Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


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3.4 MORDAZA legal de la Guia

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

El informe del EIA, debera estructurarse en la forma siguiente: Resumen Ejecutivo. Capitulo I : MORDAZA, Introduccion y Antecedentes. Capitulo II : Estudio de la Linea Base de la MORDAZA donde se realizara la actividad. Capitulo III : Descripcion de la Actividad Acuicola. Capitulo IV : Identificacion y Evaluacion de Impactos del Proyecto. Capitulo V : Medidas de Manejo Ambiental (PMA). Capitulo VI : Programa de Seguimiento Control y Vigilancia Ambiental. Anexos. RESUMEN EJECUTIVO El resumen ejecutivo es una sintesis de los aspectos mas relevantes del Estudio, con el objeto de dar una vision general del manejo ambiental del Proyecto. Debera contener basicamente lo siguiente: § § § § § § Razon social y ubicacion de la actividad acuicola propuesta Identificacion del titular y de la empresa consultora que elaboro el EIA Breve descripcion de la actividad acuicola enfatizando en las etapas criticas potencialmente generadoras de impactos Impactos mas significativos, asi como las medidas de control y mitigacion establecidas. Sintesis del plan de manejo ambiental Opiniones de la participacion ciudadana.

El Decreto Legislativo Nº 757, en su Art. 50º, senala: "Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores correspondientes a lasa actividades que desarrollan las empresas". El Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece como obligacion del Estado prevenir y controlar la contaminacion ambiental y cualquier MORDAZA de deterioro y depredacion de los recursos naturales, asi como la necesidad de promover el equilibrio dinamico entre el desarrollo socio-economico, la conservacion y el uso sostenible del ambiente y los recursos naturales. La Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, en su Art. 1º senala: "La presente ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad". Asimismo, en el Art. 6º de dicho dispositivo se afirma que: "El Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico". El Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE, establece en el Art. 84º: "Guias de Manejo Ambiental.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las normas legales que regulan las actividades pesqueras y acuicolas, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) elaborara y aprobara Guias Tecnicas para los estudios ambientales, los que contendran los lineamientos de manejo ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas". Asimismo, en el Art. 76º: Autoridad competente, establece en el numeral 76.1: La autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria a traves de sus dependencias y organos de competencia regional"; estableciendo en el numeral 76.2, lo correspondiente al Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en materia ambiental .la evaluacion de los "efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas y de acuicultura, extraccion, MORDAZA industrial y artesanal; asi como en sus actividades conexas y complementarias dentro de sus areas de influencia, determinando responsabilidades del titular de la actividad de producirse una infraccion al presente Reglamento". Ademas, en su Art. 89º inciso b) establece que la acuicultura, de acuerdo a su MORDAZA especifica, esta sujeta a la elaboracion y aprobacion de un EIA previo al otorgamiento de la concesion, autorizacion, permiso o licencia, segun corresponda. IV. ESTRUCTURA Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL EIA EN PROYECTOS DE LA ACTIVIDAD ACUICOLA El Informe del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la Actividad Acuicola en el MORDAZA, debera contener la informacion detallada de la vialidad ambiental del proyecto, resultante del analisis multidisciplinario de la MORDAZA donde se proyecta su implementacion y de las caracteristicas tecnicas del proyecto acuicola. Las empresas consultoras y los profesionales involucrados son responsables solidarios de la veracidad e idoneidad del EIA. Los EIAs, deberan ser refrendados con las firmas del equipo consultor.

El resumen ejecutivo es la parte del estudio que sera alcanzado al publico interesado en conocer el proyecto acuicola y en ejercicio de su derecho a la informacion; de alli que es importante que se elabore en forma ordenada e ilustrada de ser necesario y redactado en forma MORDAZA y precisa evitando en lo posible el uso de tecnicismos. CAPITULO I GENERALIDADES 1.1 MORDAZA Referido al proposito del Estudio de Impacto Ambiental y de la actividad acuicola a desarrollarse. Su importancia y alcances a nivel local, regional o nacional. Comentario acerca de la politica ambiental y de seguridad de la empresa. Identificacion del titular como persona juridica o natural. (Nombre o razon social, RUC, Domicilio, telefono, fax o direccion de e-mail) La nomina y firma de los profesionales habilitados por el colegio profesional correspondiente, que participaron en la elaboracion del EIA. 1.2 Introduccion En esta seccion debe hacerse una sintesis del MORDAZA legal y administrativo que sustenta la elaboracion del EIA. En la seccion anexos debera adjuntar los documentos de acreditacion correspondientes a la habilitacion del area para desarrollar la actividad de acuicultura, autorizacion de uso de terreno para obras civiles del proyecto y complementarias. 1.3 Antecedentes Comprende la informacion acerca de las autorizaciones, permisos ya obtenidos y negociaciones existentes de la concesion en la que se propone desarrollar la actividad. Describir las instalaciones y operaciones actuales, indicar los permisos y autorizaciones obtenidas, el MORDAZA normativo que justifico dichas actividades.

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