Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO N°011-2004-EF/76.01 REQUERIMIENTOS DE ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EFECTUADAS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS El Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, viene recibiendo, vía cartas notariales y cartas y/o solicitudes simples de personas naturales y asociaciones, requerimientos de asignaciones presu-puestarias sustentadas en actos administrativos emitidos por Unidades Ejecutoras que condicionan su ejecución a las asignaciones que para tal efecto disponga el MEF. Al respecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP, en el marco de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 27209, el artículo 19° de la Ley Marco de la Administración Finan-ciera del Sector Público y teniendo en cuenta lo señalado por la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República del Congreso de la República a través del Oficio N°874-2002-2003/CP- CGR-CR, encuentra necesario volver a recordar comunicar a todos los Pliegos y Unidades Ejecuto- ras y peticionantes lo siguiente: 1.- El artículo 40° de la Ley N°27209 y el artículo 16º, numeral 4 inciso d, de la Ley Nº 28128, señala la prohibición de los actos administrativos o de administración que condicionen su apli-cación a la asignación de mayores recursos a los considerados en la Ley Anual de Presupues- to (Ley N°28128), bajo sanción de nulidad de los actos que los formalicen y responsabilidad del Titular del Pliego y funcionario que lo autoriza, precisando –al mismo tiempo- que tales actosdeben contar necesariamente con el financiamiento aprobado en el Presupuesto Institucionaldel Pliego. Por tanto, la ejecución de dichas acciones es de estricta responsabilidad de la enti-dad que los emitió, debiéndose efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcio- nal Programático que consideren pertinentes. 2.- Asimismo, es necesario señalar que el pago de sentencias en calidad de cosa juzgada se efectuará según lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Nº 27584 modificada por la Ley Nº27684; tal como se precisa en el artículo 16° numeral 5 inciso “a” de la Ley N° 28128. 3.- La Primera Disposición Transitoria de la Ley N°28128 establece que las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley Anual de Presupuesto deberán ser cubiertas por el Pliegocorrespondiente, en forma progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucióny sujetándose estrictamente a la disponibilidad de recursos del Presupuesto de la entidad, en elmarco de las Asignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos y lo dispuesto porlas Normas I y II del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. 4.- El MEF, a través de la DNPP, actúa en el marco del Principio de Legalidad Presupuestaria, en el sentido que las asignaciones que se aprueban a través de los calendarios de compromiso sesujetan estrictamente a los montos aprobados por la Ley Anual de Presupuesto aprobada por elCongreso de la República y a la efectiva disponibilidad de la Caja Fiscal. En consecuencia, no puede asignar recursos que no cuentan con el financiamiento correspondiente, conforme lo ordena el Principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el tercer párrafo del artículo 78°de la Constitución Política y la Norma I del Título Preliminar de la Ley Nº 27209. 5.- La DNPP procederá a devolver las citadas cartas notariales, solicitudes y cartas simples a los Pliegos y Unidades Ejecutoras respectivos, dado que las mismas inciden en la ejecución del gasto y gestión institucional propios de cada entidad; sin perjuicio de manifestarles a los peti- cionantes que no es competencia de la DNPP emitir pronunciamiento sobre éstos. 6.- Finalmente, la DNPP exhorta a los peticionantes a dirigir sus requerimientos únicamente a los Pliegos y Unidades Ejecutoras que hayan emitido los actos administrativos materia de solici-tud. Lima, marzo 2004 Dirección Nacional del Presupuesto Público 05424