Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2004 (14/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 gerencias que tienen a su cargo la aplicación de las mis- mas y controlar su utilización. b) Llevar un registro de las Resoluciones de multas emitidas por las distintas gerencias. c) Efectuar el cobro de multa en la vía ordinaria.d) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. e) Remitir a la Subgerencia de Ejecución Coactiva las multas exigibles coactivamente dentro de los plazos lega- les vigentes. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES La Policía Municipal, los miembros de Seguridad Ciu- dadana y las demás dependencias municipales están obli- gados a prestar apoyo técnico, logístico y de personal parala realización del procedimiento de fiscalización, bajo res-ponsabilidad directa de los Gerentes o Subgerentes de lasáreas correspondientes. De ser necesario, la Gerencia y/o Subgerencia y/o aque- llas facultadas como órganos competentes solicitarán el auxilio de la Policía Nacional conforme a lo establecido enla Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- COMUNICACIÓN ENTRE ÓRGANOS COMPETENTES Si alguna Gerencia considera que existe indicios de la comisión de otra infracción administrativa, cuya sanción nole compete, comunicará tal hecho bajo responsabilidad alórgano administrativo que corresponda. Artículo 7º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR AL MINIS- TERIO PÚBLICO En caso que las Gerencias detectan conductas que pu- dieran constituir ilícitos penales, las pondrá en conocimien-to del Ministerio Público, a través del Órgano que corres-ponda. CAPÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 8º.- SANCIÓN La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de ca- rácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una infracción o incumplimiento de las disposi-ciones municipales. Constituye infracción administrativa toda conducta por acción u omisión, que signifique incumplimiento total o par-cial de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Artículo 9º.- TIPOS DE SANCIONES La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: multa, decomiso, retención, re- tiro, revocación o suspensión de autorización, clausura, paralización de obra, demolición y ejecución de obra, sinperjuicio de las que se establezcan en normatividad espe-cial. a) MULTA.- Sanción pecuniaria, impuesta por la tras- gresión de una norma de carácter municipal, contenida enel Cuadro de infracciones y sanciones administrativas de laMunicipalidad de San Isidro. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas se realiza en función a laUnidad Impositiva Tributaria (UIT). La Autoridad Municipal no puede aplicar multas sucesi- vas por la misma infracción ni por falta de pago de unamulta. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. b) DECOMISO: Confiscación de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descom-posición, de productos que constituyen peligro contra la vidao la salud y de artículos de circulación o consumo prohibi-dos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculadoal tema, con la participación del Ministerio Público. Las especies en estado de descomposición y los produc- tos de circulación o consumo prohibidos se destruyen o eli- minan inmediatamente bajo responsabilidad de los órga- nos municipales respectivos. c) RETENCIÓN: Los productos que no se encuentran considerados en los párrafos anteriores están sujetos acaptura o retención ante la verificación de infraccionesmunicipales determinadas en la norma municipal respecti-va. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con pagar lasmultas o demás sanciones y subsana la infracción por laque fue pasible de sanción. Asimismo serán sujetos de retención los vehículos y cualquier objeto que se encuentre en la vía pública obstru- yendo el tránsito peatonal y vehicular. d) RETIRO: La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalacionesque ocupan las vías públicas o mandar ejecutar la ordenpor cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública oa través del ejecutor coactivo, cuando corresponda. e) REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIO- NES Y LICENCIAS: Consiste en el impedimento de ejercerdefinitiva o temporalmente los derechos que se derivan delotorgamiento de autorizaciones y licencias expedidas porla Administración Municipal. f) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legal-mente o constituye peligro o riesgo para la seguridad delas personas y la propiedad privada o la seguridad pública,o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad delsistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, rui- dos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranqui- lidad del vecindario. g) PARALIZACIÓN DE OBRA: Es el cese de las obras de construcción o demolición que se ejecutan en contra-vención de las disposiciones administrativas de competenciamunicipal. h) DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en contravención de las disposicionesadministrativas de competencia municipal, por cuenta delinfractor; con el auxilio de la Fuerza Pública y a través delEjecutor Coactivo, cuando corresponda. i) EJECUCIÓN DE OBRA: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a repo- ner las cosas al estado anterior a la comisión de la conduc-ta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. CAPÍTULO IV PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN Artículo 10º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de fiscalización se inicia de oficio, a petición motivada de otros órganos o entidades, o por de- nuncia de vecinos de esta jurisdicción. La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta; el resumen delos hechos que pudieran constituir infracción; la fecha, lu-gar y hora en donde ocurrieron y, de ser posible, la identifi-cación de los presuntos responsables. Artículo 11º.- DENUNCIAS DE VECINOS Los vecinos tienen derecho a denunciar infracciones. El escrito de denuncia debe cumplir los requisitos estableci-dos en el artículo 113º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, en lo que corresponda. a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extran-jería del administrado, y en su caso, la calidad de represen-tante y de la persona a quien represente. b) La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando sea posible, los de dere- cho. c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d) La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a laautoridad de grado más cercano al usuario, según la jerar- quía, con competencia para conocerlo y resolverlo. e) La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente aldomicilio real. f) La relación de los documentos y anexos que acompa- ña, indicados en el TUPA. g) La identificación del expediente de la materia tratán- dose de procedimientos ya iniciados. La Gerencia competente correrá traslado de la denun- cia al presunto infractor en el plazo máximo de tres (3) díashábiles de recibida ésta, otorgándole un plazo de cinco (5)días para que presente su descargo; y efectuará concu-rrentemente actuaciones previas de averiguación e inspec-ción con el objeto de determinar con carácter preliminar si