Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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gional de Educacion de MORDAZA Metropolitana a don MORDAZA De Francesch MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que el mencionado funcionario ha puesto a disposicion el cargo que venia desempenando; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 05195-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por don MORDAZA DE FRANCESCH MORDAZA, como Director Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 05400

Los conductores de los mencionados vehiculos que total o parcialmente tengan lunas o vidrios oscurecidos o polarizados deben contar, asimismo, con la correspondiente autorizacion. Articulo 2º.- De los requisitos y derechos de tramitacion para obtener la autorizacion de uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehiculos y la renovacion de la misma 2.1 Requisitos: a. GENERALES 1. Recibo de pago del Banco de la Nacion, cuando corresponda. 2. Cuatro (4) fotografias a color de 10 x 15 cm. del vehiculo mayor automotor: - Una de la parte delantera. - Una de la parte posterior. - Una de cada parte lateral. 3. MORDAZA simple del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT. b. PARA VEHICULOS OFICIALES, DEL ESTADO Y DIPLOMATICOS 4. Oficio, debidamente sustentado, dirigido al Jefe Departamental de la Policia de MORDAZA de la correspondiente Direccion Territorial de Policia suscrito por el Director de Administracion de la entidad estatal o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores especificando que el vehiculo pertenece a la representacion diplomatica, segun corresponda. 5. MORDAZA autenticada por el fedatario: - De la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificacion Vehicular a nombre de la entidad estatal o representacion diplomatica o - De la MORDAZA legal correspondiente de asignacion del vehiculo. c. PARA VEHICULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS JURIDICAS 4. Solicitud debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policia de MORDAZA de la correspondiente Direccion Territorial de Policia suscrita por el representante legal. 5. MORDAZA simple de la vigencia de poder expedida por la Oficina Registral correspondiente. 6. MORDAZA simple del documento de identidad personal del representante legal. 7. MORDAZA simple de la constitucion de la persona juridica. 8. MORDAZA simple de la Licencia de Funcionamiento Municipal. 9. MORDAZA simple de la Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificacion Vehicular a nombre de la persona juridica. 10. MORDAZA simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores. 11. Record de Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores. 12. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores. d. PARA VEHICULOS DE PROPIEDAD DE PERSONAS NATURALES 4. Solicitud, debidamente sustentada, dirigida al Jefe Departamental de la Policia de MORDAZA de la correspondiente Direccion Territorial de Policia suscrita por el propietario del vehiculo acuerdo a la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular y/o por el apoderado. 5. MORDAZA simple del documento de identidad personal del propietario del vehiculo. 6. MORDAZA simple del documento donde se acredite el Poder otorgado, cuando corresponda.

INTERIOR
Establecen disposiciones y requisitos para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de la Policia Nacional del Peru - Ley Nº 27238 de 21 de diciembre de 1999 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN de 4 de octubre de 2000, modificado por los Decretos Supremos Nº 016-2002-IN y Nº 017-2002-IN de 28 de noviembre y 30 de diciembre de 2002 respectivamente, establecen que la Policia Nacional del Peru tiene como finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-IN de 11 de setiembre de 2003 se establece que esta restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados a la autorizacion expresa otorgada por la Policia Nacional del Peru, de conformidad con las condiciones, requisitos y costos administrativos que dicha entidad proponga, los mismos que seran aprobados por Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 de 10 de MORDAZA de 2001; DECRETA: Articulo 1º.- De la obligatoriedad de solicitar autorizacion para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados Los propietarios de los vehiculos que se describen en el Anexo I Clasificacion Vehicular del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC de 7 de octubre de 2003, y que posean lunas o vidrios oscurecidos o polarizados estan obligados a solicitar la correspondiente autorizacion a la Policia de MORDAZA de la correspondiente Direccion Territorial de Policia.

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