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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Tercero.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente05246 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 094-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 29 de mayo de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Luis Antonio Catacora Gon-záles, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaí-da en el expediente Nº 0107-2003-AA/TC; y en consecuen-cia inaplicable a la recurrente la Resolución Nº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de 2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ra- tificación de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Luis Antonio Catacora Gonzáles, a entrevis-ta personal para el 25 de febrero del presente año; conti- nuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial yFiscales del Ministerio Público, aprobado por ResoluciónNº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el16 del mismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación,acordándose la ratificación en el cargo del magistrado eva-luado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dis- puesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitu- ción Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura; SE RESUELVE: Primero.- Ratificar al doctor Luis Antonio Catacora Gon- záles, en el cargo de Vocal Superior del Callao del DistritoJudicial del Callao. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Tercero.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05249 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 095-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Nº26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistra-tura y las Leyes Nºs. 27368 y 27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 11 de abril de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Walter Julio Peña Bernaola,contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída enel expediente Nº 2859-2002-AA/TC; y en consecuenciainaplicable al recurrente la Resolución Nº 046-2001-CNM,del 25 de mayo de 2001, ordenando se le convoque a una entrevista personal y se siga el procedimiento de ratifica- ción de acuerdo a ley; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en mérito a la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, con-vocó al doctor Walter Julio Peña Bernaola, a entrevista per-sonal para el 25 de febrero del presente año; continuando con el procedimiento previsto en el Reglamento de Evalua- ción y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscalesdel Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 241-2002-CNM, del 13 de abril de 2002 y publicado el 16 delmismo mes y año; Que, habiendo culminado con el procedimiento estable- cido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de la fecha, procedió al acto de votación,acordándose la ratificación en el cargo del magistrado eva-luado; Estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por los artículos 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, 21º inciso b) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Ratificar al doctor Walter Julio Peña Bernao- la, en el cargo de Juez Especializado de Lima del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y remitir copia de la misma al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República, para su conocimientoy fines. Tercero.- Anótese en el registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 05250 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 097-2004-CNM Lima, 11 de marzo de 2004 VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magis- tratura de la sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154º, inciso 2), dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fis- cales de todos los niveles cada siete años, facultad quedesarrolla la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura y las Leyes Nºs. 27368 y27466; Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 20 de mayo de 2003, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Richard RudyO´Diana Carrión, contra el Consejo Nacional de la Ma-gistratura, recaída en el expediente Nº 0851-2003-AA/TC; y en consecuencia inaplicable al recurrente la Re-solución Nº 046-2001-CNM, del 25 de mayo de 2001,