Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2004 (04/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G39/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de marzo de 2004 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2004, el Dictamen Nº 001-2004-CEYP- MDI de 26 de febrero del 2004, evacuado por la Comi- sión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 062-2003-MDI de 26 de febrero del 2003 se ha establecido el nuevo marco del régimen tributario de los arbitrios municipales aplica- bles en la circunscripción del distrito de Independen- cia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Que, resulta necesario establecer y precisar los importes de los arbitrios para el ejercicio del 2004; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferi- das por la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas: APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA ESTABLECEN MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados en la pre- sente ordenanza se ha tomado en consideración el cos- to total de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza marco del régimen tributario de los arbitrios municipa- les aplicables en la circunscripción del distrito, los cri- terios de determinación de los mismos son los siguien- tes: a) El costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total pueda ex- ceder de este costo. b) La ubicación de los predios y el uso o actividad desarrollada en él. c) El arbitrio de limpieza pública será distribuido, en- tre los contribuyentes, de acuerdo con la generación potencial promedio de residuos sólidos domiciliarios asignados a cada predio. d) El arbitrio de parques y jardines públicos será dis- tribuido entre los contribuyentes, de acuerdo con la ocu- pación urbana relativa del predio, expresada según ran- gos del valor predial de autoavalúo al que pertenece cada predio. e) El arbitrio de serenazgo será distribuido entre los contribuyentes, en proporción al riesgo patrimonial pro- tegido por el servicio, expresado según los rangos del valor predial de autoavalúo al que pertenece cada pre- dio. Artículo 2º.- UBICACIÓN DE LOS PREDIOS Para efectos de los arbitrios municipales correspon- dientes al ejercicio 2004, se deberá tener en cuenta el artículo 6º, de la ordenanza marco jurídico de los arbi- trios municipales aplicable en la circunscripción del dis- trito de Independencia para el 2004.Artículo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspon- dientes al ejercicio 2004, se considerará como uso del predio los siguientes: a) Casa habitación y terrenos sin construir. b) Comercio, servicios en general y otros. c) Industria, entidades financieras, bancos y loca- les de hospedaje. d) Instituciones y entidades públicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. Artículo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artículos precedentes, se establece, en el Anexo I de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbi- trios destinados a financiar los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Artículo 5º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la pre- sente ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar, según se detalla en el Informe Técnico que como Anexo II, forma parte integrante de la presente ordenanza. CAPÍTULO II MERCADOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 6º.- BASE IMPONIBLE En cuanto a las actividades económicas efectuadas en los mercados su base imponible está dada por el costo efectivo de los servicios, en función al peso pro- medio de producción de residuos sólidos de cada mer- cado, asimismo la base imponible de las actividades comerciales en la vía pública, establecida por el peso promedio de los residuos sólidos generados por cada puesto de venta ambulatorio. Artículo 7º.- MERCADOS El monto promedio por tonelada métrica de residuos sólidos recolectados, generados diariamente por cada mercado, será de S/. 62.20 nuevos soles. El tonelaje actual de cada mercado forma parte in- tegrante de la presente ordenanza como Anexo III. Artículo 8º.- ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA PÚBLICA El monto diario a cobrar por el arbitrio de limpieza pública realizado por aquellos puestos de venta ambula- torio que se realicen en la vía pública será de S/. 0.40 de nuevo sol. El pago del tributo no genera derecho alguno sobre el área ocupada. Las zonas rígidas mantendrán dicha condición sin excepción alguna. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Deróguense las Ordenanzas Nºs. 040-2003, 044- 2003, 043-2003, 016, 023, 021 y cualquier otro conve- nio, acuerdo, actas sobre la materia, normas ampliato- rias y modificatorias. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde