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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2004 (14/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 ta de los materiales e instalaciones colocados de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías de uso público o privado, o mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor, a través del Ejecutor Coactivo con el apoyo dela fuerza pública, cuando corresponda, sin perjuicio de laimposición de otras sanciones, en un plazo no mayor dequince (15) días hábiles de emitido su dictamen del Subge-rente que determina la procedencia de la sanción de retiro. De ser necesario, los bienes removidos serán trasla- dados al depósito municipal. En dicho caso, a solicitud delsancionado procede la devolución inmediata de los bienesremovidos si éste ha cumplido previamente con el pago dela multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido enel retiro del bien, y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. Deberá, si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos que pudiera haber interpuestocontra la resolución que impuso la sanción de retiro. Para el retiro de objetos y materiales en desuso abando- nados en las vías o espacios públicos se seguirá el proce-dimiento establecido por la normatividad especial. Artículo 32º.- SANCIÓN DE CLAUSURA El Gerente competente emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la clausura tem-poral de un establecimiento, sin perjuicio de la imposiciónde otras sanciones, en un plazo no mayor de un (1) día hábil de emitido el dictamen del Subgerente correspondien- te. En caso de la sanción de clausura definitiva, el Gerente Municipal emitirá la correspondiente Resolución Admi-nistrativa en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles deemitido el dictamen por el Gerente correspondiente, deter- minando la procedencia de la sanción de clausura. La Subgerencia de Ejecución Coactiva podrá ejecutar la orden de clausura empleando todos lo medios físicos ymecánicos que considere convenientes para clausurar losestablecimientos, tales como la adhesión de carteles, el usode instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El tapiado de puertas y ventanas como medio para eje- cutar la clausura definitiva, sólo procede en los lugares don-de se ejerce clandestinamente la prostitución o se atentacontra la salud y la seguridad pública. Artículo 33º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA El Gerente competente emitirá la correspondiente Re- solución Administrativa que dispone la paralización de obra,bajo apercibimiento de demolición y sin perjuicio de la im-posición de otras sanciones, en un plazo no mayor de un(1) día hábil de emitido el dictamen del Subgerente corres- pondiente, determinando la procedencia de la sanción de paralización de obra. La Gerencia competente podrá paralizar de manera in- mediata a la imposición de la sanción a las obras de edifi-cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adop-tar las medidas que impliquen su adecuación a las disposi- ciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. Si el infractor no acata la disposición, la Ge-rencia competente hará efectivo el apercibimiento y adop-tará las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo 34º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN El Gerente competente emitirá la correspondiente Re- solución Administrativa que disponga la demolición, sinperjuicio de la imposición de otras sanciones, en un plazono mayor de cinco (5) días hábiles después de emitido eldictamen del Subgerente correspondiente, determinando la procedencia de la sanción de demolición. Si el infractor no demuele voluntariamente las edifica- ciones construidas de manera antirreglamentaria o queatentan contra la seguridad pública, se procederá a ejecu-tar la medida en la vía coactiva, con apoyo de la Gerenciacompetente, para lo cual podrá utilizar los recursos huma- nos y materiales que estime convenientes. La Autoridad Municipal puede demandar autorización judicial en la vía sumarísima para la demolición de obrasinmobiliarias que contravengan las normas legales, regla-mentos y ordenanzas municipales. Artículo 35º.- SANCIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN El Gerente competente emitirá la correspondiente Re- solución Administrativa que disponga las reparaciones oconstrucciones necesarias destinadas a reponer la estruc- tura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales,adoptando para ello las medidas que estime convenientesy sin perjuicio de la imposición de otras sanciones, en unplazo no mayor de quince (15) días hábiles de emitido el dictamen del Subgerente correspondiente, determinando la procedencia de la sanción de ejecución de obra. Artículo 36º.- SANCIÓN DE REVOCACIÓN Y SUSPEN- SIÓN DE AUTORIZACIONES Y/O LICENCIAS El Gerente competente emitirá la correspondiente Re- solución Administrativa que disponga la suspensión de au- torizaciones y/o licencias municipales, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones, en un plazo no mayor decinco (5) días hábiles de emitido el dictamen determinandola procedencia de la sanción de suspensión. La prohibición de ejercer los derechos derivados del otor- gamiento de la autorización o licencia municipal se exten- derá por el plazo establecido por la resolución antes men- cionada. Si vencido el plazo, el infractor mantiene la con-ducta que motivó la sanción, se le revocará la autorización,mediante Resolución Administrativa del Gerente Municipal,previo informe del Gerente competente. En los casos de revocatoria, el Gerente competente derivará, en el día, el dictamen determinando la procedencia de la sanción de revocatoria al Gerente Municipal el que, asu vez, emitirá la correspondiente resolución administrati-va declarando la revocatoria de la autorización o licenciamunicipal, en el plazo máximo de quince (15) días. Contradicha resolución procede recurso de apelación que la re- suelve el Alcalde en última instancia. CAPÍTULO VII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 37º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la impug- nación se sustente en diferente interpretación de las prue-bas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho. Dicho recurso será dirigido a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. El plazo para resolver dicho recurso impugnativo es de quince (15) días hábiles. El recurso de apelación será re-suelto por la Gerencia Municipal. Artículo 38º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de laimpugnación y deberá sustentarse en una nueva prueba.En los casos de actos administrativos emitidos por órganosque constituyen única instancia no se requiere nueva prue- ba y será resuelto por el órgano que emitió el acto de san- ción. Contra la Papeleta de Infracción, y otros actos que no impliquen la imposición de una sanción, así como los actosde mero trámite no cabe la interposición de recurso impug-nativo. La interposición de los recursos administrativos contra los actos que impongan sanciones con arreglo al presenteRégimen, se regirán por las disposiciones establecidas enla Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos de fiscalización, ejecución e impug- nación de sanciones que se encuentren en trámite a la en-trada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán porla normativa anterior hasta su culminación, en cuanto les sea aplicable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza se-rán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y el Código Procesal Civil son de aplicación su- pletoria para declarar la in admisibilidad o improcedenciade los recursos impugnativos, así como en los casos noprevistos en la presente Ordenanza. Tercera.- ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE APLICA- CIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Este Régimen de Aplicación de Sanciones Administrati- vas, se adecuará en un período de 20 días hábiles a partir