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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 rácter temporal, sobre el bien de propiedad del señor Luis Sánchez Aburto, hasta el 18 de julio de 2005, para la insta- lación del Poste Nº 80 de la línea de alta tensión Nº 621/ 622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 11354(altura km. 34 de la antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 31 de julio del 2002, en lostérminos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04674 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2004-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2004VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes particulares, para la instalación dela subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6389, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asien-to D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6389, ubicada en el in-mueble sito en la avenida Guardia Civil Nº 377, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº31144603; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 9,0 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad parti- cular del Sr. Augusto Balbino Pretel Rada para una subes-tación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 10 de diciembre de 2003, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni-cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artícu- lo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 010-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la conce- sión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupa- ción sobre el bien de propiedad del Sr. Augusto BalbinoPretel Rada, para la instalación de la subestación dedistribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 6389, ubicada en el inmue- ble sito en la avenida Guardia Civil Nº 377, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, consti-tuida mediante Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 10 de diciembre de 2003, en los términos y condiciones estipulados en el mismo. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04675 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2004-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2004VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación y de tránsito de bienes particulares, para la ins-talación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8335, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscri-ta en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación y de tránsito de bienes de propiedad particular para la insta-lación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8335, ubicada en el inmueble sito en la avenida Santa Cruz Nº104, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, según coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente Nº 31133302; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación sobre un áreade 9,0 metros cuadrados y servidumbre de tránsito sobre un área de 34,50 metros cuadrados, sobre bienes de pro- piedad particular de la JUNTA DE PROPIETARIOS DELEDIFICIO AREQUIPA para una subestación de distribu- ción, conforme consta en la copia de Testimonio de Escri- tura Pública de fecha 27 de octubre de 2003, que obra enel Expediente; Que, de acuerdo a la copia del Testimonio a que se re- fiere el considerando que antecede, el concesionario hacompensado a los propietarios del área afectada por las servidumbres que se indica en el primer considerando de la presente Resolución; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis-ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técni-cas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) y f) del artículo 110º y siguientes de laLey de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 339-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;