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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 10.1.4. Manzana. 10.1.5. Número de Lote. 10.1.6. Piso(s). 10.2. Nombre o denominación del establecimiento. 10.3. De la capacidad del establecimiento: 10.3.1. Pista de baile. 10.3.2. Aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos, instalados. 10.3.3. Servicios Higiénicos. 10.3.4. Carga máxima autorizada (para 2do. o más pi- sos) 11.Datos del Boletaje. 11.1. Fecha. 11.2. Piso o Nivel. 11.3. Color del Boletaje.11.4. Número de inicio del o de los talonarios. 11.5. Número final del talonarios 11.6. Número de los boletos declarados.11.7. Precio unitario por boleto, entrada o pase libre. 11.8. Tasa (de acuerdo a la naturaleza o clase de E.P.N.D.) 11.9. Impuesto unitario (por boleto o entrada) 11.10. Subtotal del Impuesto. 12. Datos de la Garantía. 12.1. Formulario o Tipo.12.1.1. Efectivo. 12.1.2. Cheque Certificado.12.1.3. Carta Fianza. 12.1.4. Otros (especificar) 12.2. Monto cancelado o depositado. 12.3. Número de documento de depósito. 12.4. Fechas. 12.4.1. De emisión. 12.4.2. De vencimiento. 12.5. Banco o entidad financiera. 13. Observaciones. Artículo Décimo Cuarto.- Para el caso de Espec- táculos Temporales o Eventuales, que se realicen en loca- les o establecimientos que no cuenten con Licencia de Fun- cionamiento, las Declaraciones Juradas del Impuesto a losEspectáculos Públicos No Deportivos serán presentadas adjuntando: 1. El contrato de alquiler del local o establecimiento. 2. Autorización de la Dirección del colegio cuando sea fiesta de Promoción o del INC cuando sea pertinente, paraefectos de la exoneración respectiva. 3. Depósito de Garantía, debidamente recepcionado por la unidad de Tesorería de la Municipalidad de Los Olivos. 4. Boletaje a utilizarse en la realización del espectáculo, para su sellado por parte de la División de Administración Tributaria de esta Municipalidad. Artículo Décimo Quinto.- En los establecimientos de Espectáculos Públicos No Deportivos, sólo podrá ser usa-do el boletaje debidamente declarado y sellado por la Ad- ministración Tributaria, el mismo que para ser válido é in- cluido en la Declaración Jurada del Impuesto a los Espec-táculos Públicos No Deportivos contendrán los siguientes datos: 1. Número del boleto o entrada. 2. Valor de entrada: Es potestativo del conductor o res- ponsable indicar en el mismo detalle de los montos: a) Afecto al Impuesto. b) El impuesto mismo.c) Del Impuesto General a las Ventas. 3. Denominación del Local o establecimiento. 4. Número y Registro Único del Contribuyente R.U.C. 5. Número de autorización de emisión de boletaje de la SUNAT.6. Fecha de autorización de emisión de boletaje de la SUNAT. 7. Pie de imprenta (nombre de la imprenta autorizada) CAPÍTULO V DE LOS ESPECTÁCULOS CULTURALES Artículo Décimo Sexto.- Los responsables de activi- dades culturales, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura (I.N.C) se encuentran obligados a lapresentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, mas no del pago del Impuesto respectivo. Artículo Décimo Séptimo.- La calificación de este tipo de Espectáculos, es de exclusiva responsabilidad del Ins- tituto Nacional de Cultura (I.N.C) y autorizado por la Muni-cipalidad. CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo Décimo Octavo.- Concepto de Espectáculo.- Para la aplicación del Impuesto a los Espectáculos Públi- cos No Deportivos se considera espectáculo a toda activi-dad cultural, artística o recreativa que se ofrezca al público en general y por la que se cobre un derecho para presen- ciarlo, asistir o participar en él. Para efectos del 2do. Párrafo del artículo 56º del De- creto Legislativo Nº 776, el valor que se cobra por la entra- da, asistencia o participación en los espectáculos se in-cluirán servicios de juego, alimentos o bebidas u otros, la base imponible en ningún caso será inferior al 50% de di- cho valor total. Artículo Décimo Noveno.- Agentes Perceptores.- Son agentes perceptores del Impuesto, las personas natu- rales o jurídicas, nacionales o extranjeras que organicen, oexhiban el espectáculo o de alguna manera efectúen la explotación del mismo. Siendo responsables tributarios del pago del impuesto. Están obligados a efectuar el depósito del íntegro del impuesto aún cuando no hayan cumplido con presentar oportunamente su Declaración Jurada del impuesto a losEspectáculos Públicos No Deportivos, en el lapso de: 1. Hasta el 2do. día hábil siguiente a la semana en que se realizó el espectáculo, en el caso espectáculos perma- nentes. 2. Hasta el 5to. día hábil siguiente a la realización del espectáculo, en el caso de espectáculos temporales o even- tuales. Artículo Vigésimo.- Registro de Ingresos para los Espectáculos Públicos permanentes.- Los Agentes Receptores del Impuesto deberán llevar un Registro deIngresos en el cual se anotarán diariamente las entra- das vendidas, estableciendo claramente el ingreso ob- tenido en cada función y por localidad, así como el im-puesto percibido, incluyendo el de las entradas de cor- tesía y similares. Artículo Vigésimo Primero.- Garantía.- En los casos de Espectáculos Eventuales o Temporales que no cuenten con la calificación como Espectáculo Cultural por parte del Instituto Nacional de Cultura (I.N.C), los Organizadores,deberán constituir garantía real o personal por el pago del impuesto, a criterio de la Administración Tributaria, el mis- mo que será depositado en la Unidad de Tesorería de laMunicipalidad de Los Olivos, como paso previo a la recep- ción de la Declaración Jurada respectiva. El monto de la garantía será el equivalente al Impuesto resultante del total de las entradas declaradas. Artículo Vigésimo Segundo.- Invitaciones.- Los agen- tes Perceptores deberán declarar el número de invitacio-nes o entradas de cortesía en la declaración Jurada para la Autorización del Espectáculo, con la finalidad que la Municipalidad constate el uso efectivo de los mismos. Artículo Vigésimo Tercero.- Pago.- Los agentes per- ceptores deberán depositar el íntegro del Impuesto en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad conforme a losplazos establecidos en el artículo 58º del D. Leg. Nº 776, siendo responsable al pago, el conductor del local o esta- blecimiento donde se realizó el Espectáculo Público NoDeportivo. Artículo Vigésimo Cuarto.- Los Espectáculos debida- mente autorizados por el Instituto Nacional de Cultura