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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 namiento en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 2º. - El proceso conducente al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento, es un procedi- miento de aprobación automática, sujeto a la presunciónde veracidad. Este proceso no deberá afectar derechos de terceros y estará sujeto a la fiscalización posterior. Artículo 3º .- Las Autorizaciones Municipales de Fun- cionamiento a las actividades Comerciales que se desa- rrolla en vías públicas o áreas autorizadas se otorgarán de acuerdo a su propio Reglamento. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN, CATEGORIZACIÓN Y CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 4º .- La Licencia Municipal de Funcionamien- to es la autorización legal expresa que otorga la Munici- palidad previa conformidad de los requisitos establecidos; para el efecto, para el ejercicio de actividades económi-cas sean éstas Industriales y/o Comerciales y/o de Servi- cios, el otorgamiento de ésta no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Artículo 5º .- La Licencia Municipal de Funcionamien- to se categoriza en: a) Licencia Municipal de Funcionamiento Definiti- va, regulada por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y modificatoria, Ley Nº 27180; y, b) Licencia Municipal de Funcionamiento Provi- sional, regulada mediante Ley Nº 28015, Ley de Promo- ción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento D.S. Nº 009-2003-TR. Adicionalmente la Municipalidad podrá otorgar Licen- cias Temporales y Certificados de Ampliación de Hora-rio para el ejercicio de actividades fuera del horario nor- mal autorizado, si el estudio técnico de factibilidad que se elabore con dicho fin, determina su procedencia; y sicuenta con la aprobación expresa de los dos tercios de los vecinos de la manzana, así como de las manzanas laterales colindantes y del frente a la puerta principal deingreso al establecimiento. Artículo 6º .- Están obligados a obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento las personas naturales o Ju-rídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a de- sarrollar las actividades mencionadas en el artículo 1º del presente Reglamento, antes de realizar lo siguiente: a) Apertura de Establecimiento. b) Cambio de Nombre o Razón Social.c) Cambio o ampliación de Giro. d) Cambio de Zonificación después de los 5 años de producido dicho cambio. Artículo 7º. - En los casos de ampliación del Área de los establecimientos: a).- La ampliación del área del establecimiento que no implique cambios en la estructura original del inmue-ble, no amerita el otorgamiento de una nueva Licencia de Funcionamiento; para tal efecto, el titular presentará una declaración Jurada de actualización de informaciónla misma que será verificada por el órgano competente. b).- La Ampliación del área del establecimiento que implique cambios en la estructura original del inmueble,amerita que el titular solicite una nueva Licencia Munici- pal de Funcionamiento. Artículo 8º. - Se entiende por establecimiento al in- mueble independiente en que se desarrolla las activida- des económicas a que se refiere el artículo 1º del pre-sente Reglamento. Artículo 9º .- La Licencia Municipal de Funcionamiento es de carácter personal e intransferible. Al cese de las acti-vidades, la misma deberá devolverse, pues éste constituye requisito para la cancelación de la Licencia Municipal. Artículo 10º .- Las condiciones generales que deban cumplir los Establecimientos, se precisarán en el Regla- mento respectivo.CAPÍTULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 11º .- El otorgamiento de la Licencia Munici- pal de Funcionamiento es un procedimiento de carácterautomático, para tal efecto cumplirá con adjuntar los re- quisitos establecidos y el pago del derecho correspon- diente, se considerará otorgada con la recepción de laDeclaración Jurada de Licencia, sin perjuicio de la fiscali- zación posterior que efectúe la Administración Municipal. Artículo 12º .- Los requisitos para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Definitivo, son los siguientes: a).- Formulario de Solicitud Declaración de Jurada. b).- Certificado de Compatibilidad de uso aprobado y vigente. c).- Documento que acredite la posesión del Estable- cimiento. d).- Copia de Testimonio de la Empresa en caso de Persona Jurídica. e).- Documento de Identidad del representante se- gún se trate de persona natural o jurídica. f).- Fotocopia simple de R.U.C. g).- Autoavalúo de Independización.h).- Certificado de Defensa Civil y/o INDECI según la actividad a desarrollar. i).- Resolución autorizativa del sector competente en caso de Giro comercializador de insumos químicos, Es- taciones de Servicio, Centros Educativos, Entidades Fi- nancieras, Farmacias, Servicio de Hospedajes, Elabo-ración de Productos Alimenticios, Explotación de maqui- nas Tragamonedas. j).- Ficha técnica en caso de actividades cuyo giro sea considerado como giro mayor. k).- Opinión favorable de los dos tercios de los veci- nos de la manzana, así como de las manzanas lateralescolindantes y del frente a la puerta principal de ingreso al establecimiento, en el caso de Hostales, hospedajes, Clubes nocturnos, Centros de diversión, bares, cantinasy similares. Artículo 13º.- El Certificado de Compatibilidad y Usos determinará si el uso que se le pretende dar al local, es compatible con lo establecido en el plano de zonifica- ción y en el área técnica de la Subgerencia de Comer-cialización y Defensa al Consumidor. El plazo para el otorgamiento del Certificado de Com- patibilidad y usos es de siete (7) días de presentada lasolicitud. Artículo 14º .- El Certificado de Defensa Civil deter- minará las condiciones de las instalaciones y/o estable-cimientos que califican como objeto de inspección técni- ca de Seguridad en Defensa Civil; estas inspecciones se clasifican en: a.- Inspecciones Técnicas Básicas, para los esta- blecimientos que en el desarrollo de sus actividades norequieran condiciones de seguridad complejas las mis- mas que serán desarrolladas por la Subgerencia de De- fensa Civil; e, b.- Inspecciones Técnicas Complejas, en los ca- sos de los establecimientos cuyas actividades, por su complejidad y/o por la cantidad de personas que alber-gan, se requiere de Inspecciones de Seguridad en De- fensa Civil en detalle o Multidisciplinarios las mismas que serán expedidas por INDECI. Artículo 15º .- Requerirán necesariamente Certifica- do de Defensa Civil expedido por INDECI, así como Fi-cha Técnica los siguientes establecimientos y/o activi- dades considerados como giros mayores: Centros Comerciales Mercados Galerías Clínicas Ferias Establecimientos de hospedaje Discotecas Salas de Juegos Salsódromos Peñas,