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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 poderamiento, desarrollo institucional y equidad de género, re- sultando necesario autorizar el viaje de la señora Ministra con la finalidad que asista al mencionado evento; Que, el Perú preside actualmente la Mesa Directiva de la Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Cari- be y hará entrega de dicho cargo en la Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe que se realizará en México en el mes de junio del presente año; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI, Ministra de Estado en la Cartera de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Bra- silia, Brasil, del 22 al 25 de marzo del 2004, para el fin ex- puesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes, viá- ticos, tarifa Corpac e impuesto de retorno que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social - MIMDES, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3,011.42 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 --------------------- Impuesto de retorno US$ 44.00 ============= TOTAL US$ 4,083.66 ============= Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 05736 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G35/G35/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G43/G4D/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G79/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20 /G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20 /G53/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G79/G63/G6F/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2004-PCM Lima, 19 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 551-2002-PCM se aprobó el Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sosteni- ble Chinchaycocha y se constituyó el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha; Que, se han recibido aportes al Plan y Sistema de Ma- nejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha por parte de dife- rentes organizaciones interesadas de la zona, los mismos que requieren ser evaluados y, de ser el caso, incorporados al Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sostenible Chincha- ycocha por las autoridades competentes y posteriormente por el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha; Que, es necesario efectuar precisiones a algunos tér- minos empleados en la antes mencionada Resolución Su- prema a fin de garantizar la ejecución del Plan y la eficien- te gestión del referido Sistema; Que, asimismo, varias organizaciones han manifesta- do su interés en integrar el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha, lo que se considera coadyuvará al mejor cumplimiento de los fines establecidos para el Sistema de Manejo Ambiental Sostenible;Que, por otro lado, corresponde fortalecer el rol coordi- nador de los Gobiernos Regionales en la gestión sosteni- ble de los recursos naturales y el mejoramiento de la cali- dad ambiental del Lago Chinchaycocha, así como promo- ver la participación ciudadana incentivando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles para lograr el mejoramiento de la calidad ambiental del ci- tado Lago; Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar pre- cisiones y modificaciones a la Resolución Suprema Nº 551- 2002-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, y la Resolución Suprema Nº 551-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisiones al Plan y Sistema de Mane- jo Ambiental Sostenible Chinchaycocha Precisar, en el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 551-2002-PCM, los siguientes conceptos y mecanismos relativos al Plan y Sistema de Manejo Ambiental Sosteni- ble Chinchaycocha: a) El Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha es el instrumento articulador y orientador de la gestión ambien- tal multisectorial en el ámbito de la Reserva Nacional de Junín, su zona de amortiguamiento y su zona de influencia. Se en- cuentra conformado por programas, subprogramas y activida- des, los mismos que fueron priorizados por la Comisión Multi- sectorial Descentralizada con las actualizaciones aprobadas a través del procedimiento establecido para tal fin. b) El Sistema de Manejo Ambiental Sostenible Chin- chaycocha está constituido por los Gobiernos Regionales de Pasco y Junín, diversas entidades públicas y privadas, gobiernos locales y la población organizada. Se sujeta a disposiciones que regulan su interrelación, siendo sus ins- tancias de trabajo las siguientes: - Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha; - Subcomités Programáticos; - Secretaría Técnica; y, - Autoridades competentes. c) El Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha es una instancia de coordinación, concertación, planificación e información, con las funciones siguientes: - Facilitar la coordinación intersectorial e interinstitucio- nal para la implementación del Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha; - Aprobar por unanimidad las actualizaciones del Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha; - Monitorear la implementación del Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha; y, - Reportar públicamente el avance de la implementa- ción del Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchay- cocha. d) El Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha aprobará por unanimidad su Reglamento. Artículo 2º.- Actualización del Plan de Manejo Am- biental Sostenible Chinchaycocha Toda actualización del Plan de Manejo Ambiental Sostenible Chinchaycocha deberá ser evaluada a tra- vés de los Subcomités Programáticos del Sistema, con- tar con la opinión favorable de las autoridades compe- tentes, y ser aprobada por unanimidad por el Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha. Las actualiza- ciones al Plan tienen carácter vinculante para todas las partes. Corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, velar por la correcta aplicación de los princi- pios, la política e instrumentos de gestión ambiental, en su calidad de autoridad ambiental nacional y última instancia administrativa en la materia. Artículo 3º.- Ampliación de la composición del Comité de Gestión Ambiental Chinchaycocha Modificar los numerales 1, 2 y 5, y agregar el nume- ral 10 al artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 551- 2002-PCM, a fin de ampliar la composición del Comité