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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 cesiones Eléctricas, los concesionarios están faculta- dos a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cru- zar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 024-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación de distribución compacta subterránea para Ser- vicio Público de Electricidad Nº 5123, ubicada en la vereda del Lote 25, Manzana W, del A. H. Villa Victoria, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31154903 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5123. 6,0 m2del Estado Ubicación: distrito de Surquillo, y aires (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 280 855 8 660 448 B 280 855 8 660 446 C 280 852 8 660 446 D 280 852 8 660 448 Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04677 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2004-MEM/DM Lima, 27 de febrero de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5524, presen- tada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compac- ta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5524, ubicada en la vereda y berma lateral de la avenida Alfonso Cobian Nº 600, Mz. “B”, urbanización Alfonso Cobian, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según co- ordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31152703; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, los concesionarios están faculta- dos a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cru- zar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 349-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación de distribución compacta subterránea para Ser- vicio Público de Electricidad Nº 5524, ubicada en la ve- reda y berma lateral de la avenida Alfonso Cobian Nº 600, Mz. “B”, urbanización Alfonso Cobian, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cua- dro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo servidumbre servi- de dumbre terreno 31152703 Subestación de Distribuc ión Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5524. 7,40 m2del Estado Ubicación: distrito de Chacla- y aires (vía pública) cayo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 303 494,0267 8 674 778,5535 B 303 497,4263 8 674 780,0140 C 303 496,6368 8 674 781,8516 D 303 493,2426 8 674 780,3788 Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04679