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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G39/G33 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G4F/G52/G52/G4F/G47/G41/G20/G45/G4C/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G20/G44/G45/G20/G56/G49/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4D/G49/G54/GC9/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C/G20/G4D/G55/G4C/G54/G49/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G49/G41/G4C /G44/G45/G20/G52/G45/G45/G53/G54/G52/G55/G43/G54/G55/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G41/G4A/G41/G20/G44/G45 /G42/G45/G4E/G45/G46/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G59/G20/G53/G45/G47/G55/G52/G49/G44/G41/G44/G20/G53/G4F/G43/G49/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C /G50/G45/G53/G43/G41/G44/G4F/G52 Artículo 1º.- Prórroga de la reestructuración inte- gral Prorrógase el plazo para la ejecución de las acciones requeridas para la implementación del Plan de Rees-tructuración Integral y el Estatuto aprobados, a que se re- fiere el artículo 7º de la Ley Nº 27766, extendiéndose con carácter de improrrogable las funciones del Comité Espe-cial Multisectorial de Reestructuración (Comité Especial) de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador hasta el 30 de mayo de 2004. Artículo 2º.- Implementación del Plan de Rees- tructuración Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones esta- blecidas en la Ley Nº 27766, dentro del plazo establecido en el artículo 1º de la presente Ley, el Comité Especial de-berá ejecutar las acciones para iniciar la implementación del Plan de Reestructuración Integral y el nombramiento de las nuevas autoridades de acuerdo con lo dispuesto enel Estatuto. Artículo 3º.- De los aportes y las prestaciones de salud Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27766, a partir de la vigencia de la presente norma: a) El Seguro Social de Salud - EsSalud asumirá las aten- ciones y prestaciones económicas de salud que actualmen-te se encuentran a cargo de la CBSSP, dentro de un plazo que no excederá de 60 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, fecha a partir de la cual la CBSSP dejaráde brindar dichas prestaciones. En cumplimiento de lo dis- puesto en el presente literal, EsSalud deberá coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, la forma de pago de las aportaciones teniendo en consideración el régimen especial de la actividad pesquera. b) Restitúyese la vigencia del aporte obligatorio de US$ 0.26 por TM de pescado, efectuado por las empresas in- dustriales pesqueras al Fondo de Jubilación de la CBSSP, en el entendido de que se trata de una obligación de natu-raleza privada que se origina en un acuerdo entre partes. Artículo 4º.- Normas complementarias y regla- mentarias Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a apro- bar, mediante Decreto Supremo, las disposiciones comple-mentarias y reglamentarias necesarias para la implementa- ción del Plan de Reestructuración de la CBSSP, así como para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 5º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05723 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/GF3/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G76/G65/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4C/G65/G20/G54/G6F/G75/G72/G6E/G65/G61/G75/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G79/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar un infor- me sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Perú y el Estado Peruano, en elcual se recomienden opciones y alternativas de solución extrajudicial de la controversia; Que, dada la naturaleza de la controversia, correspon- de al Poder Ejecutivo aprobar la mejor alternativa de solu- ción a la misma, por lo que es necesario modificar el artí- culo segundo del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019- 2004-PCM, cuyo texto en adelante será el siguiente: "Artículo 2º.- Función La Comisión, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la designación de todos sus miembros, presenta- rá el informe al que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo al Consejo de Ministros para su aproba-ción. Artículo 2º. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, de Agricultura, de ComercioExterior y Turismo, de Relaciones Exteriores y de Justi- cia.