Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES
b)

Pag. 265013

4.2 Determinacion del area de influencia directa El area de influencia directa corresponde al espacio colindante al proyecto potencialmente impactable y se establece en funcion a la intensidad o extension de los impactos mas relevantes. Esta area se senalara en el plano de ubicacion del proyecto, segun el Cuadrante Geografico (caso de acuicultura continental) o en el plano batimetrico, localizando zonas de reserva, bancos naturales (caso de maricultura) u otra area sensible, segun corresponda. Dicho plano debera ser a una escala que permita visualizar lo siguiente: · · · · · · · · La ubicacion del area del proyecto; Asentamientos humanos, estancias y centros poblados; Caminos, carreteras, accesos; Topografia de la zona; MORDAZA, MORDAZA, reservorios, humedales, manglares, acueductos; Areas naturales protegidas (identificadas oficialmente por la autoridad competente); Areas agricolas reservadas o cultivadas adyacentes al lugar de la actividad acuicola; Actividades productivas (mineria, agroindustria, acuicultura, otras, si estas actividades se encuentran aguas arriba de la actividad debera indicarse con exactitud su ubicacion en el plano de ubicacion del proyecto).

La afectacion negativa a la realizacion de ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano donde se emplacen las instalaciones y en su respectiva area de influencia. CAPITULO VI PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL Mediante el Programa de Manejo Ambiental (PMA) se garantiza el cumplimiento de las medidas de mitigacion propuestas. El PMA constituye el objeto principal de los Programas de Seguimiento, Vigilancia y Control que realiza la autoridad ambiental competente. El PMA de los proyectos acuicolas comprende:

6.1 Monitoreo Ambiental El Monitoreo Ambiental comprende al medio acuatico, a los efluentes, afluentes, las emisiones (de ser el caso), para garantizar el cumplimiento de los estandares ambientales y de salud humana establecidas en las normas correspondientes. El Monitoreo se desarrollara durante la operacion segun el MORDAZA de proyecto; de acuerdo a los lineamientos siguientes: a) Establecer Estaciones de Monitoreo, conforme al acapite d) del punto 2.1 y las Tablas 2.1 y 2.2. b) Indicar en un plano a escala, las coordenadas geograficas o UTM de las Estaciones de Monitoreo codificadas. c) La frecuencia del muestreo sera trimestral. El titular podra establecer una menor frecuencia de acuerdo al requerimiento del proyecto. d) Efectuar los analisis en laboratorios acreditados por la autoridad competente. e) Indicar los protocolos utilizados en la toma de muestras. f) Establecer el Registro de Incidentes Ambientales. g) El Reporte de Monitoreo Ambiental (RMA), el mismo que se alcanzara semestralmente o cuando lo solicite la autoridad competente; y contendra ademas de los lineamientos MORDAZA mencionados, lo siguiente: · · Los certificados de los analisis en original. En los proyectos que apliquen insumos, tales como antibioticos, probioticos, diversidad de alimentos, aparejos, impermeabilizantes u otros; debera adjuntarse al RMA los correspondientes parametros de control. En los proyectos acuicolas cuyo producto final sea para la exportacion, debera establecer comparaciones de los resultados obtenidos con valores Limites Maximos Permisibles (LMP) Nacionales o Internacionales.

El plano de ubicacion del proyecto debera contener: escala, orientacion, leyenda, identificacion del titular, del autor y otros elementos que permitan su interpretacion. CAPITULO V MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL 5.1 Medidas de Mitigacion La mitigacion consiste en el diseno y ejecucion de obras, actividades o medidas dirigidas a moderar, atenuar, minimizar o disminuir los impactos negativos del proyecto acuicola. El EIA debera contener las medidas de mitigacion relacionadas a los impactos de Intensidad media y alta y de Extension parcial y extremo determinados en la matriz, asi como los determinados con los demas criterios de la Tabla 4.2. Las medidas de control y mitigacion deberan ser descritas detalladamente indicando las acciones, instalaciones o construcciones, tecnologia a utilizar, procesos o tratamiento y monitoreo, y asi como la forma de su implementacion. Debe presentarse una tabla en la que se indique: el impacto ambiental, la valoracion "sin proyecto", las medidas de mitigacion y control a implementarse y la valoracion "con proyecto", en el que se considera las medidas de mitigacion propuestas. Para la determinacion de la valoracion en la MORDAZA columna de la Tabla 5.1, se aplicara los mismos criterios utilizados en la Matriz de identificacion y evaluacion de impactos ambientales. Tabla Nº 5.1 Medidas de Mitigacion de Impactos del Proyecto
Impacto ambiental Valoracion sin proyecto Medidas de mitigacion Valoracion con proyecto

·

6.2 Participacion Ciudadana La Participacion Ciudadana debera considerarse de acuerdo a los lineamientos siguientes: a) Establecer los mecanismos de comunicacion con los pobladores de la MORDAZA de influencia respecto al proposito de implementar el proyecto acuicola. b) La comunicacion puede ser mediante: reuniones, carteles, emisoras radiales, medios televisivos, periodicos locales u otros. c) Difusion del Resumen Ejecutivo del EIA a traves de un medio de comunicacion masiva. d) Identificacion de los actores sociales interesados y potenciales conflictos con el proyecto.

Las medidas de mitigacion de los impactos al factor social deberan contemplar: a) El desplazamiento y reubicacion de comunidades humanas que habitan en el lugar de emplazamiento del proyecto, para lo cual debera senalar: la cantidad de personas a reubicar, el lugar y las condiciones de la misma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.