabilidad sería del Sr. Noe Flores Limo y el nuevo Jefe de logística que asumió al cargo quienes fueron nombrados por Resolu-ción de Alcaldía Nº 01237-02. Que analizado el descargo efectuado por el proce- sado se puede especificar que por su período degestión(un año y cuatro meses aproximadamente) de- bió solicitar a la Autoridad responsable la toma de In- ventario Físico correspondiente, dado que el mismose debe practicar anualmente con el objeto de esta- blecer las diferencias, que se obtengan durante el pro- ceso de inventario de bienes y conciliación con la in-formación contable, es decir el procesado no ha ob- servado la Norma de Control Interno Nº 300-03 com. 04), por lo tanto NO desvirtúan las imputaciones delas faltas cometidas. 16.- Edwin Ivancovich Gamero ex jefe de Personal manifiesta en su descargo (folios 225 al 230),que de-muestro con pruebas actuadas que del 13-7-01 al 31-7- 02, no me encontraba como jefe de personal señalando que durante toda mi gestión no se me solicitó ni resolvírequerimiento alguno para efectuar Liquidación de Com- pensación por tiempo de Servicios de ningún trabajador con respecto a los años 2002 y 2003. Que analizado el descargo efectuado por el procesa- do se puede especificar que la CEPAD ha corroborado el descargo del administrado en los archivos de perso-nal referente que durante su gestión no se solicitó, ni se resolvió requerimiento alguno para efectuar la liquida- ción por Compensación por tiempo de Servicios hechoque es confirmado por la comisión por lo tanto No le com- pete responsabilidad.