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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 cal Nº 04981-5-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 05392 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2004-EF/10 Lima, 15 de marzo de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por LIMATAC S.R.L. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02910-5- 2003; CONSIDERANDO:Que, con fecha 28 de noviembre de 2003, LIMATAC S.R.L. interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02910-5-2003 del 28 de mayo de 2003, que resuelve confirmar la Resolución de Intendencia Nº115402661/SUNAT del 24 de diciembre de 2002 emitidapor la Intendencia Regional Tacna de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, que declaró impro-cedente la reclamación interpuesta contra las Resolucio- nes de Multa Nº 111020001760 y Nº 111020001761 emiti- das por la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo176º del Código Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no estar de acuerdo con lasmultas que se le han impuesto y solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02910-5-2003, así como de la Resolución de Intendencia Nº 115402661/SUNAT,exponiendo una serie de argumentos a través de los cua-les cuestiona dichas resoluciones; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 0092-2004-EF/41.01 de fecha 6 de enero de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 002-2004- EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra laqueja interpuesta, el inciso b) del artículo 155º del CódigoTributario establece que la queja se presenta cuando exis-tan actuaciones o procedimientos que afectan directamen-te o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, debien- do ser resuelta por el Ministro de Economía y Finanzas, en el caso de quejas formuladas contra el Tribunal Fiscal; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que según se advierte, la queja constituye unavía a través de la cual el contribuyente puede solicitar queel Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, dispon- ga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos conteni-dos en resoluciones formalmente emitidas por el TribunalFiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé quecontra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrati-va, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afec- tado puede recurrir al órgano judicial correspondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir una deman-da contencioso - administrativa contra la resolución emiti-da, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584 - Leyque regula el Proceso Contencioso - Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación delacto administrativo en sí, sino que constituye un medio deimpulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolución de la queja no cabría un examen so-bre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedi-mientos que afecten directamente o infrinjan lo establecidoen el Código Tributario y que, si la quejosa pretende impug- nar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fis- cal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella,debió hacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso - administrativa contra la misma, presentadaconforme a lo dispuesto en el Código Tributario, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Ad- ministrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por LIMATAC S.R.L. contra la Re-solución del Tribunal Fiscal Nº 02910-5-2003, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 05393 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2004-EF/10 Lima, 15 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2055-2003-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el 7 de diciembre de 2000 la empresa Britann Im- port Export S.R.L. recurrió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipalidad Distrital de Independencia, por ha- ber incumplido lo dispuesto en la Resolución del TribunalFiscal Nº 951-4-2000 del 29 de setiembre de 2000, queordenó a dicha Municipalidad elevar el expediente de ape-lación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 324-99-OR/MDI a la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha- biendo aquella expedido la Resolución de Alcaldía Nº 783- 2000-MDI que declaró improcedente el recurso de apela-ción contra la citada Resolución Directoral; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 149-4- 2001 del 13 de febrero de 2001 que resuelve la citada Que-ja, dicho Tribunal remitió los actuados a la Municipalidad Distrital de Independencia a efecto que, previa verificación de los requisitos de admisibilidad, tramitara la mencionadaqueja como una apelación contra la Resolución de Alcal-día Nº 783-2000-MDI, considerando como fecha de pre-sentación la de su ingreso a la Mesa de Partes de esteTribunal, esto es, el 7 de diciembre de 2000, debiendo ele- varla, de ser el caso, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo responsabilidad; Que, ante el incumplimiento de lo resuelto por el Tribu- nal Fiscal en la Resolución Nº 951-4-2000, el 11 de di-ciembre de 2002 la empresa Britann Import Export S.R.L.recurrió en Queja ante dicho Tribunal contra la Municipa- lidad Distrital de Independencia, el cual expidió la Reso- lución Nº 01635-4-2003 del 26 de marzo de 2003 por mediode la cual remitió copia del expediente a la Administra-ción Tributaria (Municipalidad Distrital de Independencia)a efecto que cumpliese con lo solicitado mediante Proveí-