Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004 10.1.4. Manzana. 10.1.5. Numero de Lote. 10.1.6. Piso(s).

NORMAS LEGALES

Pag. 264997

6. Fecha de autorizacion de emision de boletaje de la SUNAT. 7. Pie de imprenta (nombre de la imprenta autorizada) CAPITULO V DE LOS ESPECTACULOS CULTURALES Articulo Decimo Sexto.- Los responsables de actividades culturales, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura (I.N.C) se encuentran obligados a la MORDAZA de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, mas no del pago del Impuesto respectivo. Articulo Decimo Septimo.- La calificacion de este MORDAZA de Espectaculos, es de exclusiva responsabilidad del Instituto Nacional de Cultura (I.N.C) y autorizado por la Municipalidad. CAPITULO VI DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Articulo Decimo Octavo.- Concepto de Espectaculo.Para la aplicacion del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos se considera espectaculo a toda actividad cultural, artistica o recreativa que se ofrezca al publico en general y por la que se cobre un derecho para presenciarlo, asistir o participar en el. Para efectos del 2do. Parrafo del articulo 56º del Decreto Legislativo Nº 776, el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participacion en los espectaculos se incluiran servicios de juego, alimentos o bebidas u otros, la base imponible en ningun caso sera inferior al 50% de dicho valor total. Articulo Decimo Noveno.- Agentes Perceptores.Son agentes perceptores del Impuesto, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que organicen, o exhiban el espectaculo o de alguna manera efectuen la explotacion del mismo. Siendo responsables tributarios del pago del impuesto. Estan obligados a efectuar el deposito del integro del impuesto aun cuando no hayan cumplido con presentar oportunamente su Declaracion Jurada del impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, en el lapso de: 1. Hasta el 2do. dia habil siguiente a la semana en que se realizo el espectaculo, en el caso espectaculos permanentes. 2. Hasta el 5to. dia habil siguiente a la realizacion del espectaculo, en el caso de espectaculos temporales o eventuales. Articulo Vigesimo.- Registro de Ingresos para los Espectaculos Publicos permanentes.- Los Agentes Receptores del Impuesto deberan llevar un Registro de Ingresos en el cual se anotaran diariamente las entradas vendidas, estableciendo claramente el ingreso obtenido en cada funcion y por localidad, asi como el impuesto percibido, incluyendo el de las entradas de cortesia y similares. Articulo Vigesimo Primero.- Garantia.- En los casos de Espectaculos Eventuales o Temporales que no cuenten con la calificacion como Espectaculo Cultural por parte del Instituto Nacional de Cultura (I.N.C), los Organizadores, deberan constituir garantia real o personal por el pago del impuesto, a criterio de la Administracion Tributaria, el mismo que sera depositado en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad de Los MORDAZA, como paso previo a la recepcion de la Declaracion Jurada respectiva. El monto de la garantia sera el equivalente al Impuesto resultante del total de las entradas declaradas. Articulo Vigesimo Segundo.- Invitaciones.- Los agentes Perceptores deberan declarar el numero de invitaciones o entradas de cortesia en la declaracion Jurada para la Autorizacion del Espectaculo, con la finalidad que la Municipalidad constate el uso efectivo de los mismos. Articulo Vigesimo Tercero.- Pago.- Los agentes perceptores deberan depositar el integro del Impuesto en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad conforme a los plazos establecidos en el articulo 58º del D. Leg. Nº 776, siendo responsable al pago, el conductor del local o establecimiento donde se realizo el Espectaculo Publico No Deportivo. Articulo Vigesimo Cuarto.- Los Espectaculos debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura

10.2. Nombre o denominacion del establecimiento. 10.3. De la capacidad del establecimiento: 10.3.1. Pista de baile. 10.3.2. Aparatos mecanicos, electricos o electronicos, instalados. 10.3.3. Servicios Higienicos. 10.3.4. Carga MORDAZA autorizada (para 2do. o mas pisos) 11.Datos del Boletaje. 11.1. Fecha. 11.2. Piso o Nivel. 11.3. Color del Boletaje. 11.4. Numero de inicio del o de los talonarios. 11.5. Numero final del talonarios 11.6. Numero de los boletos declarados. 11.7. Precio unitario por boleto, entrada o pase libre. 11.8. Tasa (de acuerdo a la naturaleza o clase de E.P.N.D.) 11.9. Impuesto unitario (por boleto o entrada) 11.10. Subtotal del Impuesto. 12. Datos de la Garantia. 12.1. Formulario o Tipo. 12.1.1. Efectivo. 12.1.2. Cheque Certificado. 12.1.3. Carta Fianza. 12.1.4. Otros (especificar) 12.2. Monto cancelado o depositado. 12.3. Numero de documento de deposito. 12.4. Fechas. 12.4.1. De emision. 12.4.2. De vencimiento. 12.5. Banco o entidad financiera. 13. Observaciones. Articulo Decimo Cuarto.- Para el caso de Espectaculos Temporales o Eventuales, que se realicen en locales o establecimientos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento, las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos seran presentadas adjuntando: 1. El contrato de alquiler del local o establecimiento. 2. Autorizacion de la Direccion del colegio cuando sea fiesta de Promocion o del INC cuando sea pertinente, para efectos de la exoneracion respectiva. 3. Deposito de Garantia, debidamente recepcionado por la unidad de Tesoreria de la Municipalidad de Los Olivos. 4. Boletaje a utilizarse en la realizacion del espectaculo, para su MORDAZA por parte de la Division de Administracion Tributaria de esta Municipalidad. Articulo Decimo Quinto.- En los establecimientos de Espectaculos Publicos No Deportivos, solo podra ser usado el boletaje debidamente declarado y MORDAZA por la Administracion Tributaria, el mismo que para ser valido e incluido en la Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos contendran los siguientes datos: 1. Numero del boleto o entrada. 2. Valor de entrada: Es potestativo del conductor o responsable indicar en el mismo detalle de los montos: a) Afecto al Impuesto. b) El impuesto mismo. c) Del Impuesto General a las Ventas. 3. Denominacion del Local o establecimiento. 4. Numero y Registro Unico del Contribuyente R.U.C. 5. Numero de autorizacion de emision de boletaje de la SUNAT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.