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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 dial, quienes tienen interés en apoyar las acciones de sa- lud a favor de la población; Que, la participación de la citada funcionaria no irroga- rá gasto al Tesoro Público; Que, asimismo, es necesario encargar la Cartera de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Salud, doctora Pilar MAZZETTI SOLER, a la ciudad de Washing- ton, Estados Unidos de Norteamérica, del 20 al 27 de mar-zo de 2004, para los fines señalados en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar el Despacho de la Ministra de Salud al Ministro de Educación, señor Javier SOTA NA- DAL, mientras dure la ausencia de la titular. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 05729 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73 /G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G64/G65/G6C/G20/G49/G52/G54/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2004-PCM Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 426-2003-SG-CNI de la Secretaría General del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de de- recho contenidos en el Informe Nº 004-2002-OGAI/CNI - Examen Especial a la Unidad de Personal del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI - Período enero-agosto 2002,emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Con- sejo Nacional de Inteligencia, se ha verificado la presunta responsabilidad administrativa por parte de un funcionarioy un ex funcionario de dicha entidad, al determinarse la existencia de dos casos que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el perfil aprobado por la OficinaGeneral de Planificación, Presupuesto y Administración del Consejo Nacional de Inteligencia, recomendándose que la Unidad de Personal efectúe el ajuste del nivel remunerati-vo alcanzado según las respectivas fichas de calificación, a las personas que son materia de la observación y que se determinen los mecanismos de recupero del mayor montopagado, realizando el seguimiento hasta su total devolu- ción; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac-ciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapreconstituida para el inicio de acciones administrativas y/ o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia con lo anterior, mediante Infor- me Nº 198-2003-DIAJU-DINIE-CNI emitido por la Direc-ción de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional de Inteli- gencia se señala que se procedió a requerir a las perso- nas implicadas la devolución del mayor monto pagado, sinhaber logrado un resultado favorable, con lo cual se da por agotada la vía administrativa, recomendando el inicio de las acciones legales pertinentes a fin de resarcir el perjui-cio económico causado al Consejo Nacional de Inteligen- cia; Que, por tanto, resulta necesario autorizar a la Procu- raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto LeyNº 17357, Ley que Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de los in- tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra las personas indicadas en el Infor-me Nº 004-2002-OGAI/CNI - Examen Especial a la Unidad de Personal del Consejo Nacional de Inteligencia - CNI - Período enero-agosto 2002, emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Consejo Nacional de Inteligencia y en el Informe Nº 198-003-DIAJU-DINIE-CNI, emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional deInteligencia, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05583 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 078-2004-PCM Lima, 16 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 022-2004-PCM/PRO.-500 del Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi- dencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 1470-2003- OGAL/IRTP del Director General de Asesoría Legal delInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Nº 008-2003-IRTP- OGAI "Examen Especial a los Gastos por Concepto de Movilidad al Personal "Asistente III" del IRTP", emitidopor la Oficina General de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, se ha determinado el pago indebido de la suma de ciento quin-ce mil setecientos noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 115 790,00) al personal "Asistente III" de la referida en- tidad bajo el concepto movilidad que habría obedecidoa una forma no regular de compensar las diferencias de incremento remunerativo que dejó de percibir el per- sonal "Asistente III" a raíz de la aplicación de la nuevaescala remunerativa de la entidad aprobada por Decre- to Supremo Nº 142-2001-EF, recomendándose las ac- ciones concretas y necesarias para recuperar el montopagado en vía administrativa o judicial;