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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 proceso; en concordancia con el Art. 26º del Reglamento, que señala que el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el Art. 57º de la Ley, sólo hasta an-tes de la celebración del contrato..." Por otro lado, manifiestaque, teniendo en cuenta que la Resolución Ejecutiva RegionalNº 958-2003-GR-LL-PRE, autoriza a otorgar la Buena Pro, mas no la otorga, ésta ha perdido eficacia respecto del referi- do ítem, pues debe tenerse en cuenta que todo acto jurídicopara su plena validez requiere del cumplimiento de condicio-nes que permitan su adecuada construcción, por un lado, yque coadyuven a su total eficacia, por otro. Las primeras sonaquellas que tienen relación con la construcción de los actos jurídicos y que se conciben como condiciones de eficacia es- tructural o de validez. Las segundas, se refieren a la eficaciafuncional, por tanto, permiten la producción de las consecuen-cias que conforme a su naturaleza deban producir; conclu-yendo en el sentido que de los hechos expuestos apareceque se ha prescindido de las normas esenciales del procedi- miento, al efectuarse una incorrecta evaluación de la propuesta económica del Postor Agropecuaria Chimú S.R.L., constitu-yéndose en una de las causales de nulidad previstas en el Art.57º del T.U.O., resultando procedente declarar la nulidad delproceso respecto del Ítem 4, retrotrayéndose hasta la etapade evaluación del mismo, debiendo expedirse Resolución Ge- rencial en tal sentido, así como deberá comunicarse al Órga- no de Control del Gobierno Regional que se han adoptado lasmedidas correctivas necesarias, respecto de lo observado; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que compete a su respectiva área funcional; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,así como el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las faculta-des y atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 058-2004-GR-LL/PRE; SE RESUELVE:Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del proce- so de adjudicación del Ítem 4 "Nematicidas", de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 0013-2003-GR-LL-PRE/PECH "Adquisición de Pesticidas y Fertilizantes Químicos - Apoyoa la Producción Agraria", por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución Geren-cial; debiendo retrotraerse a la etapa de evaluación de laoferta económica respecto del referido ítem. Segundo.- Disponer que el Comité Especial Permanente para la Adquisición de Bienes y Servicios, efectúe una nue-va evaluación de la oferta económica de los Postores res-pecto del referido Ítem Nº 4 "Nematicidas". Tercero.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución Gerencial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Cuarto.- Notifíquese a los interesados los extremos de la presente Resolución Directoral para los fines de Ley, yhágase de conocimiento del Gobierno Regional de La Li-bertad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENATO MOSTACERO PLASENCIA Gerente General (e) 05215 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C /G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G31/G31/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G64/G61/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2004-GRSM/CR Moyobamba, 4 de marzo de 2004 El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su Modi-ficatoria - Ley Nº 27902; Reglamento Interno del ConsejoRegional del Gobierno Regional de San Martín, y demásnormas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que elConsejo Regional como Órgano normativo del GobiernoRegional, tiene la atribución a través de Ordenanzas Re- gionales normar asuntos de carácter general; Que, es deber del Estado promover e incentivar la con- servación y protección de nuestro ambiente. Por estas ra-zones, el Estado debe formar conciencia acerca de su im-portancia del medio ambiente, promoviendo la transmisiónde los conocimientos, el desarrollo de las habilidades, des- trezas y la formación de valores en torno de los procesos ecológicos esenciales, los sistemas vitales de la diversidadbiológica y del uso sostenido de los recursos; Que, consciente de los diferentes problemas ambienta- les que se presentan en la Región, la Comisión AmbientalRegional San Martín (CAR SAN MARTÍN), inicia el proceso de Elaboración del Plan de Acción y la Agenda Ambiental, teniendo como objetivo ser la estructura guía para la ges-tión ambiental regional, con el fin de desarrollar un sistemaeficaz y transparente que promueva compromisos y proce-sos para la mejora de la realidad ambiental. También esta-blece las actividades mediante las cuales la CAR San Mar- tín y las Organizaciones Regionales puedan fomentar las mejoras en el desempleo, produciendo información útil yconfiable para la toma de decisiones, que conlleven al logrode las metas y objetivos del Plan y la Agenda; Que, el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional, elaborado mediante un proceso participativo, recogen la visión y misión, los problemas ambientales prioritarios de la Región, los objetivos específicos, las metas de largo pla-zo del plan y metas a dos años de la Agenda con indicado-res verificables de avances y responsables de su cumpli-miento; Que, el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son com- petencias constitucionales de los Gobiernos Regionales:"Promover y regular actividades y/o servicios en materiade agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, ener-gía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud ymedio ambiente", conforme a Ley; Que, los incisos a) y b) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgáni- ca de los Gobiernos Regionales, señalan que son funcio-nes en materia ambiental y de ordenamiento territorial lasde: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar los planes y políticas en materia ambiental y deordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales", e "implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las ComisionesAmbientales Regionales"; en concordancia con el Decretodel Consejo Directivo Nº 011-2003-CD/CONAM - MarcoEstructural de Gestión Ambiental Regional; Que, en mérito al inciso a) del artículo 15º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional aprue-ba lo siguiente; En consecuencia;Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: HA APROBADO: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Am- biental 2003-2011 y la Agenda Ambiental Regional del 2004, que consta de cincuentidós (52) folios y quince (15) Títulos, instrumentos elaborados por la Comisión Ambiental Regio-nal San Martín (CAR San Martín), en un proceso participa-tivo y consensuado por los diversos actos públicos y priva-dos de la Región San Martín. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, la ejecución de la presente Ordenanza, difundiendo el Plande Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional en elámbito de la Región San Martín. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Autorizar al señor Alfonso Reina Ca- brera, Secretario de Consejo Regional, la publicación de lapresente Ordenanza Regional en el diario encargado de