Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

dial, quienes tienen interes en apoyar las acciones de salud a favor de la poblacion; Que, la participacion de la citada funcionaria no irrogara gasto al Tesoro Publico; Que, asimismo, es necesario encargar la Cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Salud, doctora MORDAZA MAZZETTI SOLER, a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica, del 20 al 27 de marzo de 2004, para los fines senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar el Despacho de la Ministra de Salud al Ministro de Educacion, senor MORDAZA MORDAZA NADAL, mientras dure la ausencia de la titular. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente resolucion no ocasionara gasto alguno al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05729

preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/ o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia con lo anterior, mediante Informe Nº 198-2003-DIAJU-DINIE-CNI emitido por la Direccion de Asesoria Juridica del Consejo Nacional de Inteligencia se senala que se procedio a requerir a las personas implicadas la devolucion del mayor monto pagado, sin haber logrado un resultado favorable, con lo cual se da por agotada la via administrativa, recomendando el inicio de las acciones legales pertinentes a fin de resarcir el perjuicio economico causado al Consejo Nacional de Inteligencia; Que, por tanto, resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17357, Ley que Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0672003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra las personas indicadas en el Informe Nº 004-2002-OGAI/CNI - Examen Especial a la Unidad de Personal del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI Periodo enero-agosto 2002, emitido por la Oficina General de Auditoria Interna del Consejo Nacional de Inteligencia y en el Informe Nº 198-003-DIAJU-DINIE-CNI, emitido por la Direccion de Asesoria Juridica del Consejo Nacional de Inteligencia, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05583 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2004-PCM MORDAZA, 16 de marzo de 2004

Autorizan a procurador iniciar acciones para obtener la devolucion de montos indebidamente percibidos por personal del Consejo Nacional de Inteligencia y del IRTP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2004-PCM MORDAZA, 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 426-2003-SG-CNI de la Secretaria General del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Nº 004-2002-OGAI/CNI Examen Especial a la Unidad de Personal del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI - Periodo enero-agosto 2002, emitido por la Oficina General de Auditoria Interna del Consejo Nacional de Inteligencia, se ha verificado la presunta responsabilidad administrativa por parte de un funcionario y un ex funcionario de dicha entidad, al determinarse la existencia de dos casos que no cumplen con los requisitos minimos establecidos en el perfil aprobado por la Oficina General de Planificacion, Presupuesto y Administracion del Consejo Nacional de Inteligencia, recomendandose que la Unidad de Personal efectue el ajuste del nivel remunerativo alcanzado segun las respectivas fichas de calificacion, a las personas que son materia de la observacion y que se determinen los mecanismos de recupero del mayor monto pagado, realizando el seguimiento hasta su total devolucion; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba

Visto el Oficio Nº 022-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 1470-2003OGAL/IRTP del Director General de Asesoria Legal del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Nº 008-2003-IRTPOGAI "Examen Especial a los Gastos por Concepto de Movilidad al Personal "Asistente III" del IRTP", emitido por la Oficina General de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, se ha determinado el pago indebido de la suma de ciento quince mil setecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 115 790,00) al personal "Asistente III" de la referida entidad bajo el concepto movilidad que habria obedecido a una forma no regular de compensar las diferencias de incremento remunerativo que dejo de percibir el personal "Asistente III" a raiz de la aplicacion de la nueva escala remunerativa de la entidad aprobada por Decreto Supremo Nº 142-2001-EF, recomendandose las acciones concretas y necesarias para recuperar el monto pagado en via administrativa o judicial;

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