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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 2 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G2D/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 190-2004-GG-PJ Lima, 27 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 176-2004-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuen- tran sujetas, están reguladas por norma de rangoconstitucional; la forma cómo el Estado compra, contrata yla razón del control que se efectúa sobre estos procesos,se fundamenta en los artículos 76º y 82º de la ConstituciónPolítica del Estado; Que, dentro de este contexto legal, la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial a través de la Resolución Administra-tiva Nº 110-2003-GG-PJ, de fecha 7 de febrero de 2003,designó al Comité Especial Permanente de la Corte Supe-rior de Justicia del Cusco, quien se encargaría de conducirlos procesos de selección vía Adjudicación Directa y Adju- dicación de Menor Cuantía, para la adquisición y contrata- ción de bienes y servicios en dicha Corte; Que, atendiendo el encargo, el Comité Especial Perma- nente de la Corte Superior de Justicia del Cusco convocó elproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-CEP-CSJCC/PJ para el Servicio de mantenimiento del Módulo Básico de Justicia de Santiago, por un valor referencial de S/.19,117.49, según factibilidad presupuestal aprobada porla Gerencia de Administración y Finanzas de la GerenciaGeneral mediante Oficio Nº 1644-2003-GAF-GG/PJ; Que, de la revisión de los actuados, se aprecia que mediante Oficio Nº 1644-2003-GAF-GG/PJ, con fecha de recepción 14 de julio de 2003, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General autoriza la convocato-ria del proceso de selección por un valor referencial de S/.19,117.49, otorgándose la factibilidad presupuestal para elmes de julio del año fiscal 2003; sin embargo, el ComitéEspecial Permanente convoca al proceso de selección en el mes de octubre del año 2003, cuando el valor referencial no estaba vigente, contraviniendo el artículo 26º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y artículo 30º de su Reglamento, conformea los cuales el valor referencial debe ser determinado conuna antigüedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección; Que, de otro lado, se advierte que las bases del proceso de selección no han sido formuladas con arreglo a lo pre-ceptuado por el artículo 82º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que nocontienen las condiciones mínimas señaladas en el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, referidas a la definición del siste- ma y/o modalidad a seguir, método de evaluación y califica-ción de propuestas y la proforma del contrato. En lo referido al contenido del sobre Nº 1 - Propuesta Técnica, las Bases no se ajustan a lo contemplado en los incisos b), d) y e) delartículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, no se ha establecido en forma expresa con letras y números el monto del 10%superior al valor referencial, ni el monto del 70% inferior al valor referencial como lo señala el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, defecha 4 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002. Igualmente, se ad- vierte que las bases del proceso de selección fueron distri-buidas en forma gratuita, transgrediendo lo dispuesto por los artículos 47º y 82º del Reglamento acotado, que dispo- nen que los interesados comprarán y recabarán las basesen el lugar establecido en la convocatoria; Que, en cuanto al calendario del proceso de selección conte- nido en las Bases, éste no cumple con las etapas previstas en elartículo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, ni con los plazos previstos en los artículos 47º, 83º, 87º y 88º del Reglamento citado; así tenemos que lasbases debieron venderse desde el día siguiente de la convocato- ria y hasta un (1) día después de haber quedado integradas; no se establecen las etapas de venta de bases, formulación de ob-servaciones, absolución, aclaración de bases e integración de éstas, evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro; entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestasno existe un plazo menor de diez días y; no se cumple con el plazo previsto para la presentación de consultas y observacio- nes. En lo relacionado con la convocatoria del proceso de selec-ción, ésta se realizó mediante "invitación pública", la misma que fue publicada por dos días en el diario judicial "El Comercio del Cusco", en contradicción con el numeral 3) del artículo 14º delReglamento precitado, que contempla que la Adjudicación Direc- ta Selectiva no requiere publicación y se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores; Que, de lo expuesto, resulta evidente que el Comité Es- pecial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cus- co, al llevar a cabo el proceso de Adjudicación Directa Se-lectiva Nº 004-2003-CEP-CSJCC/PJ ha incurrido en las causales de nulidad contenidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, de manera que conforme a la opinión emiti- da por la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 176-2004-OAL-GG-PJ y al artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artículo 26º de su Reglamento, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001- P-PJ, del 08 de agosto del 2001, concordante con el incisod) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aproba-do por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2003- CEP-CSJCC/PJ, convocado por el Comité Especial Per-manente de la Corte Superior de Justicia del Cusco para elServicio de mantenimiento del Módulo Básico de Justiciade Santiago, retrotrayéndolo hasta la etapa de convocato-ria, previa reformulación de bases.MAQUINARIA P ARA INDUSTRIA DE CUER O Descripción de Maquinarias M odelo Canti dad N/Soles T otal Aparadora ( Cabezal, Tablero y motor) GC-0301 4 1,211.31 4,845.24 Desbastadora ( Cabezal, Tablero y motor) YXP-2 2 1,397.52 2,795.04 TOTAL 6 7,640.28 TOTAL 34 S/. 170,073.02 04357