Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

7. MORDAZA simple de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular. 8. MORDAZA simple de la Licencia de Conducir del conductor o conductores. 9. Record del Conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores. 10. Certificado de Antecedentes Policiales del propietario y del conductor o conductores. 11. Certificado Domiciliario del conductor o conductores. 2.2 Derechos de Tramitacion - Entidades Publicas y Diplomaticas - Persona juridica - Persona natural gratuito 2,94% UIT 2,94% UIT

d. Cuatro (4) fotografias a color de 10 x 15 cm. del vehiculo mayor automotor: - Una de la parte delantera - Una de la parte posterior - Una de cada parte lateral e. Devolucion de la autorizacion vigente. 5.2. Derecho de Tramitacion - Entidades Publicas y Diplomaticas - Persona juridica - Persona natural gratuito 0,61% UIT 0,61% UIT

Articulo 3º.- De la inclusion de nuevos conductores en la Autorizacion de Uso de Lunas o Vidrios Oscurecidos o Polarizados en vehiculos de personas juridicas o naturales 3.1 Requisitos a. Recibo de Pago en el Banco de la Nacion. b. Solicitud dirigida al Jefe Departamental de la Policia de MORDAZA de la correspondiente Direccion Territorial de Policia suscrita por el titular de la autorizacion original o su apoderado o representante legal, segun corresponda. c. MORDAZA simple de la Licencia de conducir del conductor o conductores. d. Record del conductor expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del conductor o conductores. e. Certificado de Antecedentes Policiales del conductor o conductores. f. Certificado Domiciliario, en el caso de vehiculos de personas naturales. 3.2 Derechos de Tramitacion - Persona juridica - Persona natural 0,61% UIT 0,61% UIT

Articulo 6º.- De la Transparencia luminica Es el grado de visibilidad a traves de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados de afuera hacia adentro del vehiculo establecido por procedimientos tecnicos. El peritaje se realiza en situaciones de luminosidad diurna normal, estableciendose por observacion: - Visibilidad Negativa (VN) o de ocultamiento total. No permite en absoluto apreciar a las personas que ocupan el vehiculo. - Visibilidad Positiva (VP) cuando se puede observar a las personas que ocupan el vehiculo incluyendo los movimientos de las mismas y sus actitudes, aun cuando no sea posible identificar los rostros. - Visibilidad Intermedia (VI) cuando se puede apreciar las siluetas de las personas que ocupan el vehiculo, pero no los movimientos de los mismos ni objetos que portan. Articulo 7º.- De las restricciones para el uso de los MORDAZA de visibilidad 7.1 El uso de visibilidad negativa a traves de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados esta permitido solamente a los vehiculos siguientes: nal. a: - Vehiculos de altos funcionarios del sector publico o privado que por la funcion que desempenan o hayan desempenado en la entidad estan expuestos a riesgo en su seguridad personal. - Vehiculos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas estan expuestas a riesgo en su seguridad personal. - Vehiculos que la posean como caracteristica original. 7.3 El uso de visibilidad intermedia puede ser autorizado a: Vehiculos oficiales y del Estado. Vehiculos diplomaticos. Vehiculos de transporte de dinero y valores. Vehiculos que la posean como caracteristica origi-

Articulo 4º.- De la obtencion del duplicado de la Autorizacion de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados por diferentes causales. 4.1 Requisitos a. Recibo de Pago en el Banco de la Nacion. b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policia de MORDAZA de la correspondiente Direccion Territorial de Policia suscrito(a) por el Director de Administracion de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehiculo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda. 4.2 Derecho de Tramitacion - Entidades Publicas y Diplomaticas - Persona juridica - Persona natural 0,61% UIT 0,61% UIT 0,61% UIT

7.2 El uso de visibilidad positiva puede ser autorizado

Articulo 5º.- De la autorizacion de uso de lunas o vidrios oscurecidos en vehiculos autorizados que han sido modificados en sus caracteristicas. 5.1. Requisitos a. Recibo de Pago del Banco de la Nacion, cuando corresponda. b. Oficio o solicitud dirigido(a) al Jefe Departamental de la Policia de MORDAZA de la correspondiente Direccion Territorial de Policia suscrito(a) por el Director de Administracion de la entidad estatal o por representante legal o por el propietario del vehiculo y/o por el apoderado o Nota de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda. c. MORDAZA simple de la nueva Tarjeta de Propiedad o de la Tarjeta de Identificacion Vehicular, cuando corresponda.

- Vehiculos de personas naturales que por diversas circunstancias debidamente acreditadas estan expuestas a riesgo en su seguridad personal. - Vehiculos que la posean como caracteristica original. 7.4 Queda terminantemente prohibido para todo vehiculo el uso total o parcial de lunas y/o laminas reflectantes MORDAZA MORDAZA o de cualquier otro material de modo tal que impida la visibilidad del interior del vehiculo. Articulo 8º.- Vigencia de la autorizacion La autorizacion para el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehiculos mayores automotores tiene vigencia de dos (2) anos. Debe ser renovada: 8.1 Al termino de su vigencia. 8.2 En caso de transferencia del vehiculo mayor automotor. 8.3 Por cambio de caracteristicas del vehiculo mayor automotor.

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