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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 7. Copia simple de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación Vehicular. 8. Copia simple de la Licencia de Conducir del conduc- tor o conductores. 9. Récord del Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conducto- res. 10. Certificado de Antecedentes Policiales del propie- tario y del conductor o conductores. 11. Certificado Domiciliario del conductor o conductores. 2.2 Derechos de Tramitación - Entidades Públicas y Diplomáticas gr atuito - Persona jurídica 2,94% UIT- Persona natural 2,94% UIT Artículo 3º.- De la inclusión de nuevos conductores en la Autorización de Uso de Lunas o Vidrios Oscure- cidos o Polarizados en vehículos de personas jurídi-cas o naturales 3.1 Requisitos a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación. b. Solicitud dirigida al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Territorial dePolicía suscrita por el titular de la autorización original o suapoderado o representante legal, según corresponda. c. Copia simple de la Licencia de conducir del conduc- tor o conductores. d. Récord del conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conducto-res. e. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores. f. Certificado Domiciliario, en el caso de vehículos de personas naturales. 3.2 Derechos de Tramitación- Persona jurídica 0,61% UIT - Persona natural 0,61% UIT Artículo 4º.- De la obtención del duplicado de la Autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos opolarizados por diferentes causales. 4.1 Requisitos a. Recibo de Pago en el Banco de la Nación. b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Terri-torial de Policía suscrito(a) por el Director de Administra- ción de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota deProtocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, segúncorresponda. 4.2 Derecho de Tramitación - Entidades Públicas y Diplomáticas 0,61% UIT - Persona jurídica 0,61% UIT- Persona natural 0,61% UIT Artículo 5º.- De la autorización de uso de lunas o vidrios oscurecidos en vehículos autorizados que han sido modificados en sus características. 5.1. Requisitosa. Recibo de Pago del Banco de la Nación, cuando co- rresponda. b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policía de Tránsito de la correspondiente Dirección Terri-torial de Policía suscrito(a) por el Director de Administra-ción de la entidad estatal o por representante legal o por elpropietario del vehículo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. c. Copia simple de la nueva Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificación Vehicular, cuando corresponda.d. Cuatro (4) fotografías a color de 10 x 15 cm. del vehí- culo mayor automotor: - Una de la parte delantera - Una de la parte posterior- Una de cada parte lateral e. Devolución de la autorización vigente. 5.2. Derecho de Tramitación - Entidades Públicas y Diplomáticas gr atuito - Persona jurídica 0,61% UIT - Persona natural 0,61% UIT Artículo 6º.- De la Transparencia lumínica Es el grado de visibilidad a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados de afuera hacia adentro del ve- hículo establecido por procedimientos técnicos. El peritaje se realiza en situaciones de luminosidad diurna normal,estableciéndose por observación: - Visibilidad Negativa (VN) o de ocultamiento total. No permite en absoluto apreciar a las personas que ocupan el vehículo. - Visibilidad Positiva (VP) cuando se puede observar a las personas que ocupan el vehículo incluyendo los movi-mientos de las mismas y sus actitudes, aun cuando no seaposible identificar los rostros. - Visibilidad Intermedia (VI) cuando se puede apreciar las siluetas de las personas que ocupan el vehículo, pero no los movimientos de los mismos ni objetos que portan. Artículo 7º.- De las restricciones para el uso de los grados de visibilidad 7.1 El uso de visibilidad negativa a través de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados está permitido solamen-te a los vehículos siguientes: - Vehículos oficiales y del Estado. - Vehículos diplomáticos.- Vehículos de transporte de dinero y valores. - Vehículos que la posean como característica origi- nal. 7.2 El uso de visibilidad positiva puede ser autorizado a: - Vehículos de altos funcionarios del sector público o privado que por la función que desempeñan o hayan des-empeñado en la entidad están expuestos a riesgo en suseguridad personal. - Vehículos de personas naturales que por diversas cir- cunstancias debidamente acreditadas están expuestas a riesgo en su seguridad personal. - Vehículos que la posean como característica origi- nal. 7.3 El uso de visibilidad intermedia puede ser autori- zado a: - Vehículos de personas naturales que por diversas cir- cunstancias debidamente acreditadas están expuestas ariesgo en su seguridad personal. - Vehículos que la posean como característica origi- nal. 7.4 Queda terminantemente prohibido para todo vehí- culo el uso total o parcial de lunas y/o láminas reflectantestipo espejo o de cualquier otro material de modo tal queimpida la visibilidad del interior del vehículo. Artículo 8º.- Vigencia de la autorización La autorización para el uso de lunas o vidrios oscureci- dos o polarizados en vehículos mayores automotores tie-ne vigencia de dos (2) años. Debe ser renovada: 8.1 Al término de su vigencia. 8.2 En caso de transferencia del vehículo mayor auto- motor. 8.3 Por cambio de características del vehículo mayor automotor.