Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2004 (20/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

Pag. 264998

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de marzo de 2004

(I.N.C) se encuentran exonerados del pago del Impuesto de Espectaculos Publicos No Deportivos. CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Articulo Vigesimo Quinto.- El incumplimiento de las obligaciones formales MORDAZA senaladas, constituyen INFRACCION al presente Reglamento, sancionable con Multa, Cierre Temporal y Clausura Definitiva segun corresponda y amerite el caso en particular. Articulo Vigesimo Sexto.- Vencidos los plazos establecidos en el Articulo Decimo Noveno del presente Reglamento, sin que se efectue el deposito del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos en la Unidad de Tesoreria de esta Municipalidad e independientemente de la recuperacion del mismo a traves de los procedimientos formales establecidos por Ley, se procedera a la expedicion de la correspondiente Resolucion de Multa Tributaria por la no cancelacion de los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos. Articulo Vigesimo Septimo.- Las Multas estan referidas a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a la fecha de la infraccion y al 50% del tributo no pagado conforme al articulo 178º numeral 5 del T.U.O. del Codigo Tributario. Articulo Vigesimo Octavo.- El Cierre Temporal o Clausura Definitiva de un Establecimiento Publico de E.P.N.D., constituye una medida extrema en caso de resistencia a la autoridad o reiterado incumplimiento de lo ordenado en el presente Reglamento. Articulo Vigesimo Noveno.- En las sanciones administrativas se aplicara la Escala de Multas por Sanciones Administrativas vigente. Para el caso de las infracciones tributarias se aplicara lo dispuesto en los articulos 176º y 178º ; asi como el la Tabla II de Infracciones y Sanciones del T.U.O. del Codigo Tributario. Articulo Trigesimo.- Cierre Temporal.- Sancion administrativa aplicada a un establecimiento por incumplimiento de las normas municipales y/o tributarias vigentes, asi como la negativa a permitir el MORDAZA de fiscalizacion y control municipal, la misma que tendra un periodo no mayor a Treinta (30) dias calendario a partir de la fecha del cierre. Articulo Trigesimo Primero.- Clausura Definitiva.Sancion Administrativa que se aplicara a un establecimiento que reincida en el incumplimiento de las normas municipales y/o tributarias vigentes y procediendose ademas al Decomiso fisico de la Licencia Municipal de Funcionamiento, sin perjuicio que la Administracion Municipal solicite el MORDAZA de las Fuerzas Policiales en el caso que se requiera. CAPITULO VIII DE LA FISCALIZACION Articulo Trigesimo Segundo.- La Direccion de Rentas a traves de la Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, con el apoyo que corresponde en cada caso, sera encargada de las labores de verificacion y fiscalizacion de la Declaracion Jurada y determinacion del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, en el momento de la realizacion y al finalizar el respectivo Espectaculo, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo Trigesimo Tercero.- Los conductores y/o responsables de los establecimientos donde se realizan Espectaculos Publicos No Deportivos brindaran las facilidades que requiera el personal Fiscalizador, debidamente acreditados por la Direccion de Rentas, para el cabal cumplimiento de su labor. Articulo Trigesimo Cuarto.- En la labor de Fiscalizacion de los Espectaculos Publicos No Deportivos, se seguira el siguiente procedimiento: 1. La Division de Administracion Tributaria remitira a la Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria MORDAZA de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos de los espectaculos a realizarse semanalmente. 2. La Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria a traves de los fiscalizadores designados y debidamente acreditados por la Direccion de Rentas, ve-

rificaran que los establecimientos donde se realizan Espectaculos Publicos No Deportivos, que hayan o no presentado su Declaracion Jurada del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, cumpla con lo establecido con el presente Reglamento y normatividad vigente sobre la materia, levantando un Acta de Fiscalizacion en original y MORDAZA, en formato preimpreso elaborado por la Division de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria. 2.1. La que sera firmada conjuntamente con el responsable, conductor del establecimiento y el fiscalizador. 2.2. En la misma se consignara entre otras la siguiente informacion: 2.2.1. Numero Expediente. 2.2.2. Numeracion Declaracion Jurada de Espectaculos Publicos No Deportivos. 2.2.3. Nombre y Apellidos o Razon Social del Organizador. 2.2.4. Documento de Identidad. 2.2.5. Domicilio Fiscal. 2.2.6. Fecha del Evento. 2.2.7. Clasificacion del Evento. 2.2.8. Establecimiento y/o Local del Evento. 2.2.9. Nombre y Apellidos del Fiscalizador. 2.2.10. Valor de Entrada. 2.2.11. Total de Espectadores y/o Participantes. 2.2.12. Tasa del Impuesto. 2.2.13. Numero de Pases, Entradas Libres o Especiales Usadas. 2.2.14. Hora de inicio y termino de la fiscalizacion. 2.2.15. Observaciones. 2.3. Al final de Espectaculo Publico y previamente al Acta de Fiscalizacion, el fiscalizador procedera al conteo del boletaje usado, asi como el retiro del boletaje usado. CAPITULO IX DE LAS RECLAMACIONES Articulo Trigesimo Quinto.- Las reclamaciones se adecuaran a lo dispuesto por el T.U.O. del Codigo Tributario; aprobado por D.S. Nº 135-99 EF. DISPOSICIONES COMPEMENTARIAS Primera.- Estan obligados a observar y hacer cumplir el presente Reglamento las Direcciones de Rentas, Direccion de Desarrollo Humano, Direccion de Desarrollo MORDAZA, el Programa de Defensa Civil y otros involucrados con el presente Reglamento. Segunda.- Deroguese toda disposicion que se oponga a lo ordenado con el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Establecimientos donde realizan Espectaculos Publicos No Deportivos, en actual funcionamiento, que cuenten con la respectiva. Autorizacion Municipal de Funcionamiento y no cumplan con lo ordenado en los numerales 1) y 2) del Articulo Noveno del presente Reglamento, tendran un plazo de sesenta (60) dias habiles para adecuarse a lo indicado, en cuyo efecto la Municipalidad de Los MORDAZA evaluara el cierre o clausura de los mismos. Segunda.- Los Establecimientos donde se realicen Espectaculos Publicos No Deportivos no podran hacer uso de la via publica, salidas o retiros municipales. Tercera.- Los Espectaculos Publicos no Deportivos promovidos por la Municipalidad de Los MORDAZA seran exonerados de los tramites y costos respectivos. Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldia, para colocar elementos de seguridad necesarios para garantizar la tranquilidad y orden publico. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05626

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.