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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de marzo de 2004 (I.N.C) se encuentran exonerados del pago del Impuesto de Espectáculos Públicos No Deportivos. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo Vigésimo Quinto.- El incumplimiento de las obligaciones formales antes señaladas, constituyen INFRACCIÓN al presente Reglamento, sancionable con Multa, Cierre Temporal y Clausura Definitiva según co- rresponda y amerite el caso en particular. Artículo Vigésimo Sexto.- Vencidos los plazos es- tablecidos en el Artículo Décimo Noveno del presente Reglamento, sin que se efectúe el depósito del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos en la Uni- dad de Tesorería de esta Municipalidad é independien- temente de la recuperación del mismo a través de los procedimientos formales establecidos por Ley, se pro- cederá a la expedición de la correspondiente Resolu- ción de Multa Tributaria por la no cancelación de los tributos retenidos o percibidos, dentro de los plazos establecidos. Artículo Vigésimo Séptimo.- Las Multas están re- feridas a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente a la fecha de la infracción y al 50% del tributo no pagado conforme al artículo 178º numeral 5 del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Vigésimo Octavo.- El Cierre Temporal o Clausura Definitiva de un Establecimiento Público de E.P.N.D., constituye una medida extrema en caso de resistencia a la autoridad o reiterado incumplimiento de lo ordenado en el presente Reglamento. Artículo Vigésimo Noveno.- En las sanciones ad- ministrativas se aplicará la Escala de Multas por San- ciones Administrativas vigente. Para el caso de las in- fracciones tributarias se aplicará lo dispuesto en los ar- tículos 176º y 178º ; así como el la Tabla II de Infraccio- nes y Sanciones del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Trigésimo.- Cierre Temporal.- Sanción ad- ministrativa aplicada a un establecimiento por incum- plimiento de las normas municipales y/o tributarias vi- gentes, así como la negativa a permitir el proceso de fiscalización y control municipal, la misma que tendrá un período no mayor a Treinta (30) días calendario a partir de la fecha del cierre. Artículo Trigésimo Primero.- Clausura Definitiva.- Sanción Administrativa que se aplicará a un estableci- miento que reincida en el incumplimiento de las nor- mas municipales y/o tributarias vigentes y procedién- dose además al Decomiso físico de la Licencia Munici- pal de Funcionamiento, sin perjuicio que la Administra- ción Municipal solicite el auxilio de las Fuerzas Policia- les en el caso que se requiera. CAPÍTULO VIII DE LA FISCALIZACIÓN Artículo Trigésimo Segundo.- La Dirección de Ren- tas a través de la División de Recaudación y Fiscalización Tributaria, con el apoyo que corresponde en cada caso, será encargada de las labores de verificación y fiscaliza- ción de la Declaración Jurada y determinación del Impues- to a los Espectáculos Públicos No Deportivos, en el mo- mento de la realización y al finalizar el respectivo Espectá- culo, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Re- glamento. Artículo Trigésimo Tercero.- Los conductores y/o res- ponsables de los establecimientos donde se realizan Es- pectáculos Públicos No Deportivos brindarán las facilida- des que requiera el personal Fiscalizador, debidamente acreditados por la Dirección de Rentas, para el cabal cum- plimiento de su labor. Artículo Trigésimo Cuarto.- En la labor de Fiscaliza- ción de los Espectáculos Públicos No Deportivos, se se- guirá el siguiente procedimiento: 1. La División de Administración Tributaria remitirá a la División de Recaudación y Fiscalización Tributaria copia de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Espectá- culos Públicos No Deportivos de los espectáculos a reali- zarse semanalmente. 2. La División de Recaudación y Fiscalización Tri- butaria a través de los fiscalizadores designados y de- bidamente acreditados por la Dirección de Rentas, ve-rificarán que los establecimientos donde se realizan Es- pectáculos Públicos No Deportivos, que hayan o no pre- sentado su Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, cumpla con lo establecido con el presente Reglamento y normativi- dad vigente sobre la materia, levantando un Acta de Fiscalización en original y copia, en formato preimpre- so elaborado por la División de Recaudación y Fiscali- zación Tributaria. 2.1. La que será firmada conjuntamente con el res- ponsable, conductor del establecimiento y el fiscaliza- dor. 2.2. En la misma se consignará entre otras la si- guiente información: 2.2.1. Número Expediente. 2.2.2. Numeración Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos. 2.2.3. Nombre y Apellidos o Razón Social del Organi- zador. 2.2.4. Documento de Identidad. 2.2.5. Domicilio Fiscal. 2.2.6. Fecha del Evento. 2.2.7. Clasificación del Evento. 2.2.8. Establecimiento y/o Local del Evento. 2.2.9. Nombre y Apellidos del Fiscalizador. 2.2.10. Valor de Entrada. 2.2.11. Total de Espectadores y/o Participantes. 2.2.12. Tasa del Impuesto. 2.2.13. Número de Pases, Entradas Libres o Especia- les Usadas. 2.2.14. Hora de inicio y término de la fiscalización. 2.2.15. Observaciones. 2.3. Al final de Espectáculo Público y previamente al Acta de Fiscalización, el fiscalizador procederá al conteo del boletaje usado, así como el retiro del boleta- je usado. CAPÍTULO IX DE LAS RECLAMACIONES Artículo Trigésimo Quinto.- Las reclamaciones se adecuarán a lo dispuesto por el T.U.O. del Código Tributa- rio; aprobado por D.S. Nº 135-99 EF. DISPOSICIONES COMPEMENTARIAS Primera.- Están obligados a observar y hacer cumplir el presente Reglamento las Direcciones de Rentas, Direc- ción de Desarrollo Humano, Dirección de Desarrollo Urba- no, el Programa de Defensa Civil y otros involucrados con el presente Reglamento. Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo ordenado con el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Establecimientos donde realizan Es- pectáculos Públicos No Deportivos, en actual funcio- namiento, que cuenten con la respectiva. Autorización Municipal de Funcionamiento y no cumplan con lo or- denado en los numerales 1) y 2) del Artículo Noveno del presente Reglamento, tendrán un plazo de sesenta (60) días hábiles para adecuarse a lo indicado, en cuyo efecto la Municipalidad de Los Olivos evaluará el cierre o clausura de los mismos. Segunda .- Los Establecimientos donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos no podrán hacer uso de la vía pública, salidas o retiros municipales. Tercera.- Los Espectáculos Públicos no Deportivos pro- movidos por la Municipalidad de Los Olivos serán exone- rados de los trámites y costos respectivos. Cuarta.- Facultar al Despacho de Alcaldía, para colo- car elementos de seguridad necesarios para garantizar la tranquilidad y orden público. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 05626