Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa -Fuerza Aerea del Peru, MORDAZA cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 3º.- La presente autorizacion no irrogara gasto alguno al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- El citado personal debera cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 05472

EDUCACION
Autorizan salida temporal del MORDAZA de piezas arqueologicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion que se exhibiran en Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2004-ED MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº -2004-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de ExpoArte y Gestion S.L., comunica el interes de la Fundacion Bilbao Bizkaia Kutxa, entidad sin animo de lucro, y de la Diputacion de Alicante en poder llevar a cabo en las ciudades de Bilbao y Alicante una exposicion sobre el oro en las diferentes culturas prehispanicas en el Peru, por lo que solicita la autorizacion de salida temporal de ochenta y tres (83) piezas arqueologicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de propiedad de la Fundacion MORDAZA MORDAZA Gallo, para la realizacion de la exposicion denominada "Oro del Peru", a exhibirse del 1 de MORDAZA al 16 de MORDAZA de 2004 en la Fundacion Bilbao Bizkaia Kutxa - Bilbao y del 1 de junio al 31 de MORDAZA de 2004 en el Museo Arqueologico de Alicante - Alicante, Espana; Que, mediante carta s/n de fecha 6 de enero de 2004, la Directora de la Fundacion MORDAZA MORDAZA Gallo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diez Canseco, comunica al Instituto Nacional de Cultura que han accedido al prestamo de las piezas solicitadas por la Fundacion Bilbao Bizkaia Kutxa y la Diputacion de Alicante; Que, a traves de la Carta Nº 63 de fecha 5 de febrero de 2004, la Consejera Cultural y de Cooperacion de la Embajada de Espana, MORDAZA MORDAZA Banon, comunica el apoyo de parte de la citada embajada al proyecto de exposicion de ExpoArte y Gestion MORDAZA mencionado; Que, la Subdireccion de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura, mediante Informe Nº 031-2004-INC/SDRMC-DRI, senalo que al iniciar la labor de registro de las piezas se observo que una de ellas era un conjunto compuesto por cinco (5) piezas, todas con soporte, lo que hace un total de ochenta y siete (87) piezas individuales, incrementandose el numero de piezas integrantes de la muestra, las mismas que estan contempladas en la poliza de seguro respectiva; manifestando, asimismo, su opinion favorable respecto al prestamo solicitado; Que, los bienes culturales cuya autorizacion de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolucion, estan cubiertos por la Poliza NU-5410.000.450 emitida por la compania La MORDAZA S.A. de Seguros y Reaseguros, contra todo riesgo y en la modalidad "clavo a clavo", siendo sus beneficiarios la Fundacion MORDAZA MORDAZA Gallo (50%) y el Instituto Nacional de Cultura - Estado peruano (50%), cuya cobertura MORDAZA desde el 15 de marzo al 10 de agosto de 2004; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion - establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nacion no pueden salir del territorio nacional sin autorizacion previa otorgada mediante resolucion suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que dicha institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA de las piezas arqueologicas a que se refiere la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion hasta el 10 de agosto de

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2004-EF/15 MORDAZA, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, de 3 de enero del 2002, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, asi como la Tabla Aduanera del Azucar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF, serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF, se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, asi como la Tabla Aduanera del Azucar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 1532002-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de marzo del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Del 1/3/2004 al 15/3/2004 146 255 277

Leche Entera en Polvo 1910

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 05684

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