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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 Restaurantes Locales de espectáculos abiertos y cerrados Tragamonedas P arques de atracción Juegos mecánicos Centros Educativos Industrias y fabricas Gimnasios Empresas de Transportes Venta de Combustibles. Depósito para almacenamiento Bancos y Centros Financieros de productos. Los demás establecimientos no considerados en la presente relación, son considerados como Giros Meno-res los cuales requerirán Certificado de inspección Bá- sica expedido por la subgerencia de Defensa Civil. Artículo 16º .- Las tasas por derechos administrati- vos conducentes al otorgamiento de Licencias Munici- pales se establecerán en el T.U.P.A. vigente. Artículo 17º .- Tratándose de actividades extractivas e industriales deberán adjuntar la Declaración de Impacto Ambiental otorgado por el sector competente. Asimismo, para el desarrollo de actividades profesio- nales se requerirá adicionalmente, presentar fotocopia fedateada del Título Profesional, así como la Boleta de Habilitación del Colegio respectivo. CAPÍTULO IV DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 18º .- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva deberán comuni- car este hecho por escrito a la Municipalidad en el plazo dediez (10) días de producido, para tal efecto deberán presen- tar una solicitud acompañado de la Declaración Jurada de Baja y el original del Certificado de Autorización Municipalde Funcionamiento, dicho procedimiento es gratuito. Artículo 19º .- Vencido el plazo de diez (10) días y no habiendo procedido a dar de baja al establecimiento con- forme se establece en el artículo anterior, obligará a la persona natural o jurídica a realizar el trámite de ceseextemporáneo. CAPÍTULO V DE LA REVOCACIÓN DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 20º .- Se revocará la Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: a) Cuando se haya presentado documentación falsa y/o fraguada. b) Cuando en el Proceso de fiscalización posterior se constate irregularidades propias del local o de su fun- cionamiento. c) Cuando se constate que el establecimiento es con- ducido por persona distinta al titular. d) Cuando se altere el giro del negocio. e) Cuando el local haya sido intervenido por la au- toridad competente y se haya comprobado la venta de artículos de contrabando. f) Cuando se verifique el ejercicio de actividades con- trarias a las disposiciones legales nacionales y/o munici- pales vigentes contra la moral y/o las buenas costumbres. g) Cuando el funcionamiento del establecimiento cau- se molestias afectando la tranquilidad, seguridad de los vecinos, y/o la salubridad pública. Cuando se trate de revocación de Licencias Municipa- les de Funcionamiento Definitivas, la Municipalidad convo-cara previamente a una audiencia de Conciliación como requisito para su revocatoria, de conformidad con lo seña- lado por el artículo 41º de la Ley Nº 28015 - Ley de Promo-ción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2003-TR. CAPÍTULO VI DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 21º .- Las resoluciones revocatorias de Li- cencias Municipales de Funcionamiento, podrán ser im-pugnadas por los Conductores o propietarios dentro del plazo de quince (15) días de notificada. El recurso dereconsideración será resuelto por la Gerencia de Desa- rrollo Económico en primera instancia en un plazo máxi- mo de 30 días y la apelación será resuelta por Alcaldíael plazo máximo de treinta (30) días. Artículo 22º .- En caso de presentarse inform ación y/o documentación falsa o fraguada hará que la LicenciaMunicipal de Funcionamiento sea declarada Nula de ofi- cio, procediéndose a denunciar penalmente ante el Mi- nisterio Público dicho hecho. CAPÍTULO VII OPOSICIÓN AL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 23º.- Cuando exista oposición y denuncia verificable al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, se correrá traslado al conductor y/o ti- tular para su absolución; y si existiera procesos judicia-les entre las partes, la autoridad Municipal suspenderá el trámite administrativo, inhibiéndose de la tramitación del mismo, hasta que el órgano resuelva el litigio de ma-nera definitiva. CAPÍTULO VIII DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL Artículo 24º .- Para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Provisional se cumplirá con los siguientes requisitos: a).- Formato solicitud Declaración Jurada. b).- Certificado de Compatibilidad y Usos.c).- Fotocopia simple del Comprobante de Informa- ción Registrada o ficha R.U.C. d).- Constancia de ser acreditada como MYPE.e).- Anexo del Autovalúo de Independización. f).- Certificado de Defensa Civil y/o INDECI. g).- Documento que acredite posesión del inmueble.h) .- Recibo de Pago del Derecho correspondiente. ADICIONAL- Autorización Sectorial de acuerdo a actividad eco- nómica a desarrollar. - Título Profesional y Certificado de habilitación del Colegio Respectivo en el caso de Actividades Profesio- nales. Artículo 25º.- Las Unidades Económicas que se de- diquen al rubro de Hostales, Hospedajes, Bares, Disco-tecas, Peñas, Salones de Baile, Vídeo Pubs, Salsódro- mos, Locales de Espectáculos, Juego de Azar, Casinos, Tragamonedas, Grifos y afines, no podrán acogerse alProcedimiento de Autorización Municipal Provisional de- biendo tramitar su Autorización Municipal Definitiva. Artículo 26º .- Vencido el plazo establecido para el otorgamiento de la Licencia Provisional, el interesado pro- cederá a tramitar su Licencia Municipal Definitiva para tal efecto deberá presentar los siguientes requisitos: 1.- Solicitud Declaración Jurada de Licencia. 2.- Pago del Derecho de Licencia Municipal de Fun- cionamiento. CAPÍTULO IX DEL CERTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE HORARIO Artículo 27º .- Los establecimientos con giro de Esta- ciones de Servicios, Farmacias, Hostales, Hospedajes, Vídeo Pubs, Peñas, Salsodromos, Discotecas, NightClub, Boites, Bares y similares por la naturaleza de sus actividades deberán contar adicionalmente con el Certi- ficado de Ampliación de Horario que le autoriza para elfuncionamiento después de las 23.00 horas, la cual se deberá obtener cumpliendo las disposiciones estableci- das en el artículo 5º de la presente Ordenanza.