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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 Artículo 28º .- Para la obtención del Certificado de Ampliación de Horario, el titular y/o conductor del esta-blecimiento deberá presentar los siguientes requisitos: 1.- Solicitud Simple. 2.- Copia Simple de la Licencia de Funcionamiento. 3.- Pago del Derecho correspondiente. 4.- Opinión de los vecinos, según el artículo 12º, inci- so k) de la presente Ordenanza. Artículo 29º .- La presentación de la solicitud del cer- tificado de ampliación de horario con la documentación exigida y los pagos del derecho respectivo, faculta al ejer- cicio en el horario solicitado. CAPÍTULO X DE LA LICENCIA TEMPORAL Artículo 30º .- La Licencia Temporal faculta el ejerci- cio de actividades económicas que se desarrollan tem-poralmente y/o por campañas específicas, la vigencia de la misma es de tres (3) Meses Artículo 31º.- Los requisitos para la obtención de Li- cencia Temporal son las siguientes: 1. Solicitud simple. 2. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento (si el establecimiento se encuentra autorizado). 3. Pago del Derecho correspondiente. Artículo 32º .- La presentación de la solicitud de Li- cencia Temporal con la documentación exigida y los pa-gos del derecho respectivo faculta el ejercicio de la acti- vidad económica. CAPÍTULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33º .- Constituyen infracciones a las disposi- ciones contenidas en la presente Ordenanza, las siguien-tes: 1.- Por aperturar establecimiento sin contar con la res- pectiva Autorización. 2.- Por ampliación de Giro sin la respectiva Autoriza- ción. 3.- Consignar datos falsos en la Declaración Jurada de Licencia. 4.- Por no comunicar la ampliación del área del esta- blecimiento. 5.- Por no comunicar el cierre del establecimiento co- mercial. 6.- Por no comunicar el cambio de razón social. 7.- Por no exhibir en lugar visible la autorización Mu- nicipal de Funcionamiento. El monto pecuniario de la sanciones impuestas, es- tán establecidas en el Reglamento de Aplicación de San- ciones (R.A.S) Artículo 34º .- Los establecimientos que no cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Funcionamien- to, serán sancionados con la imposición de la Multa Pe- cuniaria correspondiente; adicionalmente, se procederáa la Clausura Temporal del establecimiento. El otorga- miento posterior de la Licencia Municipal de Funciona- miento y el pago de la Multa Impuesta servirán de me-dios probatorios para solicitar el levantamiento de la Clau- sura. Artículo 35º .- A los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, cuyo funciona- miento cause molestias afectando la tranquilidad, segu- ridad de los vecinos, y/o la salubridad pública y ésta esverificada por la autoridad municipal, les será revocada la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 36º .- En los establecimientos en la que se constante mediante operativos de Control y Fiscaliza- ción el ejercicio de actividades reñidas contra la Moral y las buenas costumbres en las que se ejerce y/o facilitala prostitución clandestina se procederá a disponer laClausura del Local, mediante acto administrativo; la in- terposición de cualquier recurso no suspenderá la eje-cución del acto impugnado. Artículo 37º .- Los establecimientos que hubieren sido Clausurados por el ejercicio de actividades señaladasen el artículo precedente, que continúen funcionando en abierto desacato a la autoridad Municipal, darán lugar al inicio de la ejecución Forzosa de la Sanción de Tapiado,el cual estará a cargo del Ejecutor Coactivo. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES TRANSITO RIAS Y FINALES Primera.- En un plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación de la presente Ordenanza; la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Econó-mico, la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Seguridad Ciudadana de manera coordinada procederán a fiscali- zar los establecimientos cuyos giros sean de Hostales,Discotecas, Vídeo Pubs, Salsodromos, Peñas, Night Club, Boites y similares, a efectos de verificar si cumplen con las especificaciones técnicas establecidas en las nor-mas pertinentes. Segunda .- La Licencia Municipal de Funcionamien- to autoriza el ejercicio de la actividad económica dentrodel inmueble independizado declarado, quedando termi- nantemente prohibido el uso de áreas de dominio públi- co para la exhibición y venta de Mercaderías, y/o presta-ción de servicios cualquiera sea su naturaleza. Tercera.- Las agrupaciones de Comerciantes pueden contar con una Licencia Municipal de Funcionamientocualquiera sea su forma asociativa, siempre y cuando del ejercicio de las actividades económicas tengan las características de un Mercado de Abastos para tal efec-to adjuntaran padrón de asociados, secciones y los gi- ros de los mismos. Cuarta.- Los Propietarios y/o conductores de esta- blecimientos autorizados deberán presentar anualmen- te Declaración Jurada Anual de Permanencia en el Giro autorizado hasta el ultimo día hábil de mes de enero decada año. Quinta.- Los establecimientos que ya cuentan a la fecha con la Licencia Municipal de Funcionamiento seadecuarán a la presente Ordenanza en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al Acalde, para que mediante De- creto de Alcaldía pueda reglamentar el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento. Sétima.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 042- 96. Octava.- La vigencia de la presente Ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 11878 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 000061-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de junio del 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria del 10 de junio del 2004, Vistos y Oídos, el Memorándum Nº 425-2004-MDSJM/GM de