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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 Artículo 20º.- MECANISMOS DE NOTIFICACIÓN Las Papeletas de Notificación y Actas de Decomiso/ Re- tención son notificadas de manera personal al interesado en el mismo acto. Si se negare a firmar el cargo de recepción, losmencionados documentos serán fijados en lugar visible de lapuerta de la vivienda o establecimiento o si esto no fuera po-sible se dejará constancia de su negativa, debiéndose dejarconstancia de estos hechos al dorso del cargo. La Resolución de Multa administrativa y/o sanciones pe- cuniarias, será notificada con constancia de recepción al des-tinatario en un plazo no mayor de cinco (5) días. Si se negasea firmar el cargo de recepción, la multa será fijada en lugarvisible de la puerta de la vivienda o establecimiento, debién-dose dar cuenta de este hecho al dorso del cargo por el Noti- ficador. Los actos de notificación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444. Artículo 21º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Se considerará como domicilio al lugar donde se levan- te la infracción o en su defecto cualquier señalado por elinfractor en trámite realizado ante la Administración Muni-cipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se aplicará los siguientes criterios a efectos de determinar el mismo: a. El lugar de su residencia habitual, b. El lugar donde se encuentre la dirección o admi- nistración efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, es- tablecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado deseñalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en eldesarrollo de algún procedimiento específico. Además la administración Municipal podrá utilizar los medios necesarios a su alcance para localizar al infractor. Artículo 22º.- DESCUENTO DE LA MULTA Y FACILI- DADES DE PAGO Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a su noti- ficación tendrán un descuento del 50% del importe de lamulta. A solicitud del infractor, la Gerencia de Rentas, podrá otorgar facilidades para el pago de la multa, conforme lodispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento; a cada cuota se le aplicará un interés que no será inferior al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM), para esto la Geren-cia de Rentas llevará un Registro Automatizado de todaslas multas impuestas. En caso de incumplimiento de pago,de una cuota, dará lugar automáticamente a la ejecuciónde las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, las mismas que deberán ser actualizadas con el Índice de Precios al Consumidor y, con-forme lo señalado en la Ley Nº 26979. Artículo 23º.- TRANSMISIÓN DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros. Tratándose de personas jurídicas fusionadas, la obliga- ción de cumplir la sanción se transmite a la adquirente desu patrimonio a título universal. En los casos de escisiónque impliquen la extinción de la sociedad escindida, la Ad-ministración Municipal podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Artículo 24º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA Y/O SANCIÓN NO PECUNIARIA Las Sanciones se extinguen por: a) Pago, en caso de sanción de multa pecuniaria. b) Ejecución, en caso de sanciones no pecuniarias.c) Fallecimiento del infractor.d) Resolución que declare la cobranza dudosa y/o one- rosa de sanciones de multas. e) Compensación y condonación. f) Prescripción. La extinción de las sanciones no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 25º.- IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESI- VAS Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, la autoridad municipal no puedeaplicar multas sucesivas por la misma infracción. Caso con- trario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antigüe- dad. Artículo 26º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA La Resolución de Multa Administrativa puede ser corre- gida o complementada cuando se trate de aclarar o rectifi- car errores materiales de redacción o de cálculo y/o el in- fractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con lafinalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Adminis-tración Municipal. Artículo 27º.- PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES La acción para aplicar sanciones y para exigir el cumpli- miento de las sanciones impuestas, prescribe a los cinco (5)años computados a partir de la fecha en que se cometió lainfracción. La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento voluntario de la sanción, sin derecho a reclamo posterior. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la ini- ciación del procedimiento sancionador, reanudándose elplazo si el expediente se mantuviera paralizado. Artículo 28º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTA Consentidas las Resoluciones de Multa y/o de Sanción No Pecuniaria o agotada la vía administrativa, se remitiránlos actuados administrativos a la Subgerencia de EjecuciónCoactiva comunicándole que dichas resoluciones son exi-gibles coactivamente a fin de que inicie el procedimiento de ejecución coactiva. Cuando se verifiquen alguna de las causales estable- cidas en el artículo 13º de la Ley Nº 26979, los órganoscompetentes podrán disponer en las Resoluciones de Mul-ta y/o de Sanción No Pecuniaria que emitan, que el Ejecu-tor Coactivo ejecute medida cautelar previa. CAPÍTULO VI SANCIONES NO PECUNIARIAS Artículo 29º.- SANCIÓN DE DECOMISO La Ejecución de la Sanción de Decomiso es inmediata a la detección de la infracción. En el lugar donde se verifique el decomiso, se levantará un acta por triplicado, firmada por autoridades competentesque estuviesen presentes en la fiscalización, en la que sehará constar la relación detallada de los bienes decomisa- dos, la cantidad, estado, peso y, demás condiciones, carac- terísticas para su identificación y las circunstancias del actode incautación. Los bienes decomisados que se encuentren en estado de descomposición o los de circulación o consumo prohi-bido serán destruidos o eliminados inmediatamente, levan- tándose el Acta correspondiente. Si la Gerencia respectiva no tiene certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo huma-no, procederá a inmovilizarlos hasta que se lleve a cabo elanálisis respectivo. Si determina su inaptitud, ordenará sudecomiso y posterior destrucción o eliminación. De no ser así, los pondrá a disposición del interesado. Artículo 30º.- SANCIÓN DE RETENCIÓN La ejecución de la sanción de retención es inmediata a la detección de la infracción. Producida la retención, se deberáextender el Acta de Retención, en la cual, además de los datos a que hace referencia el Artículo 13º del presente Régimen, se efectuará una descripción de los bienes retenidos al presuntoinfractor, detallando las características esenciales para su iden-tificación y las circunstancias del acto de retención. A solicitud del sancionado, procede la devolución inmediata de los bienes retenidos si cumple previamente con el pago de la multa impuesta y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. Deberá, si fuera el caso, desistirse de los recursosadministrativos interpuestos contra el acto de retención. En caso de reincidencia en la infracción, la retención será definitiva. Consentido el acto de retención o agotada la vía adminis- trativa que declara infundada la impugnación, la Gerencia Municipal podrá ordenar la disposición final de los bienesretenidos, de acuerdo a la normatividad vigente. Si vencido el plazo y no se haya pagado la multa, la municipalidad se adjudicará los bienes. Artículo 31º.- SANCIÓN DE RETIRO El Gerente competente emitirá la correspondiente Re- solución Administrativa que disponga la remoción inmedia-