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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2004 (17/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de marzo de 2004 catorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa, se realizarán mediante elprocedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se apro-barán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 125- 2004-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidadpresupuestaria para efectuar la contratación de la citadaempresa; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y nor-mas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la contratación de la Empresa T.C.I. S.A. - Transporte Confidencial de Información comoservicios que no admiten sustitutos, de conformidad con elinciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Economía y Fi- nanzas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva parala contratación del servicio de soporte técnico del Sistemade Correo Electrónico Codificado (software SAT - Sistema Avanzado de Transacciones-Servidor/Cliente) que brinda- rá la Empresa T.C.I. S.A. - Transporte Confidencial de In-formación, disponiendo que la misma se efectúe medianteel proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan-tía. Artículo 3º.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será realizada por la Oficina Gene- ral de Administración, por un período de 12 meses y hastapor el importe de S/. 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nue-vos Soles) incluido el IGV, siendo dicha contratación reali-zada con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministeriode Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial así como el Oficio Nº 019-2004-EF/42.01 de la Oficina Gene-ral de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 019-2004-EF/43.50 y 366-2004-EF/60 de la Oficina General deAdministración y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca, respectivamente, serán de conocimiento de la Contra- loría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presen-te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 05391 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2004-EF/10 Lima, 15 de marzo de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS MARSANO S.A. contra la Resolución delTribunal Fiscal Nº 04981-5-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2003, INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS MARSANO S.A. interpone Recurso deQueja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04981-5- 2003 del 3 de setiembre de 2003, que declara revocar la Resolución de Intendencia Nº 026-4-08184/SUNAT del 2de noviembre de 2000 en el extremo que no acepta el de-sistimiento presentado por las Resoluciones de Multa Nº 024-02-0018885, Nºs. 024-02-0018886 y 024-02-0019353;y confirmarla en lo demás que contiene; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 158º de laLey del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, toda vez que ha incumplido sus deberes funciona- les al resolver la apelación, exponiendo una serie de argu-mentos a través de los cuales cuestiona dicho pronuncia-miento; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5393-2003-EF/41.01 de fecha 25 de noviem- bre de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 049- 2003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivocontra la queja interpuesta, como cuestión previa al análi-sis de la queja presentada manifiesta que la Ley del Proce-dimiento Administrativo General sólo es de aplicación su-pletoria a los procedimientos tributarios, como se despren- de del numeral 2) del artículo II de su Título Preliminar, por lo que la queja presentada por INDUSTRIAS ELECTRÓ-NICAS MARSANO S.A. debe ser tramitada conforme conlo establecido en el inciso b) del artículo 155º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF, que regula expresamente las quejas que se interponen contra el Tribunal Fiscal; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que según se advierte, la queja constituye unavía a través de la cual el contribuyente puede solicitarque el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso,disponga que se corrijan los actos que vulneren el pro- cedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emiti-das por el Tribunal Fiscal, pues el artículo 153º del Códi-go Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso al-guno en la vía administrativa, siendo que en todo caso,el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al ór- gano judicial correspondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - ad-ministrativa contra la resolución emitida, conforme conlo dispuesto en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Pro-ceso Contencioso - Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación delacto administrativo en sí, sino que constituye un medio deimpulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolución de la queja no cabría un examen so-bre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citadocuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no caberecurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se des- prende que en el presente caso no existen actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjan loestablecido en el Código Tributario y que, si la quejosapretende impugnar una resolución formalmente emitidapor el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a inter- poner una demanda contencioso - administrativa contrala misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Códi-go Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula elProceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por INDUSTRIAS ELECTRÓNI-CAS MARSANO S.A. contra la Resolución del Tribunal Fis-