Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

dad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 04671 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2004-MEM/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion y de MORDAZA de caracter temporal, sobre bienes de propiedad particular, para la instalacion del Poste Nº 78A de la linea de alta tension Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion y de MORDAZA de caracter temporal, hasta el 18 de MORDAZA de 2005, sobre bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion del Poste Nº 78A de la linea de alta tension Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo MORDAZA MORDAZA, Parcela Nº 10390 (altura km. 33 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31137702; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 28,27 metros cuadrados y de MORDAZA correspondiente a 178,605 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular de la Sucesion Intestada conformada por las personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion y MORDAZA Temporal de fecha 18 de MORDAZA de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 116º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 017-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA de caracter temporal, hasta el 18 de MORDAZA de 2005, sobre el bien de propiedad de la Sucesion Intestada conformada por las personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Car-

men MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la instalacion del Poste Nº 78A de la linea de alta tension Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo MORDAZA MORDAZA, Parcela Nº 10390 (altura km. 33 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de fecha 18 de MORDAZA de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 04673 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 081-2004-MEM/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de caracter temporal, sobre bienes de propiedad particular, para la instalacion del Poste Nº 80 de la linea de alta tension Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de caracter temporal, hasta el 18 de MORDAZA de 2005, sobre bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion del Poste Nº 80 de la linea de alta tension Nº 621/ 622, ubicado en el ex Fundo MORDAZA MORDAZA, Parcela Nº 11354 (altura km. 34 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31139002; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de caracter temporal en un area de 28,27 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica extendida el 31 de MORDAZA de 2002, ante el Notario de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 116º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 019-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion de ca-

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