Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28193
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de febrero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05723

LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL COMITE ESPECIAL MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACION DE LA MORDAZA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR
Articulo 1º.- Prorroga de la reestructuracion integral Prorrogase el plazo para la ejecucion de las acciones requeridas para la implementacion del Plan de Reestructuracion Integral y el Estatuto aprobados, a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 27766, extendiendose con caracter de improrrogable las funciones del Comite Especial Multisectorial de Reestructuracion (Comite Especial) de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador hasta el 30 de MORDAZA de 2004. Articulo 2º.- Implementacion del Plan de Reestructuracion Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 27766, dentro del plazo establecido en el articulo 1º de la presente Ley, el Comite Especial debera ejecutar las acciones para iniciar la implementacion del Plan de Reestructuracion Integral y el nombramiento de las nuevas autoridades de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto. Articulo 3º.- De los aportes y las prestaciones de salud Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27766, a partir de la vigencia de la presente norma: a) El Seguro Social de Salud - EsSalud asumira las atenciones y prestaciones economicas de salud que actualmente se encuentran a cargo de la CBSSP, dentro de un plazo que no excedera de 60 dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, fecha a partir de la cual la CBSSP dejara de brindar dichas prestaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, EsSalud debera coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, la forma de pago de las aportaciones teniendo en consideracion el regimen especial de la actividad pesquera. b) Restituyese la vigencia del aporte obligatorio de US$ 0.26 por TM de pescado, efectuado por las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilacion de la CBSSP, en el entendido de que se trata de una obligacion de naturaleza privada que se origina en un acuerdo entre partes. Articulo 4º.- Normas complementarias y reglamentarias Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a aprobar, mediante Decreto Supremo, las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la implementacion del Plan de Reestructuracion de la CBSSP, asi como para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican decreto que creo Comision Multisectorial encargada de elaborar informe sobre puntos controvertidos entre la empresa Le Tourneau del Peru y el Estado Peruano
DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, se creo la Comision Multisectorial encargada de elaborar un informe sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Peru y el Estado Peruano, en el cual se recomienden opciones y alternativas de solucion extrajudicial de la controversia; Que, dada la naturaleza de la controversia, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar la mejor alternativa de solucion a la misma, por lo que es necesario modificar el articulo MORDAZA del citado Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0192004-PCM, cuyo texto en adelante sera el siguiente: "Articulo 2º.- Funcion La Comision, en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la designacion de todos sus miembros, presentara el informe al que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo al Consejo de Ministros para su aprobacion. Articulo 2º. Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas, de Agricultura, de Comercio Exterior y Turismo, de Relaciones Exteriores y de Justicia.

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