Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2004 (04/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 2004

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2004, el Dictamen Nº 001-2004-CEYPMDI de 26 de febrero del 2004, evacuado por la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 062-2003-MDI de 26 de febrero del 2003 se ha establecido el MORDAZA MORDAZA del regimen tributario de los arbitrios municipales aplicables en la circunscripcion del distrito de Independencia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, resulta necesario establecer y precisar los importes de los arbitrios para el ejercicio del 2004; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas: APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA ESTABLECEN MONTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados en la presente ordenanza se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. De conformidad con lo establecido en la Ordenanza MORDAZA del regimen tributario de los arbitrios municipales aplicables en la circunscripcion del distrito, los criterios de determinacion de los mismos son los siguientes: a) El costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales, sin que el monto total pueda exceder de este costo. b) La ubicacion de los predios y el uso o actividad desarrollada en el. c) El arbitrio de limpieza publica sera distribuido, entre los contribuyentes, de acuerdo con la generacion potencial promedio de residuos solidos domiciliarios asignados a cada predio. d) El arbitrio de parques y jardines publicos sera distribuido entre los contribuyentes, de acuerdo con la ocupacion MORDAZA relativa del predio, expresada segun rangos del valor predial de autoavaluo al que pertenece cada predio. e) El arbitrio de serenazgo sera distribuido entre los contribuyentes, en proporcion al riesgo patrimonial protegido por el servicio, expresado segun los rangos del valor predial de autoavaluo al que pertenece cada predio. Articulo 2º.- UBICACION DE LOS PREDIOS Para efectos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004, se debera tener en cuenta el articulo 6º, de la ordenanza MORDAZA juridico de los arbitrios municipales aplicable en la circunscripcion del distrito de Independencia para el 2004.

Articulo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004, se considerara como uso del predio los siguientes: a) MORDAZA habitacion y terrenos sin construir. b) Comercio, servicios en general y otros. c) Industria, entidades financieras, bancos y locales de hospedaje. d) Instituciones y entidades publicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. Articulo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes, se establece, en el Anexo I de la presente Ordenanza, el importe mensual de los arbitrios destinados a financiar los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo. Articulo 5º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, por la Ley Nº 26725, los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo II, forma parte integrante de la presente ordenanza. CAPITULO II MERCADOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA Articulo 6º.- BASE IMPONIBLE En cuanto a las actividades economicas efectuadas en los mercados su base imponible esta dada por el costo efectivo de los servicios, en funcion al peso promedio de produccion de residuos solidos de cada MORDAZA, asimismo la base imponible de las actividades comerciales en la via publica, establecida por el peso promedio de los residuos solidos generados por cada puesto de venta ambulatorio. Articulo 7º.- MERCADOS El monto promedio por tonelada metrica de residuos solidos recolectados, generados diariamente por cada MORDAZA, sera de S/. 62.20 nuevos soles. El tonelaje actual de cada MORDAZA forma parte integrante de la presente ordenanza como Anexo III. Articulo 8º.- ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LA VIA PUBLICA El monto diario a cobrar por el arbitrio de limpieza publica realizado por aquellos puestos de venta ambulatorio que se realicen en la via publica sera de S/. 0.40 de MORDAZA sol. El pago del tributo no genera derecho alguno sobre el area ocupada. Las zonas rigidas mantendran dicha condicion sin excepcion alguna. DISPOSICION FINAL UNICA Deroguense las Ordenanzas Nºs. 040-2003, 0442003, 043-2003, 016, 023, 021 y cualquier otro convenio, acuerdo, actas sobre la materia, normas ampliatorias y modificatorias. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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