Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2004 (17/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 17 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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catorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorando Nº 1252004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacion de la citada empresa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la contratacion de la Empresa T.C.I. S.A. - Transporte Confidencial de Informacion como servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de soporte tecnico del Sistema de Correo Electronico Codificado (software SAT - Sistema Avanzado de Transacciones-Servidor/Cliente) que brindara la Empresa T.C.I. S.A. - Transporte Confidencial de Informacion, disponiendo que la misma se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion a la que se refieren los articulos precedentes sera realizada por la Oficina General de Administracion, por un periodo de 12 meses y hasta por el importe de S/. 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, siendo dicha contratacion realizada con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial asi como el Oficio Nº 019-2004-EF/42.01 de la Oficina General de Informatica y Estadistica y los Informes Nºs. 0192004-EF/43.50 y 366-2004-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, seran de conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 05391

Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2004-EF/10 MORDAZA, 15 de marzo de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por INDUSTRIAS ELECTRONICAS MARSANO S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04981-5-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2003, INDUSTRIAS ELECTRONICAS MARSANO S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04981-52003 del 3 de setiembre de 2003, que declara revocar la Resolucion de Intendencia Nº 026-4-08184/SUNAT del 2 de noviembre de 2000 en el extremo que no acepta el de-

sistimiento presentado por las Resoluciones de Multa Nº 024-02-0018885, Nºs. 024-02-0018886 y 024-02-0019353; y confirmarla en lo demas que contiene; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, toda vez que ha incumplido sus deberes funcionales al resolver la apelacion, exponiendo una serie de argumentos a traves de los cuales cuestiona dicho pronunciamiento; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5393-2003-EF/41.01 de fecha 25 de noviembre de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 0492003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, como cuestion previa al analisis de la queja presentada manifiesta que la Ley del Procedimiento Administrativo General solo es de aplicacion supletoria a los procedimientos tributarios, como se desprende del numeral 2) del articulo II de su Titulo Preliminar, por lo que la queja presentada por INDUSTRIAS ELECTRONICAS MARSANO S.A. debe ser tramitada conforme con lo establecido en el inciso b) del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que regula expresamente las quejas que se interponen contra el Tribunal Fiscal; Que, el senalado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que segun se advierte, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso - Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por INDUSTRIAS ELECTRONICAS MARSANO S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fis-

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