TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G6C/G65/G2D /G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G6E/G64/G65/G63/G6F/G70/G69/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 020-2004-INDECOPI/DIR Lima, 27 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Con-cursal, y en el marco de la descentralización de sus funcio-nes, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegación de Funciones con distintas entidades de prestigio, públicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Proce-dimientos Concursales encargadas de tramitar y resolverlos procedimientos a que se refiere la Ley en referencia; Que en ese contexto, resulta pertinente efectuar la de- signación de un nuevo miembro que integre la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en virtud del Convenio de Delegación de Funcionessuscrito con la Universidad de Piura, con sede en Lima; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos Morón Urbina en el cargo de miembro de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Universidad de Piura, con sede en Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 05066 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G65/G73/G74/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G65/G72/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/GCD/G74/G65/G6D/G20/G34/G20/G22/G4E/G65/G6D/G61/G74/G69/G63/G69/G64/G61/G73/G22 PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 042-2004-GR-LL-PRE/PECH-01 Trujillo, 9 de marzo del 2004 VISTO: El Informe Legal Nº 010-2004-GR-LL-PRE/ PECH-04.PMC, de fecha 3.3.2004, de la Oficina de Aseso-ría Jurídica, relacionado con la nulidad del Proceso de Ad- judicación del Ítem 4 "Nematicidas", de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 0013-2003-GR-LL-PRE/PECH-01 "Adqui-sición de Pesticidas y Fertilizantes Químicos - Apoyo a laProducción Agraria"; CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irriga- ción de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, consti- tuye una Unidad Ejecutora transferida al Gobierno Regio-nal de La Libertad, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Directoral Nº 090-2003-GR- LL-PRE/PECH-01, de fecha 19.11.2003, se aprobaron las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, II Convocatoria "Ad-quisición de Pesticidas y Fertilizantes Químicos - Apoyo a la Producción Agraria", la misma que comprendía 06 Íte- ms; Que, con fecha 4 de diciembre del 2003, el Comité Es- pecial Permanente para la Adquisición de Bienes y Servi-cios del PECH, designado mediante Resolución DirectoralNº 007-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, se reunió con la finali-dad de llevar a cabo la apertura de sobres de la Adjudica- ción Directa Selectiva referida en el considerando prece- dente, con el siguiente resultado: ÍTEM DESCRIPCIÓN POSTOR V . REF. VALOR INCREM. S/. OFERTADO 01 Insecticidas Agrop. Chimú SRL 21,145.00 20,515.00 --- 02 Acaricidas Agrop. Chimú SRL 12,815.00 11,357.00 --- 03 Fungicidas Agrop. Chimú SRL 19,120.00 21,029.50 1,909.50 04 Nematicidas Agrop. Chimú SRL 3 ,016.92 3,661.00 644.08 05 Fertilizantes Foliar es Agrop. Chimú SRL 7 ,884.00 7,446.00 --- 06 Fert. Quím. para suelos DIMMACO 22,316.00 24,547.40 2,231.40 Que, conforme se aprecia del cuadro de resultados, habiendo excedido la oferta económica de los Ítems 03, 04 y 06 el valor referencial, en menos de 10%, de conformidad con lo previsto en el Art. 33º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, mediante Oficio Nº 1105-2003-GR-LL-PRE/PECH-01, del 18.12.2003, se solicita a la Pre-sidencia del Gobierno Regional, que en su calidad de Titu-lar del Pliego, autorice el otorgamiento de buena pro en los indicados ítems; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 958- 2003-GR-LL-PRE, del 31.12.2003, el Titular del Pliego au-toriza se otorgue la Buena Pro en los Ítems 3, 4 y 6, de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2003-GR-LL-PRE-PECH-01 "Adquisición de Pesticidas y Fertilizantes Quími- cos - Apoyo a la Producción Agraria", de acuerdo a lo soli- citado; Que, mediante Oficio Nº 018-2004-GR-LL/ORCI, de fe- cha 13.1.2004, la Oficina Regional de Control Interno, delGobierno Regional de La Libertad, manifiesta haber adver-tido que en la parte resolutiva de la Resolución Ejecutiva Regional referida en el numeral precedente, se está autori- zando el otorgamiento de buena pro en el Ítem 04 - Nema-ticidas al Postor Agropecuaria Chimú S.R.L., observandoque el valor ofertado (S/. 3,661.00) supera en más del 10%el valor referencial (S/. 3,016.92) infringiendo así el Art. 33ºdel T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicitando a la Presidencia se adopten las medi- das correctivas pertinentes, documento que es derivado ala Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHICpara las acciones correspondientes; Que, mediante Informe Nº 001-2004-GR-LL-PRE/PECH- 01-CEPADS0013, de fecha 23.2.04, el Comité Especial se dirige a la Gerencia General manifestando en relación con lo observado, que en reunión de fecha 23.2.2004, ha revi-sado lo actuado, verificando la existencia de un error decálculo en la calificación de la propuesta económica delPostor Agropecuaria Chimú S.R.L., respecto del Ítem 4 "Ne-maticidas", de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013- 2003-GR-LL-PRE/PECH-01, en contraposición a lo estipu- lado por el Art. 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, habiendo incurrido en causal denulidad, debiendo en consecuencia declararse la nulidaddel proceso de selección, únicamente respecto del referidoÍtem 4, y comunicar al Órgano de Control del Gobierno Regional que se han adoptado las medidas correctivas res- pecto del error incurrido; Que, mediante Informe Legal del exordio, la Oficina de Asesoría Jurídica determina que de lo informado por el Comi-té Especial se aprecia que ha existido un error de cálculo en lacalificación de la Propuesta Económica del Postor Agrope- cuaria Chimú S.R.L., respecto del Ítem 4 "Nematicidas", puesto que ésta excede en más del 10% el valor referencial, en con-traposición a lo prescrito por el Art. 33º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual precisa quelas propuestas que excedan en más del 10% el valor referen-cial en todos los casos, serán devueltas por el Comité Espe- cial, teniéndolas por no presentadas; requiriéndose para otor- gar la buena pro a propuestas que superen el valor referencialhasta el límite antes establecido, contar con asignación sufi-ciente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego; asi-mismo, señala que la Ley de Contrataciones y Adquisicionesestablece en su Art. 57º que el Tribunal, en los casos que conozca, declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano in-competente, contengan un imposible jurídico, o prescindande las normas esenciales del procedimiento o de la formaprescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar enla Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el