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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 menten escándalos que interrumpan la tranquilidad del ve- cindario. DE LA ÉTICA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Artículo Octavo.- Los propietarios y/o conductores de los establecimientos donde se realicen Espectáculos Pú-blicos No Deportivos, mantendrán el orden y la moralidad siendo responsables de actos reñidos con la moral, así como de hechos de violencia que altere el orden público. DE LAS PROHIBICIONES Artículo Noveno.- Está prohibido: 1. El ingreso de menores de 18 años a las discotecas, videos pub, salas de baile y otros locales donde se comer- cialice y consuma bebidas alcohólicas, bajo responsabili- dad. 2. La comercialización de bebidas alcohólicas naciona- les e importadas de dudosa procedencia y sin el respecti- vo Registro Sanitario. 3. La comercialización y consumo de drogas y estupe- facientes ilegales. 4. La ocupación de la vía pública para el consumo de licor. 5. El estacionamiento vehicular (Sujeta a restricción Municipal). 6. Producir ruidos molestos y/o nocivos sancionados por Ley y Normas Municipales. 7. La presencia interna y externa de personas que rea- licen trabajo de meretricio. 8. Permitir el trabajo laboral de menores de edad en establecimientos nocturnos. 9. Permitir el comercio o presencia de vendedores am- bulantes. 10. Excederse del horario regulado y exigido para el funcionamiento de estos locales. 11. Permitir o fomentar el escándalo dentro y fuera del establecimiento. El incumplimiento de estas disposiciones será respon- sabilidad de los Propietarios y/o Conductores de los mis-mos, siendo pasibles de denuncia penal. DE LOS RUIDOS MOLESTOS Artículo Décimo.- Los propietarios y/o conductores de los establecimientos donde se realicen Espectáculos Pú-blicos No Deportivos deberán cumplir estrictamente lo nor- mado con Ordenanza Nº 017-96/CDLO, sobre Limitacio- nes, Supresión y Sanciones a las Personas y/o Institucio-nes que produzcan Ruidos Molestos y/o Nocivos al Vecin- dario. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo Décimo Primero.- Los organizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos, están obligados a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo Décimo Segundo.- La Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, será presentada: 1. Semanalmente, para los Espectáculos Públicos No Deportivos que se realicen con carácter permanente o tem-poral. 2. Eventualmente, para los Espectáculos Públicos No Deportivos que se realicen con de carácter eventual. Artículo Décimo Tercero.- La Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deporti-vos, se realizará a través del formato preimpreso, se- cuencialmente numerado, especialmente diseñado por la División de Administración Tributaria en coordinacióncon la Dirección de Rentas y contendrá la siguiente in- formación: 1. Fecha. 2. Número de registro del formato correlativo. 3. Identificación del Contribuyente.3.1. Nombre y Apellidos completo y/o razón social de la empresa organizadora. 3.2. Código de contribuyente en caso se trate de Es- pectáculo Público No Deportivo permanente. 3.3. Número de Documento de Identidad del organiza- dor del Espectáculo Público No Deportivo. 3.4. Número de Registro Único de Contribuyente R.U.C. (Personas Naturales o Jurídicas). 4. Domicilio Fiscal del Organizador del evento (persona natural o jurídica) con clara identificación de: 4.1. Denominación de la calle, Jr. o Avenida. 4.2. Número Municipal. 4.3. Urbanización, AA.HH., Cooperativa, etc. 4.4. Distrito.4.5. Manzana. 4.6. Número de Lote. 5. Identificación del propietario del predio o estableci- miento. 5.1. Nombre completo o Razón social. 5.2. Código del Contribuyente. 5.3. Número de Libreta Electoral u otro documento de identificación válida. 5.4. Número de Registro Único de Contribuyente R.U.C. 6. Motivo de la declaración, la que será de: 6.1. Inscripción. 6.2. Rectificación. 6.3. Registro de Boletaje. 6.4. Otros. 7. Naturaleza o Clase del Espectáculo Público No De- portivo el que será: 7.1. Cinematográfico. 7.2. Diversiones en locales con aparatos y electróni- cos. 7.3. Varieté, café teatro. 7.4. Bingo.7.5. Otros (especificar). 8. De la fecha de la realización del Espectáculo Público No Deportivo el que contendrá: 8.1. Carácter del Espectáculo.8.1.1. Permanente. 8.1.2. Temporal.8.1.3. Eventual. 8.2. Del período de realización.8.2.1. Número de semana. 8.2.2. Fecha a partir de la que se realizará el E.P.N.D. 8.2.2.1. Día (en números) 8.2.2.2. Mes (en números)8.2.2.3. Año (en números) 8.2.3. Fecha hasta la cual se realizará el E.P.N.D.8.2.3.1. Día (en números) 8.2.3.2. Mes (en números)8.2.3.3. Año (en números) Nota: En caso de tratarse de varias fechas no conse- cutivas éstas se anotarán de manera clara. 9. Duración (en horas para E.P.N.D. temporales o even- tuales) 9.1. Hora de inicio del E.P.N.D. 9.2. Hora de término del E.P.N.D. 10. Datos del establecimiento.10.1. De la ubicación del establecimiento. 10.1.1. Número Principal. 10.1.2. Denominación de la calle, Jr, o Avenida 10.1.3. Urbanización, Cooperativa, AA.HH., etc.