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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 Artículo 8º.- Vacancia del cargo El cargo de representante de los trabajadores ante la CONACTRA quedará vacante si media alguna de las si- guientes causales: a) El trabajador deja de pertenecer a la Organización que lo eligió o deja de laborar en la empresa explotadora de juegos de casino y máquinas tragamonedas por la cual participó en la elección, por renuncia o despido. b) Es cancelada la autorización expresa para explotar juegos de casinos y máquinas tragamonedas otorgada a la sala de juego de la empresa en la que labora el trabaja- dor elegido. c) El trabajador incurre en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 30º de la Ley Nº 27153. d) Fallecimiento o incapacidad permanente. e) Renuncia al cargo de representante de los trabaja- dores. De producirse la vacancia del cargo por alguna de las causales indicadas, éste será ocupado por el representan- te que quedó en el segundo lugar en la elección, hasta completar el período que quedó trunco desde que operó la vacancia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Para efectos de determinar por primera vez a la organi- zación más representativa y designar al primer repre- sentante de los trabajadores ante la CONACTRA, la orga- nización u organizaciones de trabajadores presentarán, a la DNT, los documentos al que hace referencia el artículo 5º numeral 5.2 del presente Reglamento, dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento. 05667 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4D/G69/G6E/G65/G2D /G72/G61/G20/G59/G61/G6E/G61/G63/G6F/G63/G68/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G2D /G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G43/G49/G54/G45/G20/G4A/G6F/G79/G65/G72/GED/G61/G20/G22/G4B/G6F/G72/G69/G77/G61/G73/G69/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75 /G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2004-MINCETUR/DM Lima, 18 de marzo de 2004 Visto el Memorándum Nº 155-2004-MINCETUR-SG/ OGA-OASA, de fecha 27 de Febrero de 2004, del Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de marzo del 2003 el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR suscri- bió con la empresa Minera Yanacocha S.R.L. un Acuer- do Marco de Cooperación, con el fin de establecer com- promisos para implementar el Centro de Innovación Tecnológica Turístico Artesanal CITE Joyería “Koriwasi”, orientado a la formación y desarrollo de joyeros en la ciudad de Cajamarca. Mediante la Cláusula Cuarta de este Acuerdo, la empresa Minera Yanacocha S.R.L. asumió el compromiso de aportar al CITE Joyería Ko- riwasi, un millón de dólares americanos; estipulando en la Cláusula Quinta que mediante acuerdos específicos se definiría la forma y oportunidad de dicho aporte; Que, en vía de ejecución de dicho Acuerdo Marco de Cooperación, con fecha 03 de octubre de 2003, las partes suscribieron el Acuerdo Específico Nº 1, en cuya Cláusula Segunda, la empresa Minera Yanacocha S.R.L. se compromete, entre otros, a adquirir directamente la maquinaria que se detalla en el Anexo Nº 2 del mismo Acuerdo, para donarla a favor del MINCETUR, para ser destinada a la implementación del CITE Joyería Ko- riwasi; Que, el Director de Abastecimiento y Servicios Auxi- liares, mediante el documento del Visto, informa que ha recibido de la empresa Minera Yanacocha S. R.L., con fecha 20 de febrero de 2004, los bienes detallados en la parte resolutiva de la presente Resolución, en cali- dad de donación, cuyo estado de conservación es nue-vo y su valor asciende a la suma de US $ 160,697.59 (Ciento Sesenta Mil Seiscientos Noventisiete con 59/ 100 Dólares Americanos), los mismos que de confor- midad con la Cláusula Segunda del Acuerdo Específi- co Nº 1 están destinados al CITE Joyería Koriwasi; re- cepción que consta en Acta de la misma fecha; Que, el Centro de Innovación Tecnológica Turístico – Artesanal CITE Joyería Koriwasi, es un ente Público, crea- do mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-MINCE- TUR, modificada por Resolución Suprema Nº 027-2003- MINCETUR, que se encuentra en el Sector Comercio Ex- terior y Turismo; Que, es necesario formalizar la aprobación y acepta- ción de dicha donación, de acuerdo a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y numeral 3.1.2 de la Directiva Nº 009-2002/SN, aprobada por Resolución Nº 031-2002/ SBN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por Minera Yanacocha S.R.L. a favor del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo, de los bienes que a continua- ción se detalla, cuyo estado de conservación es nuevo y su valor total asciende a la suma de US $ 160,697.59 (Cien- to Sesenta Mil Seiscientos Noventisiete con 59/100 Dóla- res Americanos): Cantidad Descripción Valor en US $ 01 Inyectora computari zada 14,000.00 01 Equipo de casti ng para fundición 43,922.66 01 Equipo para probar oro profesional 1,315.00 01 Tambor magnético con accesorios 4,200.00 01 Compresora de aire 4,050.0001 Filtro regulador de aire 875.00 01 Controlador computar izado para horno 1,550.00 01 Horno de i nducción 6,450.00 01 Juego de moldes de letras “regular block” 316.00 01 Juego de moldes de letr as “extended b lock” 371.00 01 Juego de moldes de letras “condensed block” 470.00 01 Juego de moldes de letras “miniature script” 414.00 01 Juego de moldes de letr as “extended b lock” 537.00 01 Juego de moldes de letras “doble línea connecting scrip” 537.00 01 Juego de moldes de letras “miniature script” 708.00 01 Juego de moldes de letras “miniature script” 708.00 01 Software de diseño para jo yería 3 desi gn jew 35,185.92 01 Software de diseño para joyería Type 3 32,653.60 01 Microscopio 2,500.0006 PC’s Pentium IV compatibles 7,903.98 01 Scanner perfección 1260 EPSON 128.28 01 Software Corel Draw 628.50 01 Impresora HP desk jet 5150 167.55 01 Software phothoshop 1,106.10 ________ TOTAL US $ 160,697.59 Artículo 2º.- Los bienes donados, a que se refiere el artículo 1º, serán asignados al Centro de Innovación Tec- nológica Turístico Artesanal CITE Joyería “Koriwasi”, para su implementación. Artículo 3º.- Agradecer a la empresa Minera Yanaco- cha S.R.L. por su importante contribución. Artículo 4º.- La Oficina General de Administración pro- cederá a aprobar el alta de los bienes donados; y dictará las medidas necesarias para incorporar dichos bienes a los Registros Patrimoniales y Contables del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 5º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción Ministerial a la entidad donante y a la Superintenden- cia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05668