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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 121.629 Operación en condiciones de formación de hie- lo. 121.631 Despacho o liberación inicial de vuelo, redes- pacho y modificación de despacho o de libe-ración de vuelo 121.633 Reservado 121.635 Despacho desde/hacia aeropuertos de esca- la técnica: Explotadores aéreos regulares 121.637 Despegues desde aeropuertos alternos y no previstos: Explotadores aéreos regulares. 121.639 Abastecimiento de combustible: Explotadores aéreos regulares y no regulares nacionales 121.641 Reservado.121.643 Reservado. 121.645 Abastecimiento de combustible: Operaciones regulares y no regulares internacionales. 121.647 F actores para computar el combustible reque- rido. 121.649 Condiciones mínimas de despegue y aterri- zaje VFR: Explotadores aéreos nacionales. 121.651 Condiciones mínimas de tiempo para el des- pegue y aterrizaje IFR: Todos los poseedoresde certificado. 121.652 Mínimos meteorológicos para aterrizaje IFR: Todos los poseedores de certificado. 121.653 Reservado. 121.655 Aplicabilidad de informaciones sobre mínimos meteorológicos. 121.657 Reglas de altura de vuelo. 121.659 Altitud de aproximación inicial: Explotadores aéreos nacionales. 121.661 Altitud de aproximación inicial: Explotadores aéreos internacionales. 121.663 Responsabilidad para la liberación del des- pacho: Explotadores aéreos regulares nacio- nales e internacionales. 121.665 Manifiesto de carga.121.667 Planes de vuelo. SUBPARTE V: REGISTROS Y REPORTES121.681 Aplicabilidad. 121.683 Registros de tripulantes aéreos y despacha- dores. 121.684 Registros del personal de mantenimiento. 121.685 Regi stros de aviones: Explotador de transpor- te aéreo regular nacional e internacional 121.687 Liberación de despacho. 121.689 Forma de liberación de vuelo: operaciones no regulares. 121.693 Manifiesto de carga: Todos los operadores certificados. 121.695 Disposición del manifiesto de carga, libera- ción de despacho y planes de vuelo: Opera- dores regulares. 121.697 Disposición del manifiesto de carga, libera- ción de vuelo y planes de vuelo: Operadores no regulares. 121.701 Informe técnico de vuelo (ITV) o bitácora. 121.702 Registro de combustible y de aceite 121.703 Reporte de confiabilidad mecánica.121.705 Reporte sumario de interrupción mecánica. 121.707 Reporte de reparaciones y alteraciones. 121.708(a) Reporte sumario de actividad mensual de flo- ta. 121.708(b) Reporte mensual de inspecciones y trabajos de mantenimiento. 121.709 Aprobación para retorno al servicio de aero- navegabilidad o registro en el informe técnico de vuelo (ITV) de la aeronave. 121.711 Registros de comunicación. 121.713 Retención de contratos y enmiendas. Opera- dores Comerciales. 121.715 Informes de emergencias médicas en vuelo. 121.717 Requerimientos de acceso a informaciones y actualización de regulaciones, documentos,registros, inspecciones y reportes, vía red in- formática. APÉNDICE A: BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTI-QUÍN DE EMERGENCIAS MÉDI- CAS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVIVEN-CIA. APÉNDICE B: ESPECIFICACIONES DEL REGISTRA- DOR DE VUELO DE AVIONES.APÉNDICE C: RESERVADO. APÉNDICE D: CRITERIOS PARA LA DEMOSTRACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVACUA- CIÓN DE EMERGENCIA BAJO LA RAP121.291. APÉNDICE E: REQUISITOS DE CAPACITACIÓN DE VUELO Apéndice E1 Apéndice E2Apéndice E3 APÉNDICE F: CHEQUEO O COMPROBACIÓN DE PROFICIENCIA. Apéndice F1 Apéndice F2 Apéndice F3 Apéndice F4Apéndice F5 Apéndice F6 Apéndice F7 APÉNDICE G: RESERVADO. APÉNDICE H: RESERVADO. APÉNDICE I: RESERVADO. APÉNDICE J: REQUISITOS PARA OBTENER UN AOC SUBPARTE A: GENERALIDADES 121.1 Aplicabilidad (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, esta parte determina las normas, regulaciones y procedimientos que gobiernan a todo explotador de trans- porte aéreo certificado por esta Parte 121: (1) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo nacional regular según la legislación vigen-te. (2) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo internacional regular, según la legislación vi-gente, o que está autorizado a operar en el extranjero. (3) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo considerados en los párrafos (a)(1) y (a)(2)de esta Sección, cuando realice vuelos fletados (charter) y otras operaciones de servicios especiales. (4) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo no regular nacional, cuando esté involucrado en el transporte de personas y/o carga en el comercio aéreo por remuneración o arrendamiento. (5) Todo explotador aéreo que opera servicios de trans- porte aéreo no regular internacional, cuando esté involu- crado en el transporte de personas o carga en el comer-cio aéreo por remuneración o arrendamiento. (6) Reservado. (b) Además, esta Parte prescribe las regulaciones que gobiernan a: (1) Toda persona empleada o utilizada por un explota- dor aéreo en operaciones reguladas por esta Parte, que incluyen el mantenimiento mayor, preventivo y aquél queincluye el cambio de partes o modificaciones en un avión; (2) Toda persona que actúe a bordo de una aeronave operada según las normas establecidas por esta Parte. (c) Esta Parte no es aplicable a las operaciones efec- tuadas según la Parte 135 de estas regulaciones. (d) Para el propósito de interpretación de esta Parte, operación de transporte de pasajeros en aeronave u ope- ración de transporte de pasajeros, significa llevar a cual-quier persona que sea distinta a aquella enumerada en la Sección 121.583. 121.3 Requerimientos para obtener un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo: Generalidades y definiciones (a) Salvo lo señalado en el párrafo (c) y (d) de esta Sección, ninguna persona puede involucrarse en brindarservicios de transporte aéreo en general, sin contar con un certificado de explotador de transporte aéreo (AOC) y en conformidad con las condiciones y limitaciones estable-