Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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racter temporal, sobre el bien de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta el 18 de MORDAZA de 2005, para la instalacion del Poste Nº 80 de la linea de alta tension Nº 621/ 622, ubicado en el ex Fundo MORDAZA MORDAZA, Parcela Nº 11354 (altura km. 34 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 31 de MORDAZA del 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 04674 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2004-MEM/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion sobre bienes particulares, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 6389, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 6389, ubicada en el inmueble sito en la avenida MORDAZA Civil Nº 377, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31144603; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 9,0 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rada para una subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 10 de diciembre de 2003, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 010-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rada, para la instalacion de la subestacion de

distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 6389, ubicada en el inmueble sito en la avenida MORDAZA Civil Nº 377, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 10 de diciembre de 2003, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 04675 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2004-MEM/DM MORDAZA, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion y de MORDAZA de bienes particulares, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8335, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion y de MORDAZA de bienes de propiedad particular para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 8335, ubicada en el inmueble sito en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 104, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31133302; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 9,0 metros cuadrados y servidumbre de MORDAZA sobre un area de 34,50 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular de la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MORDAZA para una subestacion de distribucion, conforme consta en la MORDAZA de Testimonio de Escritura Publica de fecha 27 de octubre de 2003, que obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la MORDAZA del Testimonio a que se refiere el considerando que antecede, el concesionario ha compensado a los propietarios del area afectada por las servidumbres que se indica en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) y f) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 339-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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