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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (24/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G32/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 24 de junio de 2004 Que, se hace necesario que este esfuerzo se plas- me en un dispositivo legal reconociendo la Constitu-ción del mencionado COMITÉ, como un ente de ca- rácter multisectorial y multidisciplinario a nivel del dis- trito del Rímac; Con las atribuciones conferidas por el Artículo 73º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Multisec- torial de Prevención del Consumo de Drogas y la Violen- cia Callejera en el Rímac, el mismo que estará integradopor los representantes de: - Municipalidad del distrito del Rímac - Gobernación del distrito del Rímac - Ejército Peruano 18va. Brigada Blindada del Rímac - Compañía de Bomberos del Rímac Nº 21- Cruz Roja Peruana - Rímac - Comisaría del Rímac - Comisaría de Piedra Liza- Comisaría de Ciudad y Campo - Colegio María Parado de Bellido - Colegio Ricardo Bentín- Federación de Apafas del Rímac - FEDAR - CEDRO - COPRODELI - Programa Mundo Bus- Alternativa - CIDAP - Instituto Alameda- Corporación J. R. Lindley S. A. - Inka Kola - Asociación Civil Club Sporting Cristal - Casa de Oración "Luz del Mundo"- Organización de Voluntariado "Construyendo Solida- ridad" - Eco Voluntarios del Perú- Miguel Ángel Cortez Fernández - Miembro del CCLD - Manuela Pintado Salvatierra - Miembro del CCLD - Efraín Parra Candiotti - Miembro del CCLD- Isaac Norabuena Álvarez - Miembro del CCLD - Grupo Juvenil "Biblioteca César Vallejo" - Grupo Juvenil "D" Juventudes Rímac"- Grupo Juvenil "Club Deportivo DINAMO" - Grupo Juvenil "Dancing Extreme" - Grupo Juvenil "Jóvenes en Acción" Artículo Segundo.- El COMITÉ adoptará una estruc- tura organizativa, la cual será definida concertadamenteentre sus miembros y regulada a través de su Reglamento siendo Presidente el Alcalde de la Municipalidad del dis- trito del Rímac y Secretario Técnico el Director de Parti-cipación Vecinal de la misma. Artículo Tercero.- Cada una de las Organizaciones señaladas en el Artículo Primero, deberá comunicar elnombre de un representante titular y suplente a fin de acreditarlo ante el COMITÉ. Artículo Cuarto.- El COMITÉ es una instancia abier- ta; en ese sentido se podrán integrar a ella otras Organizaciones, previa solicitud dirigida a la Presiden- cia del COMITÉ. Artículo Quinto.- La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cumplirá funcio- nes de asesoramiento técnico permanente. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Participación Vecinal el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Ima-gen Institucional su difusión. Dado en el Local Municipal a los dos días del mes de junio del año 2004. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 11909MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 10 de junio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES En Sesión Ordinaria de Concejo del 10 de junio del 2004; Vistos y Oídos el Dictamen Nº 002 de fecha 20.5.2004 re- mitido con Oficio Nº 206-SR-MDSJM-2004 de fecha28.5.2004 por la Comisión de Desarrollo Económico y De- fensa Distrital, presidida por la señora Regidora Carmen Rosa Delgado Canales; Informe Nº 710-04-MDSJM/GM-OAJ con fecha 4.5.2004 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomía políti-ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, el artículo 83º Num. 3) Inc. 3.6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, preceptúa que es fun- ción específica exclusiva de los gobiernos locales distrita- les, el de otorgar licencia para la apertura de establecimien-tos comerciales, industriales y profesionales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 042-96 de fecha 20 de agosto de 1996 se aprobó el Reglamento de Estable- cimientos Industriales, Comerciales y de Servicios que re- gulaba el otorgamiento de las autorizaciones Municipalesde funcionamiento y de las condiciones que requerían los mismos para el ejercicio de sus actividades; este dispositi- vo se sustentaba en disposiciones legales vigentes en di-cho tiempo, las cuales a la fecha han sido modificadas, en- contrándose dentro de éstos el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, así como de algunos requisi-tos para la autorización, y a la vigencia de la mismas; Que, en concordancia con la actual política de gestión, es necesario dictar las medidas normativas correspondien-tes a efectos de dotar de mayor celeridad a la tramitación de expedientes administrativos conducentes a la obtención de Licencias de Funcionamiento, de acuerdo a los princi-pios que orientan el Derecho Administrativo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y laLey del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, debatido en el Pleno del Concejo y con la dis- pensa de la lectura y aprobación del Acta y con el votoMayoritario se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- La presente Ordenanza establece las condiciones y mecanismos necesarios para el ejercicio de actividades económicas, así como las condiciones deInfraestructura, Sanitarias y de Seguridad que deben re- unir los Establecimientos Industriales, Comerciales y de Servicios para obtener la Licencia Municipal de Funcio-