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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 dos Nº 01733-4-2002 y Nº 00156-4-2003 del 13 de di- ciembre de 2002 y 19 de febrero de 2003, respectivamen-te, es decir, remitir entre otros un informe sobre los he-chos que motivaron la queja y, en especial, sobre el trá-mite que ha seguido para dar cumplimiento a la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 149-4-2001; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02807- 4-2003 del 23 de mayo de 2003 que resuelve la citada Quejadel 11 de diciembre de 2002, se dispuso que la Administra-ción Tributaria (Municipalidad Distrital de Independencia)elevara en forma inmediata la apelación contra la Resolu-ción de Alcaldía Nº 783-2000-MDI, con todos sus antece- dentes entre los que se encontraba la apelación contra la Resolución Directoral Nº 324-99-OR/MDI y que, de no cum-plirse con dicho mandato, se dispondría el inicio de las ac-ciones penales que correspondiesen contra quienes resul-taran responsables de esta omisión; Que, toda vez que el mandato contenido en las Resolu- ciones del Tribunal Fiscal Nº 149-4-2001 y Nº 02807-4-2003 no ha sido cumplido por la Municipalidad Distrital de Inde-pendencia no obstante el tiempo transcurrido, el 24 de di-ciembre de 2003 la empresa Britann Import Export S.R.L.ha solicitado al Tribunal Fiscal que disponga el inicio de lasacciones que correspondan contra quienes resulten res- ponsables, por haber incurrido en el delito previsto en el artículo 377º del Código Penal; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, y el artículo 3º del Capítulo III del Re-glamento de Organización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas para resolver lasQuejas que presenten los deudores tributarios contra lasactuaciones o procedimientos que afecten directamente oinfrinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, la resistencia por parte de la Municipalidad Distri- tal de Independencia a dar cumplimiento al mandato delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razona- bles de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad yOmisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Códi-go Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y nor-mas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituyejurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu-rador Público del Sector, sin perjuicio de la respon-sabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen-tación y defensa de los intereses del Estado, interpongalas acciones judiciales pertinentes contra quienes resultenresponsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra los presuntos responsables de la comi-sión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, confor-me a lo expuesto en la parte considerativa de la presen-te resolución.Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 05394 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G2D /G53/G49/GD3/G4E/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2004-EF/10 Lima, 15 de marzo de 2004 Visto, el oficio Nº 158-2004-PCM/PRO del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y re- presentación de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la solicitud formulada por el señor Procurador Público encargado de la defensa y represen-tación de la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN, se establece la necesidad de iniciaracciones judiciales para revocar la transferencia de pro-piedad de diversos bienes, realizadas por los code- mandados en el proceso judicial seguido ante el 33º Juz- gado Civil de Lima (Exp. Nº 11805-97) por obligación dedar suma de dinero contra Distribuidora La Victoria S.A.y otros; Que, en el mencionado proceso judicial se dispuso el embargo de vehículos registrados a nombre de los demandados, haciendo efectiva la captura de algunos de ellos, sin embargo, en el mismo procedimiento, sepresentaron diversas personas solicitando la desafecta-ción de los vehículos, alegando haber adquirido la pro-piedad de los mismos, exhibiendo en parte de pruebacontratos de transferencia y tarjetas de propiedad a su nombre; Que, al verificarse la información ante el Registro de Propiedad Vehicular, se descubrió que las transferenciasde los vehículos ejecutados, habían sido realizadas me-diante Actas Notariales de fechas posteriores a las captu-ras, con la manifiesta intención de eludir las consecuen- cias del embargo judicial; Que, al mismo tiempo y como resultado de búsquedas ante los Registros Públicos, se encontró que los codeman-dados habían sido accionistas de otras empresas y que enfecha posterior a las capturas de los vehículos, habían trans-ferido la propiedad de sus acciones a favor de terceras personas; Que, por lo expuesto se hace necesario solicitar judicial- mente la revocación de los actos de transferencia de pro-piedad de los bienes de los demandados, para garantizarla efectividad de la sentencia dictada a favor del Estado; Que, en virtud de la Resolución Ministerial Nº 159-2002- JUS del 17 de mayo de 2002, se encargó al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros la de-fensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promo-ción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representación judicial de la Agencia de Pro- moción de la Inversión - PROINVERSIÓN, a interponer las