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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2004 (20/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa -Fuerza Aérea del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 3º.- La presente autorización no irrogará gas- to alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado personal deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Su-premo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05472 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2004-EF/15 Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se esta- bleció el Sistema de Franja de Precios para las importacio-nes de los productos señalados en las Tablas Aduaneras del Maíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, de 3 de enero del 2002, se actualizaron las Tablas Aduane- ras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas porel Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, así como la Tabla Adua- nera del Azúcar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 153- 2002-EF, serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicadospor Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF, se dispu- so que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aproba-das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, así como la Tabla Aduanera del Azúcar, aprobada por el Decreto Supremo Nº 153- 2002-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de marzo del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modificado por el artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/3/2004 al 15/3/2004 146 255 277 1910 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 05684EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G61/G6C/G69/G64/G61/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G64/G65 /G70/G69/G65/G7A/G61/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G65/G78/G68/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2004-ED Lima, 19 de marzo de 2004Visto, el Oficio Nº -2004-INC/DN cursado por el Di- rector Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2003, don Luis Hurtado Rodríguez, representante de ExpoArte yGestión S.L., comunica el interés de la Fundación Bilbao Bi- zkaia Kutxa, entidad sin ánimo de lucro, y de la Diputación de Alicante en poder llevar a cabo en las ciudades de Bilbao yAlicante una exposición sobre el oro en las diferentes culturas prehispánicas en el Perú, por lo que solicita la autorización de salida temporal de ochenta y tres (83) piezas arqueológicasintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la Fundación Miguel Mujica Gallo, para la realización de la exposición denominada “Oro del Perú", a exhibirse del 1 deabril al 16 de mayo de 2004 en la Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa - Bilbao y del 1 de junio al 31 de julio de 2004 en el Museo Arqueológico de Alicante - Alicante, España; Que, mediante carta s/n de fecha 6 de enero de 2004, la Directora de la Fundación Miguel Mújica Gallo, doña Vic- toria Mujica Diez Canseco, comunica al Instituto Nacionalde Cultura que han accedido al préstamo de las piezas solicitadas por la Fundación Bilbao Bizkaia Kutxa y la Di- putación de Alicante; Que, a través de la Carta Nº 63 de fecha 5 de febrero de 2004, la Consejera Cultural y de Cooperación de la Em- bajada de España, doña Aránzazu Bañón, comunica elapoyo de parte de la citada embajada al proyecto de expo- sición de ExpoArte y Gestión antes mencionado; Que, la Subdirección de Registro y Manejo de Coleccio- nes del Instituto Nacional de Cultura, mediante Informe Nº 031-2004-INC/SDRMC-DRI, señaló que al iniciar la labor de registro de las piezas se observó que una de ellas era unconjunto compuesto por cinco (5) piezas, todas con sopor- te, lo que hace un total de ochenta y siete (87) piezas indivi- duales, incrementándose el número de piezas integrantesde la muestra, las mismas que están contempladas en la póliza de seguro respectiva; manifestando, asimismo, su opinión favorable respecto al préstamo solicitado; Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos por la Póliza NU-5-410.000.450 emitida por la compañía La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, contra todo riesgo y en la modali- dad “clavo a clavo”, siendo sus beneficiarios la FundaciónMiguel Mujica Gallo (50%) y el Instituto Nacional de Cultu- ra - Estado peruano (50%), cuya cobertura abarca desde el 15 de marzo al 10 de agosto de 2004; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 24047 - Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación - establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultu-ral de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin au- torización previa otorgada mediante resolución suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cau- telar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de las pie-zas arqueológicas a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 24047 - LeyGeneral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publica- ción de la presente resolución hasta el 10 de agosto de