Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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dos Nº 01733-4-2002 y Nº 00156-4-2003 del 13 de diciembre de 2002 y 19 de febrero de 2003, respectivamente, es decir, remitir entre otros un informe sobre los hechos que motivaron la queja y, en especial, sobre el tramite que ha seguido para dar cumplimiento a la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 149-4-2001; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 028074-2003 del 23 de MORDAZA de 2003 que resuelve la citada Queja del 11 de diciembre de 2002, se dispuso que la Administracion Tributaria (Municipalidad Distrital de Independencia) elevara en forma inmediata la apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 783-2000-MDI, con todos sus antecedentes entre los que se encontraba la apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 324-99-OR/MDI y que, de no cumplirse con dicho mandato, se dispondria el inicio de las acciones penales que correspondiesen contra quienes resultaran responsables de esta omision; Que, toda vez que el mandato contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 149-4-2001 y Nº 02807-4-2003 no ha sido cumplido por la Municipalidad Distrital de Independencia no obstante el tiempo transcurrido, el 24 de diciembre de 2003 la empresa Britann Import Export S.R.L. ha solicitado al Tribunal Fiscal que disponga el inicio de las acciones que correspondan contra quienes resulten responsables, por haber incurrido en el delito previsto en el articulo 377º del Codigo Penal; Que, el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, y el articulo 3º del Capitulo III del Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el organo competente del Ministerio de Economia y Finanzas para resolver las Quejas que presenten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, la resistencia por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 05394

Autorizan a procurador de PROINVERSION a interponer acciones legales para la revocacion de actos de transferencia de propiedad de diversos bienes embargados en MORDAZA judicial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2004-EF/10 MORDAZA, 15 de marzo de 2004 Visto, el oficio Nº 158-2004-PCM/PRO del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la solicitud formulada por el senor Procurador Publico encargado de la defensa y representacion de la Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION, se establece la necesidad de iniciar acciones judiciales para revocar la transferencia de propiedad de diversos bienes, realizadas por los codemandados en el MORDAZA judicial seguido ante el 33º Juzgado Civil de MORDAZA (Exp. Nº 11805-97) por obligacion de dar suma de dinero contra Distribuidora La MORDAZA S.A. y otros; Que, en el mencionado MORDAZA judicial se dispuso el embargo de vehiculos registrados a nombre de los demandados, haciendo efectiva la captura de algunos de ellos, sin embargo, en el mismo procedimiento, se presentaron diversas personas solicitando la desafectacion de los vehiculos, alegando haber adquirido la propiedad de los mismos, exhibiendo en parte de prueba contratos de transferencia y tarjetas de propiedad a su nombre; Que, al verificarse la informacion ante el Registro de Propiedad Vehicular, se descubrio que las transferencias de los vehiculos ejecutados, habian sido realizadas mediante Actas Notariales de fechas posteriores a las capturas, con la manifiesta intencion de eludir las consecuencias del embargo judicial; Que, al mismo tiempo y como resultado de busquedas ante los Registros Publicos, se encontro que los codemandados habian sido accionistas de otras empresas y que en fecha posterior a las capturas de los vehiculos, habian transferido la propiedad de sus acciones a favor de terceras personas; Que, por lo expuesto se hace necesario solicitar judicialmente la revocacion de los actos de transferencia de propiedad de los bienes de los demandados, para garantizar la efectividad de la sentencia dictada a favor del Estado; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 159-2002JUS del 17 de MORDAZA de 2002, se encargo al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representacion judicial de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, a interponer las

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