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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04844 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2004-MEM/DM Lima, 4 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo su- perficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1776, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica ins- crita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Re- gistral de Lima y Callao; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo su- perficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1776, ubicada en la Mz F, Lt 13, Urbanización Miramar, Zona Alta, distrito de Punta Hermosa, provincia y departa- mento de Lima, según las coordenadas UTM que figu- ran en el Expediente Nº 31155003; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, los concesionarios están facul- tados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y ai- res de caminos públicos, calles, plazas y demás bie- nes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 011-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación de distribución convencional del tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1776, ubicada en la Mz F, Lt 13, Urbanización Miramar, Zona Alta, dis- trito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los pla- nos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro:Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31155003 Subestación de Distribución Suelo: P ropiedad Urbano Eléctrica Nº 1776. 44, 0 m2del Estado Ubicación: distrito de Punta y aires Hermosa, provincia y departamento de Lima. ÁREA DE OCUPACIÓN Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 302 329,96 8 636 038,32 B 302 333,32 8 636 034,61 C 302 326,80 8 636 028,70 D 302 323,44 8 636 032,40 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 04845 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G2D/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G2D/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2004-MEM/DM Lima, 4 de marzo de 2004 VISTA: La solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación y de tránsito de carácter temporal, sobre bie- nes de propiedad particular, para la instalación del Poste Nº 82 de la línea de alta tensión Nº 621/622, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asien- to D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación y de trán- sito de carácter temporal, hasta el 18 de julio de 2005, sobre bienes de propiedad particular indispensable para la instala- ción del Poste Nº 82 de la línea de alta tensión Nº 621/622, ubicado en el ex Fundo Santa Rosa, Parcela Nº 10371 (altu- ra km. 34 de la Antigua Panamericana Sur), distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31139102; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre de ocupación sobre un área de 42,67 metros cuadrados y de tránsito correspondiente a 76,00 metros cuadrados, sobre bienes de propiedad particular del señor Emiliano Justiniano Espinoza, conforme consta en el Testimonio de la Escritura Pública extendida el 24 de julio de 2002, ante el Notario de Lima, doctor Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº