Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2004 (24/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 24 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271261

Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto, desde la dacion del presente, a la Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesoreria y a la Unidad de Estadistica e Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 11833

ciones, ROF, de la Municipalidad Distrital de Lince, en los siguientes terminos: CAPITULO V ORGANO DE CONTROL La Oficina de Control Institucional, es el Organo conformante del Sistema Nacional de Control regulado por la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo a que se refiere respectivamente el articulo 7º y 8º de la mencionada ley. OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones, Estructura Organica y Manual de Organizacion y Funciones
ORDENANZA Nº 115-MDL

Lince, 1 de junio del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 024-2004- MDL-CAL de la Comision de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, sobre modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), Estructura Organica y Manual de Organizacion y Funciones (MOF), en cuanto corresponde a la denominacion, finalidad y funciones de la Oficina de Auditoria Interna; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 070 de fecha 27 de MORDAZA del 2003, se aprobo la Modificacion de la Estructura Organica, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), de la Municipalidad Distrital de Lince considerandose al Organo de Control como Oficina de Auditoria Interna; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG que aprueba el Reglamento de Organos de Control Institucional, es necesario adecuar la denominacion, finalidad y funciones de la Organizacion y Funciones (ROF) y la denominacion de dicho organo en la Estructura Organica y Manual de Organizacion y Funciones (MOF) de la Municipalidad; Que, conforme a los Oficios Nº 117-2004-MDL-SG y Nº 118-2004.MDL-SG de fecha 18 de MORDAZA del 2004, se remiten los Informes de la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 119-2004-MDL-GAJ, de la Gerencia de Presupuesto y Planificacion Nº 040-2004-MDL-GPP y el Memorandum Nº 061-2004-MDL-OCI de la Oficina de Control Institucional, sobre modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, Estructura Organica y Manual de Organizacion y Funciones (MOF) en cuanto corresponde a la denominacion de la Oficina de Auditoria Interna; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGANICA Y MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES Articulo Primero.- MODIFICAR el Capitulo V - Organo de Control, del Reglamento de Organizacion y Fun-

Articulo 23º.- FINALIDAD: La Oficina de Control Institucional es el Organo de Control de la Municipalidad Distrital de Lince, dependiendo funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica en su condicion de Organo Tecnico Rector del Sistema de Control. Es conducida por un Funcionario designado por la Contraloria General de la Republica para ocupar su jefatura, el mismo que es personal de direccion y representa al Contralor General ante la Municipalidad en el ejercicio de las funciones inherentes al ambito de su competencia. Articulo 24º.- FUNCIONES: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Articulo 7º de la Ley Nº 27785 y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la acotada, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la Municipalidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, que disponga la Contraloria General, asi como las que MORDAZA requeridas por el Alcalde. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe de la Oficina de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al Organo de mas alto nivel de la Municipalidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como al MORDAZA, conforme a las disposiciones de la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la Municipalidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al MORDAZA para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.