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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G30/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G79/G2F/G6F/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G6C/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G43/G54/G52/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2004-MINCETUR/DM Lima, 18 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 27º de la Ley Nº 27153, modificado por el artículo 13º de la Ley Nº 27796, establece que la Comi- sión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas -CONACTRA, está conformada, entre otros, por un representante de los trabajadores de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, de- signado por el órgano representativo de la mayoría de los mismos; Que, el Reglamento para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece en su Octava Disposición Transitoria que el procedimiento para la elección del representante de los trabajadores ante la CONACTRA, será establecido en el Reglamento que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamo- nedas, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento, aprobado por D.S Nº 009-2002-MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada por el Vicemi- nisterio de Turismo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la elec- ción del representante de los trabajadores de empresas explotadoras de juegos de casino y/o máquinas tragamo- nedas ante la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas -CONACTRA, el mismo que for- ma parte integrante de la presente Resolución y que cons- ta de dos (2) títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposi- ción Transitoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS ANTE LA CONACTRA TÍTULO I Generalidades Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la elección del representante de los tra- bajadores de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas ante la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas -CONAC- TRA, ejerciendo el derecho que les asiste conforme a Ley. Artículo 2º.- Base Legal- Ley Nº 27153 que Regula la Explotación de los Jue- gos de Casino y Máquinas Tragamonedas, artículo 27º, modificado por el artículo 13º de la Ley Nº 27796. - Reglamento para la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, Octava Disposición Transitoria.Artículo 3º.- Representante de los trabajadores ante la CONACTRA Conforme al artículo 27º de la Ley Nº 27153, modifica- do por el artículo 13º de la Ley Nº 27796, la CONACTRA está integrada, entre otros miembros, por un representante de los trabajadores de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, designado por el or- ganismo representativo de la mayoría de los mismos. Artículo 4º.- Acreditación de las organizaciones representativas de los trabajadores Los trabajadores de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas, a efectos de elegir a su re- presentante ante la CONACTRA, acreditarán ante la Dirección Nacional de Turismo, en adelante DNT, a la organización o las organizaciones formalmente constituidas que los agrupa. TÍTULO II Del Procedimiento Artículo 5º.- Procedimiento para la determinación de la organización más representativa y designación del representante de los trabajadores ante la CONAC- TRA. La elección del representante de los trabajadores ante la CONACTRA, se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: 5.1 Podrán participar en la elección, los trabajadores de las salas de juego autorizadas por la DNT a través de las organizaciones de trabajadores que los agrupa. 5.2 Dichas organizaciones deberán acreditarse ante la DNT, mediante copia simple del acta de su constitución, adjuntando el padrón de miembros o el registro de socios que agrupa, el cual deberá indicar lo siguiente: apellidos y nombres, documento de identidad, fecha de ingreso a la empresa, fecha de ingreso a la organización, nombre de la empresa en la cual labora y cargo que desempeña, acom- pañando constancia que acredite el vínculo laboral. 5.3 El trámite señalado en el numeral 5.2 deberá efec- tuarse con no menos de veinticinco (25) días hábiles antes del inicio del período para el cual es elegido el nuevo repre- sentante de los trabajadores ante la CONACTRA. De no remitirse el padrón o registro dentro del plazo señalado, la organización no será considerada en el proceso de elec- ción del representante ante la CONACTRA. 5.4 Vencida la fecha para la presentación del padrón de miembros o el registro de socios de la organización, la DNT, en el plazo de cinco (5) días hábiles, determinará cuál es la orga- nización que agrupa al mayor número de trabajadores, debien- do notificar a las organizaciones interesadas la designación de la organización más representativa, dentro del mismo plazo. 5.5 La organización más representativa procederá a elegir entre sus miembros al representante de los trabajadores ante la CONACTRA, en el plazo de quince (15) días hábiles de no- tificada por la DNT. El procedimiento para la elección será esta- blecido por la misma organización; asimismo, la elección debe- rá constar en acta suscrita por los participantes. 5.6 La organización deberá remitir a la DNT copias le- galizadas del acta en el que consta la elección del repre- sentante de los trabajadores ante la CONACTRA, en el plazo de dos (2) días hábiles de efectuada la elección. La DNT reconocerá al representante elegido mediante la Re- solución Directoral correspondiente. Artículo 6º Contenido del Acta El acta en el que consta la elección del representante de los trabajadores ante la CONACTRA, comprenderá lo siguiente: a) Nombre completo y datos de identificación del repre- sentante elegido. b) Fecha de la elección. c) Relación de personas participantes en el acto de la elección, con indicación de su documento de identidad. Asimismo, dicho documento será suscrito por todas las personas participantes en la elección. Artículo 7º.- Período de duración de la represen- tación El representante de los trabajadores ante la CONACTRA será elegido por el plazo de dos (2) años, computado desde su reco- nocimiento mediante la Resolución Directoral correspondiente.